SAP Las Palmas 425/2019, 27 de Septiembre de 2019
Ponente | MIGUEL PALOMINO CERRO |
ECLI | ES:APGC:2019:1648 |
Número de Recurso | 133/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 425/2019 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 15
Fax.: 928 42 97 75
Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000133/2019
NIG: 3501942120180004125
Resolución:Sentencia 000425/2019
Proc. origen: Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) Nº proc. origen: 0000690/2018-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de San Bartolomé de Tirajana
Apelado: Julieta ; Abogado: Soledad Mendez Borges; Procurador: Agustin Daniel Quevedo Castellano
Apelante: Alberto ; Abogado: Antonio Hernandez Fuentes; Procurador: Ana Maria Rodriguez Romero
SENTENCIA
COMPOSICIÓN DE LA SALA
Presidente
Don Víctor Caba Villarejo
Magistrados
Don Víctor Manuel Martín Calvo
Don Miguel Palomino Cerro (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de septiembre de 2019.
Vistos por LA SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS los autos del ROLLO identificado con el número 133/2019, dimanante del juicio verbal de desahucio por expiración de término que con el número 690/2018 se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Bartolomé de Tirajana, siendo apelante DON Alberto, representado por la procuradora doña Ana María Rodríguez Romero y defendido por el letrado don Antonio Hernández Fuentes, y apelada DOÑA Julieta, representada por el
procurador don Agustín Quevedo Castellano y asistida por la letrada doña Soledad Méndez Borges, se acuerda la presente resolución con apoyo en los siguientes
El fallo de la sentencia de primera instancia dice
ESTIMO la demanda presentada por Dª Julieta, que actúa representada por el procurador Sr. Quevedo Castellano, frente a D. Alberto, representado por la procuradora Sra. Rodríguez Romero.
Declaro extinguido el contrato de arrendamiento de vivienda de fecha 1 de abril de 2004, extinción que se operó el día 31 de marzo de 2018 por expiración del plazo de duración.
Condeno al demandado al inmediato desalojo del inmueble, llevándose a cabo el lanzamiento en la fecha señalada en el Decreto de admisión a trámite de la demanda, para el caso de que no desalojase el inmueble voluntariamente antes de la fecha señalada.
Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales.
La referida sentencia se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27 de septiembre de 2019.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. Sr. don Miguel Palomino Cerro, quien expresa el parecer de la Sala.
Gira el litigio presentado en ambas instancias en torno a la eficacia que ha de atribuirse al burofax remitido por la arrendadora apelada al arrendatario apelante advirtiéndole de su deseo de no continuar el pacto de inquilinato que recae sobre la vivienda sita en el bungalow NUM000 del complejo DIRECCION000 (número interior NUM001 ) del BARRIO000 de San Bartolomé de Tirajana.
No se discute que por el servicio de correos se intentó la entrega del burofax en el domicilio del requerido, el arrendatario apelante, dejándose el correspondiente aviso de que estaba a su disposición en la oficina postal.
Sin embargo, el apelante sostiene la invalidez de dicho requerimiento a los efectos extintivos del contrato aduciendo que cuando le fue remitido se encontraba en Alemania y que el compañero que con él convivía...
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