SAP Madrid 638/2019, 26 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
ECLIES:APM:2019:14202
Número de Recurso742/2019
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución638/2019
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 6

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0186524

Procedimiento Abreviado 742/2019

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2696/2018

SENTENCIA Nº638/19

---------------------------------------------------------------------------------------------------------- ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

PRESIDENTA: DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MILÁN

MAGISTRADO: D. JESÚS GÓMEZ ANGULO

MAGISTRADA: DÑA. PAZ BATISTA GONZÁLEZ

En Madrid a veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve

VISTA en juicio oral y público ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 2698/2018 rollo de Sala nº PAB 742/2019, procedente del Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid, seguido de oficio por un delito contra la salud pública, contra los acusados:

.- Justino, con Pasaporte de Colombia Nº NUM000 nacido el NUM001 de 1997 en Bogotá (Colombia), hijo de Leovigildo y Eloisa ; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional por la presente causa desde el día 15 de diciembre de 2018, tras haber sido detenido el día 14 del mismo mes y año;

.- Martin, con Pasaporte de Colombia Nº NUM002, nacido el NUM003 de 1997 en Soacha (Colombia), hijo de Fermina ; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional por la presente causa desde el día 15 de diciembre de 2018, tras haber sido detenido el día 14 del mismo mes y año;

.- Oscar, con Pasaporte de Colombia Nº NUM004, nacido el NUM005 de 1990 en Bogotá (Colombia), hijo de Irene ; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional por la presente causa desde el día 15 de diciembre de 2018, tras haber sido detenido el día 14 del mismo mes y año.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Susana Martín Vicente y dichos acusados Justino, representado por la Procuradora Dña. Carmen Catalina Rey Villaverde, asistido por la Letrada Doña Marisol Cruz Urregó; Martin representado por la Procuradora Dña. Patricia Rosch Iglesias, asistido por el Letrado Don Javier Antonio González García; y Oscar representado por la Procuradora Dña. María Luisa Martínez Parra, asistido por el Letrado Don José Manuel Cifuentes Timón; siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MILÁN quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de atestado nº NUM006, de fecha 14 de diciembre de 2018, por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil Puesto fronterizo Madrid-Barajas; Habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia :

.-el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de delito contra la salud pública de los artículos 368.1 y 369.1.5º del C. Penal ( sustancia que causa grave daño a la salud) solicitando pena de 7 años y 6 meses de prisión, no obstante, como cuestión previa solicitó la imposición de la pena de 9 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 300.000 € para cada uno de los tres acusados Justino ; Martin ; y para Oscar ; pago de costas procesales por tercios. Comiso y destrucción de la droga intervenida; y comiso del dinero intervenido. Además y de conformidad con lo establecido en el artículo 89.2 del CP se interesa que en la sentencia se sustituya la pena de prisión que se impusiere a los acusados por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 10 años, cuando hubiesen cumplido las tres cuartas partes de la condena impuesta, accedido al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional.

.-las Defensas se mostraron disconformes con la calificación del Ministerio Público, solicitando su libre absolución.

No obstante, la Defensa de Martin de forma subsidiaria interesó la aplicación de la atenuante muy cualificada de estado de necesidad.- teniendo en cuenta la enfermedad que padece y su necesidad de obtener medicamentos que en su país de origen no puede obtener ; además la Defensa de Oscar de forma subsidiaria interesa la aplicación, de la circunstancia eximente del artículo 20.5 del CP.

SEGUNDO

Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para el día 23 de septiembre de 2019, llevándose a cabo el acto del juicio oral con el resultado que obra con el resultado que obra en la videograbación realizada conforme a los artículos 453 de la LOPJ; y 788.6 y 743 de la LECRIM. Al que comparecieron, los tres acusados conducidos por la fuerza pública, pues se encuentran en prisión preventiva a disposición de esta Sala, practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta.

En fase de conclusiones : (i) el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas modificando única y exclusivamente la conclusión quinta en lo que respecta a la pena de multa la que elevó de forma proporcional a la modificación realizada como cuestión previa respecto de la pena de prisión interesada, solicitando, pues, en fase de conclusiones, multa de 500.000 €; (ii) la defensa de la Defensa de Oscar modificó su escrito.- interesando se aprecie la imprudencia y el error del artículo 14 del CPE ; (iii) la defensa Martin de forma subsidiaria a lo interesado en su escrito de conclusiones solicitó.- se considere el delito en grado de tentativa ante la ausencia de dolo sobre lo que allí había; atenuante por grado de ejecución y atenuante por homofobia y estado de necesidad. -; (iv) la defensa de Justino elevó a definitivas sus conclusiones, modificando ésta, mencionando la imprudencia y el error invencible, al afirmar, no sabían lo que portaban. Con posterioridad las partes informaron por su orden; y concedido que fue el derecho de última palabra los acusados lo ejercieron, pidiendo disculpas al tribunal, conforme consta, quedando con posterioridad el juicio Visto para Sentencia .

  1. HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara: que el día 14 de diciembre de 2018 sobre las 10:00 horas, arribaron al aeropuerto Adolfo Suárez de Madrid- Barajas, Terminal Cuatro, procedentes de Bogotá (Colombia), en el vuelo de la compañía aérea Iberia número NUM007 : Justino, cuyos datos de filiación constan, mayor de edad y sin antecedentes penales; Martin cuyos datos de filiación constan, mayor de edad y sin antecedentes penales; y Oscar, cuyos datos de filiación constan, mayor de edad y sin antecedentes penales; todos ellos de nacionalidad colombiana y sin permiso de residencia en España.

Los tres acusados resultaron sospechosos de portar algún tipo de sustancia estupefaciente a los agentes de policía nacional que desempeñaban sus funciones en la Sala de llegadas internacionales del aeropuerto,

cuando realizaban el control de pasajeros del citado vuelo, por el lugar de procedencia, preguntas realizadas y respuestas dadas, manifestando eran amigos, y dos de ellos pareja sentimental; por lo que se procedió a solicitar la correspondiente autorización para la revisión de los propios pasajeros y del equipaje que portaban de mano, resultando que:

Justino portaba una maleta y una mochila en cuyo interior oculta en dobles fondos se albergaba en cuatro envoltorios una sustancia la que una vez debidamente analizada resultó ser cocaína con un peso de 1504,38 g y una pureza media del 66,6% lo que hace un total de 1001,92 g de cocaína pura cuyo precio en el mercado ilícito hubiera alcanzado un valor en su venta al por al por mayor de 49.089, 58 €

Martin portaba una maleta y una mochila en cuyo interior oculta en dobles fondos se albergaba en tres envoltorios una sustancia la que una vez debidamente analizada resultó ser cocaína con un peso de 1270,24 g y una pureza media del 62,6% lo que hace un total de 795,17 g de cocaína pura cuyo precio en el mercado ilícito hubiera alcanzado un valor en su venta al por al por mayor de 38.959,88 €.

Oscar portaba un bolso de viaje y un maletín en cuyo interior oculta en dobles fondos se albergaba en cinco envoltorios una sustancia la que una vez debidamente analizada resultó ser cocaína con un peso de 1477,13 g y una pureza media del 63,5 % lo que hace un total de 937,98 g de cocaína pura cuyo precio en el mercado ilícito hubiera alcanzado un valor en su venta al por al por mayor de 45.956,82€.

Además de la sustancia estupefaciente que a los acusados se les intervino previamente concertados para su transporte y distribución en España se les ocupó: a Justino 300 €; a Martin 300 €; y a Oscar 350 €; así como tres cupones de vuelo emitidos por la compañía Iberia a nombre de Justino, de Martin ; y de Oscar válidas para el vuelo NUM007 con itinerario Bogotá-Madrid y tres tarjetas de embarque emitidas por la compañía aérea Iberia a nombre de Justino / Justino / Martin y de Oscar válidas para el vuelo NUM008 con itinerario Madrid-Barcelona; una reserva de hospedaje válida para el establecimiento "CATALONIA Park Güell" sita en la localidad de Barcelona (España) a nombre de Oscar y número de personas tres adultos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

calificación jurídica

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368.1 y 369.1.5º del Código Penal, por cuanto, la posesión preordenada al tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, como lo es la cocaína -incluida en las Listas I y V del Convenio Único de las Naciones Unidas de 30-3-61- constituye una conducta sancionada en dicho precepto.

Atendida la cuantía y pureza de la sustancia que ocultaban los acusados, en los dobles fondos del equipaje de...

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