SAP Madrid 626/2019, 27 de Septiembre de 2019
Ponente | ANGELA ASCENSION ACEVEDO FRIAS |
ECLI | ES:APM:2019:13607 |
Número de Recurso | 214/2019 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Número de Resolución | 626/2019 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37051530
N.I.G.: 28.014.00.1-2018/0005710
Procedimiento sumario ordinario 214/2019
Delito: Abusos sexuales
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de DIRECCION000
Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 554/2018
SENTENCIA Nº 626/2019
Presidenta:
Dª Mª LUISA APARICIO CARRIL
Magistradas
Dª. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS
Dª Mª TERESA GARCÍA QUESADA
En MADRID, a veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 554/2018, procedente del Juzgado del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 2 de DIRECCION000 y seguida por el trámite de Sumario por delito de abuso sexual, contra Isaac con DNI número NUM000 nacido el NUM001 de 1977 en MADRID hijo de Guadalupe en prisión por esta causa, estando representado por el Procurador D. Procurador D. JUAN COLMENAR VERBO y defendido por el/la Letrado D. FÉLIX DE PASCUAL GARCÍA, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña Rocío Morejón Fenoy, y como Acusación Particular Juliana asistida por el Letrado D Jesús León Solis y representada por el Procurador
D. JAVIER PÉREZ-CASTAÑO RIVAS y como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS.
El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, calificando definitivamente los hechos entiende que los mismos son constitutivos de un delito de abuso sexual a menor de 16 años del artículo 183,1, 3 y 4-d) del Código Penal, del que considera responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrir circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó las penas de 11 años de prisión para Isaac inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas.
Solicitó igualmente la pena de prohibición de que el acusado Isaac se aproxime a menos de 1000 metros de la menor Mercedes, de su domicilio, de su centro escolar o de cualquier otro que la misma frecuente, así como la prohibición de que se comunique con ella a través de cualquier medio durante un periodo de 12 años.
Solicita igualmente que se le imponga a Isaac, la pena de libertad vigilada durante un periodo de ocho años,, consistente en la prohibición de aproximación a menos de 1000 metros a la menor Mercedes, de su domicilio, de su centro escolar o de cualquier otro que la misma frecuente, e inhabilitación especial para cualquier profesión oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior a cuatro años a la duración de la pena privativa de libertad.
En concepto de responsabilidad civil solicita que se imponga al acusado Isaac la obligación de indemnizar a la madre de la menor, Juliana, como representante legal de la menor, en la suma de 30.000 euros en concepto de daños morales.
La Acusación particular, en igual acto del juicio oral, calificando definitivamente los hechos entiende que los mismos son constitutivos de:
-un delito de agresión sexual a menor de 16 años del artículo 183,2, 3 y 4-d) del Código Penal,
-un delito de coacciones u hostigamiento del artículo 172 ter 1ª y 2ª del Código Penal.
-un delito contra la integridad moral del artículo 173 del Código Penal.
De los citados delitos considera responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó que se le impusieran las penas de: por el delito de agresión sexual la de 14 años de prisión, por el de coacciones y hostigamiento la pena de dos años de prisión y por el delito contra la integridad moral la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como que se le imponga la pena accesoria de prohibición a Don Isaac de aproximarse a las menores Mercedes, Trinidad y Juliana, a sus domicilios, centros escolares y a cualquier otro que frecuenten en un radio de 1000 metros, así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio, ya sea de manera directa o indirecta, con ellas durante un periodo de 15 años, a contar desde el cumplimiento de la pena privativa de libertad y costas, incluidas la de la acusación particular.
En concepto de responsabilidad civil solicita que se imponga al acusado Isaac la obligación de indemnizar a la menor Mercedes en la suma de 30.000 euros con el interés legal correspondiente y a la madre de la menor Juliana en la suma de 15.000 euros por los graves perjuicios morales que han sufrido consecuencia de los delitos cometidos por el autor de los hechos y a cuyas cuantías les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 113 del Código Penal y el 576 de la LEC
Por la defensa del acusado, en igual trámite, se negaron los hechos objeto de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendido,
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que Isaac, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, mantenía una relación sentimental con Juliana desde 2011, conviviendo con ésta y las hijas de la misma, Mercedes y Trinidad, desde 2014 aproximadamente, en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 - NUM003 NUM004 de DIRECCION001 .
Tras una breve ruptura de la pareja en abril de 2018, Isaac volvió al domicilio de Juliana y sus hijas, y entre los meses de junio y julio de 2018, aprovechando la relación semejante a la paternofilial que hasta entonces había mantenido con Mercedes, quien nació el NUM005 de 2005 y por lo tanto en ese momento tenía 13 años de edad, con la intención de satisfacer sus deseos sexuales y dado que Juliana se iba a trabajar y la menor se quedaba en el domicilio con él, se introducía por las mañanas en el dormitorio de la niña, la besaba en el cuello y la tocaba en las piernas y los genitales, introduciéndole un dedo en la vagina en varias ocasiones lo que le produjo a la menor un mínimo desgarro en la membrana himeneal.
Con el mismo propósito el 13 de julio de 2018 por la mañana, cuando Isaac y la menor se encontraban sentados en el sofá del salón de la vivienda tapados con una manta, Isaac se sacó el pene del pantalón frotándose con las manos de ella y eyaculando, ante lo cual Mercedes se levantó para lavarse.
Los hechos que se han declarados probados son constitutivos de un delito de abuso sexual a menor de 16 años previsto y penado en el art. 183.1, 3 y 4 d del Código Penal.
Del citado delito es penalmente responsable en concepto de autor, único, directo y material, Isaac al realizar actos de carácter sexual con la hija de su pareja, Mercedes, cuando la misma tenía 13 años de edad, tocando a la niña en los genitales, introduciendo un dedo en su vagina, frotando su pene contra las manos de la menor, llegando a eyacular en las mismas, aprovechándose para ello de la relación de convivencia y semejante a una paternofilial que mantenía con la víctima con quien ejercía funciones similares a las de un padre.
La comisión por parte del acusado del citado delito resulta plenamente acreditada en atención a las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, en su conjunto y con inmediación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En dicho acto el acusado sólo quiere contestar a las preguntas del Ministerio Fiscal y de su Letrado, negándose a hacerlo a las del Letrado de la acusación particular. En dicha declaración Isaac niega los hechos de los que se le acusa, tanto los tocamientos a la menor con introducción del dedo en su vagina en varias ocasiones durante los meses de junio y julio de 2018, como lo sucedido el día 13 de julio de 2018 cuando, viendo la televisión con la niña sacó el pene, llevó las manos de la menor al mismo y eyaculó, reconociendo que ese día la niña se levantó para lavarse las manos, pero no que lo hiciera para limpiarse el semen. Niega también que tras cometer estos hechos le advirtiera a Mercedes que no le dijera nada su madre y afirma desconocer por qué la menor dice estas cosas.
Isaac, explica que en 2018 su relación de pareja estaba rota, y que finalizaron la convivencia pero luego volvió para al final decidir marcharse definitivamente.
Mantiene que mientras vivía en la casa él despertaba a las menores pero dice que no es cierto que se quedara arriba con Mercedes más tiempo para realizar estos hechos sino que la pequeña de las niñas se despertaba normalmente antes y bajaba a la planta de abajo.
El acusado afirma que tenía un trato normal con las niñas y nunca tuvo ningún pensamiento o deseo carnal hacia Mercedes . Sí reconoce haberle mandado muchos mensajes por whatsapp no recordando su contenido, y unas cartas que entiende que no tenían ningún sentido romántico, explicando que si puso en una de ellas corazones rojos fue porque sabía que a Mercedes le gustaban. También reconoce que en una de esas cartas hizo constar en el remite el nombre y la dirección de una amiga de Mercedes aunque fue él quien la escribió justificando este hecho en que se llevaba mal con el padre de la niña y sabía que si ponía su nombre él no se la daría. No recuerda, según afirma que intercalara los números de su teléfono en esa carta para que la niña los supiera.
Afirma Isaac que es cierto que, cuando volvió tras la crisis inicial, tuvo un acercamiento a Mercedes manteniendo que ello fue debido a que su pareja no le hablaba e intentaba que la niña intercediera con la madre, pero niega que él buscara a Mercedes para achucharla y abrazarla y de hecho, según afirma, la madre no le recriminó que se acercara a su hija. No recuerda que mantuviera una discusión con la madre de Mercedes porque la menor no quería ir con su...
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