SAP Las Palmas 423/2019, 27 de Septiembre de 2019
Ponente | CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT |
ECLI | ES:APGC:2019:1647 |
Número de Recurso | 921/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 423/2019 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 15
Fax.: 928 42 97 75
Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000921/2017
NIG: 3501942120160002438
Resolución:Sentencia 000423/2019
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000352/2016-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de San Bartolomé de Tirajana
Testigo: Ana María
Apelado: Alicia ; Abogado: Tinguaro Gonzalez Hernandez; Procurador: Jose Javier Fernandez Manrique De Lara
Apelante: Paulino ; Procurador: Pilar Quesada Rodriguez
Apelante: Antonia ; Procurador: Pilar Quesada Rodriguez
Apelante: Francesco Paratore Sl; Procurador: Pilar Quesada Rodriguez
Apelante: Abilio ; Procurador: Pilar Quesada Rodriguez
Apelante: Alberto ; Procurador: Pilar Quesada Rodriguez
Apelante: Alonso ; Procurador: Pilar Quesada Rodriguez
SENTENCIA
Ilustrísimos Sres. Magistrados
D. Víctor Caba Villarejo (Presidente)
D. Carlos García van Isschot
D. Miguel Palomino Cerro
En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de septiembre de 2019.
Vistos en grado de apelación por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de esta Capital, los autos de juicio ordinario nº 352/2016-00, del que dimana este Rollo de Apelación nº 921/2017, seguidos aquellos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana, entre partes, como demandante don Paulino
, doña Antonia, don Abilio,don Alberto, la entidad "FRANCESCO PARATORE SL" y don Alonso, comparecidos, como parte apelante, en esta alzada, representados por el Procurador de los Tribunales doña María del Pilar Quesada Rodríguez, y dirigidos por la letrada doña INMACULADA RAMÍREZ GARCÍA, y, como demandada, doña Alicia comparecida, en esta alzada, como parte apelada, representada por el Procurador de los Tribunales don José Javier Fernández Manrique de Lara, y dirigida por el letrado don Tinguaro González Hernández.
La titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana, Ilustre señora Juez doña María del Carmen de León Jiménez, dictó la sentencia con número 292/2017, de 5 de octubre, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente .
Contra la dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación procesal de doña Antonia, don Paulino, don Alonso, "FRANCESCO PARATORE S.L.", y don Alberto, que fue admitido,y, tras los traslados correspondientes, se opuso al recurso la representación de Alicia, y, tras el emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Sección, compareciendo dichos litigantes, en tiempo y forma, siguiéndose el recurso por sus trámites, y, señalose día y hora para su estudio votación y fallo.
En la tramitación del presente recursose han observado las prescripciones legales, salvo la del término para dictar sentencia por el cúmulo de asuntos y, siendo ponente el Ilmo. Sr. don CARLOS AUGUSTO GARCÍA van ISSCHOT.
La parte demandante excluye del petitum y del objeto de su recurso de apelación la pretensión, a la que asignó la letra c) del suplico del escrito de demanda, en la que interesaba, y que fuera abordada y desestimada en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia
Como elemento de naturaleza fáctica la parte actora discrepa de la consideración de la sentencia de primera instancia de que la ley personal de los cónyuges era la de la República Italiana, pues afírmase, por la apelante, que era la correspondiente a su residencia habitual común que se encontraba en el Reino de España.
La juzgadora, al efecto, tuvo en cuenta que el causante mismo hizo constar en la escritura de donación, dos meses antes de su fallecimiento, que el matrimonio que el 22/12/2008 había contraído con la demandada doña Antonia - ciudadana de la República Bolivariana de Venezuela- se regía por el régimen matrimonial legal italiano.
El artículo 9.2 del Código civil establece que .
Los datos que obran en las actuaciones son los de que el fallecido don Ricardo ostentó, hasta su muerte el 17 de julio de 2010, la nacionalidad...
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ATS, 26 de Enero de 2022
...instancia, el 27 de septiembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección 5.ª, en el rollo de apelación n.º 921/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 352/2016, seguido ante Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de San Bartolomé de Por la indica......