ATSJ Cataluña 76/2019, 27 de Septiembre de 2019

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2019:513A
Número de Recurso58/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Número de Resolución76/2019
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA

SALA SOCIAL

Passeig Lluis Companys s/n

Barcelona

934866175

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8029336

RECURSO DE QUEJA núm.: 58/2019

EMA

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

En Barcelona a, 27 de septiembre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente

AUTO 76/2019

En el recurso de queja núm. 58/2019, interpuesto por Rosa Rodríguez Gutierrez en nombre y representación de VIMAC IMATHIA, S.A., frente al auto de fecha 10 de mayo de 2019, dictado por el Juzgado Social 27 de los de Barcelona, en el procedimiento de despido/ceses, núm. 645/2016. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. AMADOR GARCIA ROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La empresa quejante interpuso recurso de queja frente al auto de 10 de mayo de 2019 (notificado el

20.5.2019), por el que se tenía por no interpuesto el recurso de suplicación contra la sentencia núm. 142/2018, de 22 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 27 de los de Barcelona.

SEGUNDO

La queja fue presentada en el Juzgado por fax, y una vez recibido por este, fue remitida a este Tribunal según consta en Diligencia de Ordenación de 4 de junio de 2019, teniendo entrada en el registro de esta Sala de lo Social, el 11 de junio de 2019.

TERCERO

En la Diligencia de Ordenación citada, el Juzgado puso en conocimiento de la Sala, que la quejante no había ingresado el necesario depósito para la interposición del recurso.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de esta Sala de lo Social de 16 de junio de 2019, se le requirió a la parte quejante para que en un plazo de 4 días acreditase en forma la representación que alega aportando los poderes oportunos, para su cotejo, o bien comparezca el recurrente o su representante legal para ratificar el recurso de queja. En esta misma Diligencia también se le requería para que en un plazo de dos días se procediera a subsanar la falta de depósito.

QUINTO

La empresa quejante acreditó la representación, pero dejó pasar el plazo para subsanar la falta de depósito.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO .- La obligación de efectuar el preceptivo depósito, en este caso de 30 euros, que impone la Disposición Adicional 15ª de la...

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