ATSJ Cataluña 76/2019, 27 de Septiembre de 2019
Ponente | AMADOR GARCIA ROS |
ECLI | ES:TSJCAT:2019:513A |
Número de Recurso | 58/2019 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Número de Resolución | 76/2019 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA
SALA SOCIAL
Passeig Lluis Companys s/n
Barcelona
934866175
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8029336
RECURSO DE QUEJA núm.: 58/2019
EMA
ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL
En Barcelona a, 27 de septiembre de 2019.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado el siguiente
AUTO 76/2019
En el recurso de queja núm. 58/2019, interpuesto por Rosa Rodríguez Gutierrez en nombre y representación de VIMAC IMATHIA, S.A., frente al auto de fecha 10 de mayo de 2019, dictado por el Juzgado Social 27 de los de Barcelona, en el procedimiento de despido/ceses, núm. 645/2016. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. AMADOR GARCIA ROS.
La empresa quejante interpuso recurso de queja frente al auto de 10 de mayo de 2019 (notificado el
20.5.2019), por el que se tenía por no interpuesto el recurso de suplicación contra la sentencia núm. 142/2018, de 22 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 27 de los de Barcelona.
La queja fue presentada en el Juzgado por fax, y una vez recibido por este, fue remitida a este Tribunal según consta en Diligencia de Ordenación de 4 de junio de 2019, teniendo entrada en el registro de esta Sala de lo Social, el 11 de junio de 2019.
En la Diligencia de Ordenación citada, el Juzgado puso en conocimiento de la Sala, que la quejante no había ingresado el necesario depósito para la interposición del recurso.
Por Diligencia de Ordenación de esta Sala de lo Social de 16 de junio de 2019, se le requirió a la parte quejante para que en un plazo de 4 días acreditase en forma la representación que alega aportando los poderes oportunos, para su cotejo, o bien comparezca el recurrente o su representante legal para ratificar el recurso de queja. En esta misma Diligencia también se le requería para que en un plazo de dos días se procediera a subsanar la falta de depósito.
La empresa quejante acreditó la representación, pero dejó pasar el plazo para subsanar la falta de depósito.
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