STSJ Comunidad de Madrid 736/2019, 27 de Septiembre de 2019

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2019:10885
Número de Recurso248/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución736/2019
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0048569

Procedimiento Recurso de Suplicación 248/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Seguridad social 1122/2017

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 736/2019-C

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 248/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. BORJA DAVID VILA TESORERO en nombre y representación de D./Dña. Vidal, contra la sentencia de fecha 18/01/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1122/2017, seguidos a instancia de D./ Dña. Vidal frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- D. Vidal, nacido el NUM000 de 1971 se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de agente vendedor del cupón de la ONCE.

SEGUNDO.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 30 de junio de 2017, se denegó al actor estar incurso en situación de incapacidad permanente.

En dicha resolución se hacía constar, reseñando el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 13 de junio de 2017, que el cuadro clínico residual del actor consistía en desprendimiento de retina en ambos ojos, opacidad corneal no especificada en ambos ojos y agudeza visual 0 en ambos ojos.

TERCERO.- Disconforme con dicha resolución el actor formuló la preceptiva Reclamación Previa, que fue desestimada mediante resolución de 25 de septiembre de 2017.

CUARTO.- El actor es vendedor ambulante de la ONCE desde el año 1994.

QUINTO.- Por resolución de la Comunidad de Madrid de 20 de mayo de 2003, dictada en revisión de una resolución de 1986 (que no consta) se reconoció al actor un grado de minusvalía del 81 %, 75 % por ceguera de etiología no filiada y 6 puntos de factores sociales complementarios, necesidad de concurso de tercera persona negativo: 3 puntos y baremo de movilidad negativo: 4 puntos.

SEXTO.- El actor acredita una base reguladora para la prestación de incapacidad permanente absoluta de

2.420,31 € y la fecha de efectos sería la del cese en el trabajo, estando de acuerdo ambas partes como lo están en que el complemento de gran invalidez sería 1.183,02 €.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Desestimando la demanda de D. Vidal y confirmando la resolución recurrida, absuelvo al INSS y a la TGSS de cuantos pedimentos se deducían en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Vidal, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19/03/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24 de septiembre de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia completa el relato fáctico y expresa su > en el FD 3º que dice: TERCERO.- De conformidad con el fundamento anterior, el art. 194 del TRLGSS en la versión de la disposición transitoria vigesimosexta del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, define la gran invalidez como aquella que precisa el concurso de tercera persona para la realización de cualquiera de las tareas de la vida cotidiana, la incapacidad permanente absoluta como aquella que impide el desempeño de toda profesión u oficio y la total para la profesión habitual como aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o las fundamentales tareas para...

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