SAP Las Palmas 423/2019, 27 de Septiembre de 2019

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2019:1647
Número de Recurso921/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución423/2019
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000921/2017

NIG: 3501942120160002438

Resolución:Sentencia 000423/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000352/2016-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de San Bartolomé de Tirajana

Testigo: Ana María

Apelado: Alicia ; Abogado: Tinguaro Gonzalez Hernandez; Procurador: Jose Javier Fernandez Manrique De Lara

Apelante: Paulino ; Procurador: Pilar Quesada Rodriguez

Apelante: Antonia ; Procurador: Pilar Quesada Rodriguez

Apelante: Francesco Paratore Sl; Procurador: Pilar Quesada Rodriguez

Apelante: Abilio ; Procurador: Pilar Quesada Rodriguez

Apelante: Alberto ; Procurador: Pilar Quesada Rodriguez

Apelante: Alonso ; Procurador: Pilar Quesada Rodriguez

SENTENCIA

Ilustrísimos Sres. Magistrados

D. Víctor Caba Villarejo (Presidente)

D. Carlos García van Isschot

D. Miguel Palomino Cerro

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de septiembre de 2019.

Vistos en grado de apelación por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de esta Capital, los autos de juicio ordinario nº 352/2016-00, del que dimana este Rollo de Apelación nº 921/2017, seguidos aquellos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana, entre partes, como demandante don Paulino

, doña Antonia, don Abilio,don Alberto, la entidad "FRANCESCO PARATORE SL" y don Alonso, comparecidos, como parte apelante, en esta alzada, representados por el Procurador de los Tribunales doña María del Pilar Quesada Rodríguez, y dirigidos por la letrada doña INMACULADA RAMÍREZ GARCÍA, y, como demandada, doña Alicia comparecida, en esta alzada, como parte apelada, representada por el Procurador de los Tribunales don José Javier Fernández Manrique de Lara, y dirigida por el letrado don Tinguaro González Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana, Ilustre señora Juez doña María del Carmen de León Jiménez, dictó la sentencia con número 292/2017, de 5 de octubre, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente .

SEGUNDO

Contra la dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación procesal de doña Antonia, don Paulino, don Alonso, "FRANCESCO PARATORE S.L.", y don Alberto, que fue admitido,y, tras los traslados correspondientes, se opuso al recurso la representación de Alicia, y, tras el emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Sección, compareciendo dichos litigantes, en tiempo y forma, siguiéndose el recurso por sus trámites, y, señalose día y hora para su estudio votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recursose han observado las prescripciones legales, salvo la del término para dictar sentencia por el cúmulo de asuntos y, siendo ponente el Ilmo. Sr. don CARLOS AUGUSTO GARCÍA van ISSCHOT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante excluye del petitum y del objeto de su recurso de apelación la pretensión, a la que asignó la letra c) del suplico del escrito de demanda, en la que interesaba, y que fuera abordada y desestimada en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia

SEGUNDO

Como elemento de naturaleza fáctica la parte actora discrepa de la consideración de la sentencia de primera instancia de que la ley personal de los cónyuges era la de la República Italiana, pues afírmase, por la apelante, que era la correspondiente a su residencia habitual común que se encontraba en el Reino de España.

La juzgadora, al efecto, tuvo en cuenta que el causante mismo hizo constar en la escritura de donación, dos meses antes de su fallecimiento, que el matrimonio que el 22/12/2008 había contraído con la demandada doña Antonia - ciudadana de la República Bolivariana de Venezuela- se regía por el régimen matrimonial legal italiano.

El artículo 9.2 del Código civil establece que .

Los datos que obran en las actuaciones son los de que el fallecido don Ricardo ostentó, hasta su muerte el 17 de julio de 2010, la nacionalidad...

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