AAP Valencia 284/2019, 26 de Septiembre de 2019

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2019:3712A
Número de Recurso2/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución284/2019
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46131-42-1-2017-0004552

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 2/2019- L - Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 000789/2017

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GANDIA

Apelante: IBERCAJA BANCO S.A.U.

Procurador: Dña. INMACULADA BARBER APARISI

Letrado: D. JOAN VALENTI CALL

Apelado: D. Domingo y Dª Enriqueta

Procurador: D. JESUS E. FERRANDO CUESTA y Dª MARIA DOLORES SIRVENT ESCODA

Letrado: D. FILIBERTO TORTOSA CAMOS y Dª ALICIA SANCHEZ FIGUERES

AUTO Nº 284/2019

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as:

  1. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

  2. MANUEL ORTIZ ROMANI

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En Valencia, a veintiseis de septiembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GANDIA, en fecha 8-11-18 en el procedimiento de Juicio Ordinario [ORD] nº 789/2017 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE

DISPOSITIVA: Que debo estimar la excepción procesal planteada por la parte demandada de cosa juzgada y acuerdo el archivo del procedimiento, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de IBERCAJA BANCO S.A.U., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentaron en tiempo y forma escritos de oposición por las representaciones procesales de Dª Enriqueta y de D. Domingo .

Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 26 de septiembre de 2019.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se comparten los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Antecedentes.

En este procedimiento se dictó Auto estimando la excepción de cosa juzgada, acordando su archivo y explicando en el fundamento de derecho primero, "... Analizado el íter procedimental nos encontramos que ante el Juzgado nº. 3 se instó una ejecución hipotecaria la cual fue archivada al considerar por la juzgadora que la cláusula de vencimiento anticipado era nula por abusiva dando ello lugar al sobreseimiento de la ejecución. No obstante por la entidad crediticia se interpuso recurso de apelación resolviendo el órgano de segunda instancia en el sentido de revocar el archivo y entender que la ejecución debía continuar por las cuotas efectivamente vencidas e impagadas sin perjuicio de que se fuera ampliando a los plazos que fueran sucesivamente venciendo. Dicho procedimiento sigue vivo, es por ello por lo que no cabe estando dicho procedimiento tramitándose en el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Gandía al mismo tiempo solicitarse la resolución de ese mismo contrato ante el Juzgado no. 2 del mismo partido judicial. En realidad es cierto que únicamente existiría cosa juzgada por las cuotas vencidas y no pagadas y no de las futuras que aún no se hayan dejado de abonar, si bien considero que jurídicamente es inviable resolver anticipadamente un contrato en un juzgado cuya validez se mantiene en otro y que es la base de su ejecución..." .

Ante esta resolución la representación la parte demandante formuló recurso de apelación, al considerar que el Auto no era ajustado a derecho, alegando en síntesis: en el auto recurrido se reconoce la falta de identidad entre los dos procedimiento, por lo que una cosa juzgada parcial o incompleta es una contradicción en los propios términos, el Juzgado aplicó indebidamente la cosa juzgada negando la tutela judicial. La cosa juzgada que produce el auto de la Audiencia Provincial de 13 de febrero de 2017 se limitó a la nulidad de la cláusula de vencimientos anticipado y de la de intereses moratorios, nulidad que nada interfiere en el procedimiento ordinario, el Tribunal Supremo en Sentencias de 23 de diciembre 2015 y 18 de febrero de 2016 establece con claridad la posibilidad de que el acreedor inste un procedimiento ordinario cuando el procedimiento de ejecución hipotecaria queda truncado, dado que la Audiencia Provincial declaró nula la cláusula vencimiento anticipado y siguió la ejecución por las cuotas mensuales devengadas y en ese procedimiento no se ha practicado acto alguno. La demanda de juicio ordinario se fundamenta en hechos nuevos y en la demanda de ejecución, la causa del pedir es distinta, se sustentaba en el vencimiento anticipado de todas las cuotas, mientras que en el ordinario la causa de pedir es la gravedad del incumplimiento de los deudores que llevan mas de tres años sin pagar y la pretensión es la de resolver el contrato con la declaración de la perdida del plazo. Por último, en la condena de las costas no se ha tenido en cuenta la existencia de dudas de hecho y derecho sobre esta cuestión y a que el acreedor hipotecado, que no ve reconocida la validez de la cláusula de vencimiento anticipado, le queda el procedimiento ordinario.

SEGUNDO

Sobre la excepción de cosa juzgada.

Para la resolución del recurso se tendrán en consideración que:

  1. ) En este procedimiento ordinario se interpuso la demanda para que se declare la resolución del contrato de préstamo hipotecario y el vencimiento anticipado de la total obligación de pago del contrato de préstamo hipotecario, con condena a los demandados al pago de la totalidad de las cantidades debidas por principal e intereses, y que se ordene la realización del derecho de hipoteca y con carácter subsidiario esta misma pretensión pero referida a las cantidades vencidas en el momento de la interposición de la demanda.

  2. ) Con anterioridad a esta procedimiento se habia presentado demanda de ejecución hipotecaria, que admitida dio lugar a la tramitación del procedimiento de ejecución hipotecaria numero 777/2015 en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Gandia, en la que se dicto auto n.º 277/2016 de 6 de julio declarando nula

la cláusula de vencimiento anticipado y el 278/2016 acordando el archivo de la ejecución, que fue recurrido ante la Audiencia Provincial, siendo resuelto por la Sección 9ª, por auto n.º 160/2017, estimando parcialmente el recurso de apelación dejando sin efecto el archivo, y ordenando continuar la ejecución por las cuotas efectivamente vencidas e impagadas y por las de los plazos que vayan venciendo. El examen...

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