SAP Las Palmas 436/2019, 30 de Septiembre de 2019

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2019:1673
Número de Recurso777/2006
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución436/2019
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000777/2006

NIG: 3501630120040020605

Resolución:Sentencia 000436/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001590/2004

Apelado: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Sa Apellido1; Abogado: Juan Alfonso Martin Garcia; Procurador: Francisco Ojeda Rodriguez

Apelante: Luis Francisco ; Abogado: Victor Martinez Herrera; Procurador: Maria Teresa Diaz Muñoz

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Carlos Augusto García Van Isschot

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a treinta de septiembre de dos mil diecinueve;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 1590/2004) seguidos a instancia de la entidad mercantil BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., parte apelada, representada en esta alzada por el procurador don Francisco Ojeda Rodríguez y asistida por el letrado don Juan Alfonso Martín García, contra don Luis Francisco, parte apelante, representado en esta alzada por la procuradora doña María Teresa Díaz Muñoz y asistido por el letrado don Víctor Martínez Herrera, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 1 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de B.B.V.A. S.A. debo condenar y condeno a D. Luis Francisco a abonar a la actora la cantidad de 14.611,23 euros más los intereses de demora pactados, todo ello con expresa condena en costas al demandado, por ser así de justicia

SEGUNDO

La referida Sentencia, de fecha 29 de septiembre de 2005, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada y denegándose la misma, sin necesidad de celebración de vista, se señaló inicialmente para deliberación, votación y fallo, si bien con fecha 29 de noviembre de 2008 se pronunció auto acordando la suspensión de la tramitación al considerar la Sala la existencia de cuestión prejudicial penal en relación al Procedimiento Abreviado n.º 49/2005 seguido ante el Juzgado de Instrucción n.º 6 de Telde al resultar imputado el demandado en delito de estafa y falsificación documental por hechos directamente conectados con el presente procedimiento, quedando sin efecto el señalamiento.

Habiendo recaído sentencia (firme) condenatoria pronunciada por la Secc. 2ª de esta misma Audiencia Provincial en el Procedimiento Abreviado n.º 48/2008, se acordó el alzamiento de la suspensión acordada y se señaló nuevamente para discusión, votación y fallo el día 30 de septiembre de 2019.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia ha estimado íntegramente la demanda en la que, tras previo proceso monitorio, se reclamaba un importe...

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