STSJ Comunidad de Madrid 629/2019, 30 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2019:10312
Número de Recurso1169/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución629/2019
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Sexta C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004 33009710 NIG: 28.079.00.3-2017/0021719

Procedimiento Ordinario 1169/2017

Demandante: D./Dña. Humberto

PROCURADOR D./Dña. RAQUEL RUJAS MARTIN

Demandado: MINISTERIO AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

BANCO SANTANDER SA

PROCURADOR D./Dña. RAMON BLANCO BLANCO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Sexta

SENTENCIA Núm.629

Ilmos. Sres. Presidenta: Dª. Teresa Delgado Velasco. Magistrados: Dª. Cristina Cadenas Cortina. D. José Ramón Giménez Cabezón. D. Luis Fernández Antelo

En la Villa de Madrid, a 30 de septiembre de dos mil diecinueve

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº 1169/2017 promovido por la Procuradora Sra. RAQUEL RUJAS MARTÍN, Procurador de los Tribunales y de DON Humberto, contra la Desestimación por silencio negativo, del recurso de alzada que fue interpuesto ante el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, DIRECCIÓN GENERAL DE COSTAS (GESTIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE) contra la denegación a su petición de fecha de presentación de 16 de enero de 2013, complementado con otro documento de fecha presentación de 26 de marzo y de 24 de abril de 2013, pidiendo en todos resolver de forma motivada por parte de la Dirección General de Costas la petición del actor de que se declare que ante el incumplimiento del Banco Español de Crédito SA, Banesto, en su calidad y cualidad de propietario y titular registral, y que no solicitó en el plazo de un año a contar desde la notif‌icación que le fue realizada de la Resolución de 21 de diciembre de 2007 (8 de abril de 2008) ha acaecido la pérdida de la concesión reconocida en la Disposición Transitoria 1 de la Ley de Costas, y que ha precluído dicho plazo y, por tanto, la posibilidad de restituir la posesión de dicha f‌inca al actor ; contestando la DIRECCIÓN GENERAL DE COSTAS como mera información el 15 de abril de 2013, el 16 de septiembre de 2014 y el ultimo el 19 de septiembre de 2014, sobre su posibilidad de pedir de of‌icio la concesión; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Y como codemandado el Banco Español de Crédito SA, Banesto (que fue objeto de absorción por parte de Banco Santander, S.A., en función de fusión por absorción suscrita ante el Notario D. Juan de Dios Valenzuela García bajo el número 704 de su protocolo general, la cual fue publicada en el BORME n° 58 de 26 de marzo

de 2013), y representado por D. RAMÓN BLANCO BLANCO, Procurador de los Tribunales y defendido por su letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que se estime la demanda en todas sus pretensiones declarando que se dicte en su día sentencia en virtud de la cual sea estimado el recurso y la propia demanda y se reconozca a favor de mi mandante los siguientes derechos subjetivos y situación jurídica individualizada:

  1. Declare que la inactividad por parte de la Administración, al no resolver en plazo el recurso de alzada que fue interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo negativo de las pretensiones oportunamente deducidas ante la Demarcación de Costas en Valencia, supone la estimación de dicha pretensión al considerar la Ley 30/92 que en este caso el silencio es positivo, es decir, de estimación plena del recurso de alzada

  2. declare que, en relación con la f‌inca Parcela NUM000, núcleo número NUM001 de la URBANIZACION000, Valencia, f‌inca registral n° NUM002, inscrita en el Registro de la Propiedad n° once de los de Valencia, al tomo NUM003, libro NUM004 de la Sección 5', de Ruzafa, folio NUM005, hoy CALLE000 n° NUM000, ante el incumplimiento del Banco Español de Crédito SA, Banesto, que, en su calidad y cualidad de propietario y titular registral de la misma en virtud de escritura autorizada el 10 de febrero de 2006, no solicitó en el plazo de un año a contar desde la notif‌icación que le fue realizada de la Resolución de 21 de diciembre de 2007 (8 de abril de 2008) la preceptiva concesión reconocida en la Disposición Transitoria la de la Ley de Costas, ha precluido dicho plazo

  3. Condenando a la Administración a estar y pasar por dichas declaraciones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se conf‌irme la resolución recurrida. O se inadmita total o parcialmente el presente recurso.

TERCERO

Verif‌icada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo del presente proceso y se señaló la audiencia el día 25 de septiembre de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Teresa Delgado Velasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la denegación a su petición de fecha de presentación 16 de enero de 2013, complementado con otro documento de fecha presentación 26 de marzo de 2013 y 24 de abril de 2013, pidiendo a la Dirección General de Costas que declarase que el Banco Español de Crédito SA, Banesto, en su calidad y cualidad de propietario y titular registral de la Parcela NUM000, núcleo número NUM001 de la URBANIZACION000, Valencia, hoy CALLE000 NUM001 NUM000, en virtud de escritura autorizada el 10 de febrero de 2006, no solicitó en el plazo de un año a contar desde la notif‌icación que le fue realizada de la Resolución de 21 de diciembre de 2007 (8 de abril de 2008), la concesión reconocida en la Disposición Transitoria 1 de la Ley de Costas, y que ha precluído por tanto dicho plazo y, por tanto, que ha precluido también la posibilidad de restituir la posesión de dicha f‌inca al actor. Así como contra la denegación presunta de su recurso de alzada interpuesto el 23 de julio de 2013.

Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposicion de los siguientes hechos:

  1. - El inmueble objeto de este litigio esta sito en el n° NUM000 de la URBANIZACION000 de 324,80 m2 aproximadamente que comprenden un chalet, y es la f‌inca registral NUM002 inscrita sin carga alguna y con existencia previa a la Ley de Costas de 28-7-1988 .

  2. -El demandante adquirió, mediante escritura autorizada por el Notario de Valencia Don Enrique Aynat Amorós en fecha ocho de Julio de mil novecientos ochenta (documento nº uno de la demanda) el siguiente inmueble: sito en Parcela NUM000, núcleo número NUM001 de la URBANIZACION000, Valencia, f‌inca registra]. Nº NUM002, inscrita en el Registro de la Propiedad n2 once de los de Valencia, al tomo NUM003, libro NUM004 de la Sección 51, de Ruzafa, folio NUM005, hoy CALLE000 nº NUM000 .

  3. - El 30-11-05 la DG de Costas autorizó la incoación de un expediente de deslinde al apreciar que el aprobado por OM de 19-11-1976 no incluía todos los bienes que la Ley de Costas de 28-7-1988 def‌inía como de dominio

    marítimo-terrestre, y el 5-2-1997 se levantó acta de apeo en el que se f‌ijó el tramo a deslindar y se f‌ijaron los puntos que delimitaban provisionalmente estos bienes.

  4. -En fecha 3-2-06,es decir previa a las escrituras de compraventa y` arrendamiento f‌inanciero de día 10 posterior, la DG de Costas dirigió of‌icio suscrito por su Director General a la Demarcación de Costas de Valencia en el que se hacía constar que, examinado el expediente y el proyecto de deslinde,y para la corrección de las propuesta se observaba que el deslinde dejaba fuera del dominio público las zonas urbanizadas, DIRECCION000 y el Hotel Sidi Saler, hechas a 70 m de la playa y que las mismas se debían incorporar a ese dominio al formar parte de la ribera del mar según el art.3.1.b de la citada Ley .

  5. -Posteriormente el demandante lo transmitió a la entidad BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA (Banesto) mediante escritura de compra venta autorizada el diez de febrero de dos mil seis. (Se adjunta a la demanda como documento nº dos certif‌icación que ha expedido el Registrador de la Propiedad en la que consta el histórico registral completo de esta f‌inca). La adquisición de Banesto, como consta en la escritura se hacía por encargo y para arrendársela a otro a modo de arrendamiento f‌inanciero, en el cual se convino que el arrendador no responde de la situación física, ocupacional, jurídica, registral, administrativa, urbanística y medioambiental del inmueble adquirido, debiendo exigir el arrendatario a su vendedor cualquier reclamación por tal concepto, eximiendo al arrendador de toda responsabilidad.

  6. - Posteriormente por sentencia judicial f‌irme de fecha 23 de noviembre del 2010 del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 VALENCIA (PO 282/2010) se declara la nulidad radical de la citada venta realizada a BANESTO, y del arrendamiento f‌inanciero, por considerar la jurisdicción civil que es nula de pleno derecho. Esta sentencia se conf‌irma por la sentencia de 19 de octubre de 2011, de la Audiencia Provincial de Valencia, en la que con desestimación del recurso de apelación formulado por la representación de Humberto, contra la sentencia de fecha 23 de noviembre del 2010,dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 6 de Valencia, y conf‌irma íntegramente todos sus pronunciamientos.

    La escritura de compraventa de 10 de febrero de 2006, así como el contrato de arrendamiento f‌inanciero vinculado a la f‌inca, fueron declarados nulos en sentencia de 23 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado de Primera...

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