SAP Valencia 431/2019, 30 de Septiembre de 2019

PonenteMANUEL ORTIZ ROMANI
ECLIES:APV:2019:4200
Número de Recurso215/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución431/2019
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46131-42-1-2018-0003212

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº215/2019- R - Dimana del Juicio Verbal (Efectividad derechos reales inscritos) [JVE] Nº 000729/2018

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE DIRECCION000

Apelante: Dña. Aurelia .

Procurador.- Dña. GLORIA SABATER FERRAGUD.

Apelado: BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A..

Procurador.- D. JESUS E. FERRANDO CUESTA.

Apelado: IGNORADOS OCUPANTES FINCA C/ DIRECCION001 NUM000, NUM001 Puerta NUM002 DIRECCION000

SENTENCIA Nº431/2019

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D.MANUEL ORTIZ ROMANI

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En Valencia, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ORTIZ ROMANI, los autos de Juicio Verbal (Efectividad derechos reales inscritos) [JVE] 729/2018, promovidos por BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra Dña. Aurelia e IGNORADOS OCUPANTES FINCA C/ DIRECCION001 NUM000, NUM001 Puerta NUM002 DIRECCION000 sobre "efectividad de derechos reales inscritos", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña. Aurelia, representado por el Procurador Dña. GLORIA SABATER FERRAGUD y asistido del Letrado D. RAFAEL MIRET

ROMAGUERA contra BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por el Procurador D. JESUS E. FERRANDO CUESTA y asistido del Letrado D. ERNESTO PEREZ BROSETA. y contra IGNORADOS OCUPANTES FINCA C/ DIRECCION001 NUM000, NUM001 Puerta NUM002 DIRECCION000

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº NUM002 DE DIRECCION000, en fecha 30 de noviembre de 2018 en el Juicio Verbal (Efectividad derechos reales inscritos) [JVE] 729/2018 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. CONTRA DOÑA Aurelia Y LOS IGNORADOS OCUPANTES DEL INMUEBLE SITO EN DIRECCION000, DIRECCION001 NÚMERO NUM000, PISO NUM001, PUERTA NUM002 (FINCA REGISTRAL NUM003 ) PROPIEDAD DE LA PARTE ACTORA DEBO CONDENAR Y CONDENO A LOS MISMOS A CESAR DE FORMA INMEDIATA EN TODO ACTO DE POSESIÓN DE DICHA FINCA NO PERTURBANDO LA PLENA EFICACIA DEL DOMINIO INSCRITO DEL INMUEBLE A FAVOR DEL ACTOR APERCIBIÉNDOLES DE LANZAMIENTO SI NO DESALOJAN LA VIVIENDA DE MANERA INMEDIATA. DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA PARTE DEMANDADA AL PAGO DE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTE PROCEDIMIENTO.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Aurelia, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de IGNORADOS OCUPANTES FINCA C/ DIRECCION001 NUM000, NUM001 Puerta NUM002 DIRECCION000 y BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 26 de septiembre de 2019.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Resumen de antecedentes.

1- El procedimiento se inició con demanda en ejercicio de la acción del artículo 41 de la Ley Hipotecaria solicitando que se condenase a los ignorados ocupantes a cesar inmediatamente en la posesión de la vivienda sita en DIRECCION000, DIRECCION001 número NUM000, piso NUM001, puerta NUM002 .

2- Identificada la ocupante de la vivienda, se dictó auto en fecha 10 de septiembre de 2018, tras la celebración de la correspondiente vista, a la que comparecieron ambos partes, en virtud del cual se fijó una caución de 300 euros para que la demandada pudiera comparecer a la vista y oponerse a las pretensiones de la actora.

3- Al no prestarse dicha caución, se dictó Sentencia en fecha 30 de noviembre de 2018, estimando la demanda y condenando a la demandada a cesar de forma inmediata en todo acto de posesión de la indicada vivienda, apercibiéndole de lanzamiento.

4- Ante esta resolución la parte demandada formula recurso de apelación alegando en síntesis:

  1. ) Infracción de normas y garantías procesales.- La caución de 300 euros fijada en el referido auto habría vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, al no poder hacer frente a la misma.

  2. ) Garantía del derecho a una vivienda digna.- Se solicita se comunique a los servicios sociales de DIRECCION000 la situación de la apelante, a los efectos oportunos.

SEGUNDO

Tutela sumaria

El artículo 41 de la Ley Hipotecaria dispone que: "Las acciones reales procedentes de los derechos inscritos, podrán ejercitarse a través del juicio verbal regulado en la ley de enjuiciamiento civil, contra quienes, sin título inscrito, se opongan a aquellos derechos o perturben su ejercicio. Estas acciones basadas en la legitimación registral que reconoce el artículo 38 exigirán siempre que por certificación del registrador se acredite la vigencia sin contradicción alguna del asiento correspondiente".

Tal y como reconoce la Sentencia de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares de 13 de mayo de 2009 son presupuestos necesarios para la viabilidad de esta acción real, según se desprende del precepto citado en relación con el artículo 444.2 de la Ley de...

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