STSJ Comunidad de Madrid 499/2019, 26 de Septiembre de 2019

PonenteJUANA PATRICIA RIVAS MORENO
ECLIES:TSJM:2019:11202
Número de Recurso341/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución499/2019
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0012556

Procedimiento Ordinario 341/2018 E - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚMERO 499/2019

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Don Rafael Botella García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña María Dolores Galindo Gil

Doña María del Pilar García Ruiz

En la Villa de Madrid, a 26 de septiembre de 2019.

Vistos por la Sala de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Señores arriba referenciados, los autos del recurso contencioso-administrativo número 341/2018, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Jacobo García García, asistido por el Letrado don J. Ricardo López-Laguna Guerrero en nombre y representación de la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE), y doña Catalina, doña Celsa, don Horacio, don Ignacio, doña Daniela, don Isidro, don Íñigo, doña Eufrasia, doña Lina, don Maximiliano y doña Graciela, contra la resolución de 15 de marzo de 2018 de la Secretaría General Técnica

denegatoria de los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho formulados frente al acuerdo sexto de la Adenda al Concierto de Colaboración entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y el Colegio Of‌icial de Farmacéuticos de Madrid (COFM).

Habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid representada por Letrado de sus servicios jurídicos; y el Colegio Of‌icial de Farmacéuticos de la Comunidad de Madrid, representado por el Procurador don Miguel Torres Álvarez.

Y en atención a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso con fecha 28 de mayo de 2018, por la representación procesal del recurrente y, tras su admisión a trámite, y teniendo a la vista el expediente remitido por la administración, la parte formalizó la demanda exponiendo los antecedentes de hecho que consideraba relevantes y fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, concluyendo con la súplica de que, en su día y previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que " se revoque la resolución de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid de 15 de marzo de 2018 y en consecuencia:

Primero

se declare la nulidad de pleno derecho del último párrafo del acuerdo sexto de la Adenda al Concierto suscrito entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y el Colegio Of‌icial de Farmacéuticos de Madrid, que establece el descuento sobre recetas of‌iciales prescritas a pacientes de residencias geriátrica y centros sociales, con lo pronunciamientos inherentes a dicha declaración de nulidad. A estos efectos, se solicita expresamente que se declare la nulidad de los descuentos que se hubieran practicado en aplicación del referido párrafo, y el derecho de los farmacéuticos afectados a obtener el reembolso de los importes que les hubieran deducido, con los intereses correspondientes.

Segundo

subsidiariamente respecto del anterior pedimento, se declare la nulidad de pleno derecho del referido último párrafo en lo concerniente a los descuentos practicados sobre productos dispensados en el periodo temporal comprendido entre el 1 de enero de 2013 y la fecha de aprobación de la Adenda referida, 4 de octubre de 2013, por resultar nulo, esto es, inexistente, durante el referido periodo, con los pronunciamientos inherentes a dicha declaración de nulidad. A estos efectos, se solicita expresamente que se declare la nulidad de los descuentos que se hubieran practicado en aplicación del referido párrafo, y el derecho de los farmacéuticos afectados a obtener el reembolso de los importes que les hubieran deducido, correspondientes a dispensaciones realizadas en el periodo temporal citado, con los intereses correspondientes ".

SEGUNDO

Concedido traslado de la demanda a la parte demandada, para su contestación, lo hizo, oponiéndose. Remitiéndose a los hechos que se deducen del expediente y documentación aportada; y, con exposición de los fundamentos de derecho que consideró aplicables, solicitó la conf‌irmación en todos sus extremos del acto recurrido.

Concedido traslado a la codemandada, se opuso igualmente a la pretensión deducida de contrario.

TERCERO

Por decreto de 8 de noviembre de 2018 se declaró indeterminada la cuantía del recurso. Y por auto de 20 de noviembre del mismo año, se acordó haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

Declarado el pleito concluso para sentencia, se señaló para votación y fallo el día 5 de junio de 2019, fecha en que tuvo lugar; continuándose la deliberación el día 10 de julio de 2019, y el día 25 de septiembre.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Juana Patricia Rivas Moreno, que expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso la impugnación deducida por la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE), y por las personas físicas arriba mencionadas, contra la resolución de 15 de marzo de 2018, de la Secretaría General Técnica, denegatoria de los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho, formulados por los mismos frente al acuerdo sexto de la Adenda al Concierto de Colaboración entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y el Colegio Of‌icial de Farmacéuticos de Madrid (en adelante, COFM), de fecha 4 de octubre de 2013, que dispone literalmente:

"A las recetas of‌iciales prescritas a pacientes de residencias geriátricas y centros sociales se les aplicará un descuento del 10 %".

La parte ref‌iere en su escrito de recurso, como relevantes para esta resolución, los siguientes antecedentes:

- Que en fechas 22 y 28 de enero de 2015, en nombre y representación de FEFE y de los titulares de las of‌icinas de farmacias recurrentes (entre otros), se presentaron, ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, sendos escritos, con la f‌inalidad de que se declarase la nulidad del último párrafo del Acuerdo Sexto de la Adenda al Concierto de Colaboración entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y el Colegio Of‌icial de Farmacéuticos de Madrid a que se ha hecho referencia.

- El 9 de febrero de 2015, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria, D. Rodrigo, adoptó sendos acuerdos, en los que se acordaba "iniciar de of‌icio la apertura de expediente con objeto de declarar, si procede, la nulidad del acto administrativo mencionado".

- En fecha 17 de febrero de 2015, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria adoptó Acuerdo de acumulación, por el cual se acordó, respecto de los antedichos procedimientos, "su acumulación y tramitación conjunta (...) al guardar estos procedimientos una identidad sustancial o íntima conexión".

- El día 24 de junio de 2015 se presentó escrito en el que se solicitaba se comunicara el estado de la tramitación en que se encontraba el Procedimiento y se dictase resolución expresa declarando la nulidad de pleno derecho del último párrafo del Acuerdo Sexto de la Adenda al Concierto.

- No habiéndolo hecho a fecha de 17 de septiembre de 2015, se procedió a la interposición del Recurso Contencioso-Administrativo, que fue tramitado como el Procedimiento Ordinario 47/2016 O - 01.

- Que del recurso contencioso-administrativo antedicho conoció esta Sección 8ª de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que, tras dar trámite al recurso, dictó la sentencia 371/2017 de 27 de junio, que no se pronunció sobre el fondo del asunto, acordando " retrotraer actuaciones para que por la CAM, siguiendo las previsiones establecidas para el caso, recabe de la Comisión Jurídica Asesora de la CAM el preceptivo dictamen sobre el fondo del asunto en relación a la revisión de actos instada por los recurrentes, al amparo del artículo 102 de la Ley 30/92 ."

- Continuando la tramitación de los recursos de revisión, la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, emitió el dictamen nº 98/18, que se vio de base argumental para la resolución de 15 de marzo de 2018, dictada por la Secretaría General Técnica de la Comunidad Autónoma de Madrid, notif‌icada el día 28 de marzo de 2018 que desestimó las solicitudes de revisión de of‌icio formuladas.

SEGUNDO

La recurrente fundamenta la impugnación del acto recurrido argumentando, en resumen, que el párrafo de la Adenda cuya revisión se solicita:

- Es nulo de pleno derecho por vulnerar los principios de reserva de ley, jerarquía normativa e igualdad ante la ley. Citando al efecto, los artículos 88, 89, 89 bis, 90, 91 de la Ley del Medicamento. Y las sentencias del Tribunal Constitucional número 83/2014, y 85/2014.

- Que el concierto de colaboración era medio inhábil para establecer un descuento en las recetas prescritas a residentes en residencias geriátricas y centros sociales, por oponerse a la ley; y por existir manif‌iesta falta de competencia de los otorgantes, lo que determina que en ese extremo sea nulo. E igualmente por tratarse de un acuerdo opuesto a la propia naturaleza de los convenios de colaboración.

- Que el párrafo recurrido es nulo por vulnerar el principio de seguridad jurídica, habiendo generado indefensión a los administrados.

- Y que supone una aplicación extemporánea y retroactiva prohibida por la Constitución Española.

La actora destaca que la propia Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid reconoce y asume la competencia exclusiva del Estado en la f‌ijación del precio de los medicamentos y las condiciones de f‌inanciación de los mismos; pues corresponde a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, adscrita al Ministerio de Sanidad,...

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