STSJ Cataluña 749/2019, 26 de Septiembre de 2019

PonenteHECTOR GARCIA MORAGO
ECLIES:TSJCAT:2019:8563
Número de Recurso125/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución749/2019
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 125/2017

SENTENCIA Nº 749/2019

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JAVIER AGUAYO MEJÍA

Magistrados

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DON JORDI PALOMER BOU

DON HÉCTOR GARCÍA MORAGO

En la Ciudad de Barcelona, a veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 125/2017, interpuesto por la entidad mercantil CASSA AIGÜES I DEPURACIÓ, S.L, representada por la Procuradora Dª. Marta Pradera González y dirigida por el Letrado D. Carlos Alonso Santamaría, contra la sentencia nº 287, dictada el 1 de septiembre de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Tarragona, en el procedimiento ordinario nº 219/2015, siendo parte apelada el ILMO. AYUNTAMIENTO DE BATEA, representado por el Procurador D. Ivo Ranera Cahís y dirigido a por el Letrado D. Ignacio Toda Jiménez.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. HÉCTOR GARCÍA MORAGO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento ordinario nº 219/2015, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Tarragona, se dictó sentencia nº 287, en fecha 1 de septiembre de 2016, desestimatoria del recurso interpuesto por la parte actora, en el que se interesaba la revisión de las tarifas del servicio municipal de suministro de agua potable para el año 2015 y, asimismo, el reconocimiento del déf‌icit del susodicho servicio público.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la entidad actora, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se designó como tribunal la Sección de Refuerzo conforme al acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 4 de abril de 2019 y Magistrado Ponente, señalándose fecha para la votación y fallo del recurso, diligencia que tuvo lugar en la fecha f‌ijada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado a quo, mediante la sentencia que ahora se impugna falló en los siguientes términos:

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por parte de la Cassa Aigües i Depuración, S.L. frente el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Batea, de fecha 30 de marzo de 2015, por el que se desestima íntegramente el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra el Acuerdo del mismo Pleno del Ayuntamiento de fecha 27 de enero de 2015, por el que se denegaba la solicitud de revisión de tarifas del servicio municipal de agua potable para el año 2015, y se denegaba el reconocimiento de déf‌icit del servicio, conf‌irmando las resoluciones impugnadas, y ello con expresa condena en costas de la parte actora hasta el límite de 1.500 euros.

Ese veredicto vino precedido de los siguientes fundamentos jurídicos:

"PRIMERO.- Se impugna por parte de la actora el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Batea, de fecha 30 de marzo de 2015, por el que se desestima íntegramente el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra el Acuerdo del mismo Pleno del Ayuntamiento de fecha 27 de enero de 2015, por el que se denegaba la solicitud de revisión de tarifas del servicio municipal de agua potable para el año 2015, y se denegaba el reconocimiento de déf‌icit del servicio.

Ref‌iere la actora en su escrito de demanda que con fecha 3 de agosto de 2001, el Ayuntamiento de Batea aprobó el pliego de condiciones técnicas, económicas y administrativas a regir en el concurso para la concesión administrativa del contrato de gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable en el municipio de Batea, con aprobación simultánea del expediente de contratación y la apertura del trámite de licitación por la modalidad de concurso público. Cassa Aigües i Depuración, S.L. presentó al Ayuntamiento de Batea su oferta en el concurso. El Pleno Municipal aprobó en su sesión de 31 de enero de 2002 la adjudicación del contrato a Cassa, f‌irmándose en fecha 25 de febrero de 2002 el correspondiente contrato administrativo. El contrato de concesión fue prorrogado unilateralmente por el Ayuntamiento de Batea, como resulta del Acuerdo del Pleno de fecha 15 de marzo de 2012. Con fecha 29 de diciembre de 2014, Cassa presentó al Ayuntamiento de Batea la solicitud de revisión de tarifas del suministro de agua potable para el año 2015, así como el reconocimiento de los déf‌icits de explotación generados durante los años 2012 a 2014, por un importe global de 161.088'76 euros. Ref‌iere la actora que ni el contrato de concesión del servicio de agua potable de Batea ni las bases del pliego de condiciones que rigieron su adjudicación, contemplan que las instalaciones de Poviba que dan servicio a Batea estuviesen incluidas también en la concesión del servicio de agua potable y que no fue hasta la fecha 1 de febrero de 2003 cuando se Cassa formalizó contrato de prestación de servicios de mantenimiento de Poviba con los Ayuntamientos de La Pobla de Massaluca, Villalba dels Arcs y Batea. En cuanto a la modalidad de pago en este último contrato, se establecía que el precio sería repercutido por Cassa a cada uno de los Ayuntamientos, en proporción a los consumos efectuados. A pesar de ello, la parte del coste del contrato repercutiese al Ayuntamiento de Batea no ha sido nunca retribuido por Cassa, por considerarlo un gasto del servicio de agua potable de Batea que había de ser asumido por Cassa en su condición de concesionaria del servicio de agua potable de dicho municipio. Añade a ello la actora el incremento del coste unitario de la energía eléctrica, desmesurado tras la liberalización del mercado de la tarifa de alta tensión, con los que el mantenimiento de las instalaciones de Poviba supone un volumen considerable de gasto de energía eléctrica, coste que junto con el gasto de mantenimiento de las instalaciones ha sido asumido en su integridad por los Ayuntamientos de La Pobla de Massaluca y Villalba de los Arcos en la parte proporcional que les corresponde en función de su demanda de agua, pero respecto a la parte repercutible a Batea, este coste nunca ha sido f‌inanciado por las tarifas del servicio de agua de este municipio, negándose el Ayuntamiento a reconocer este coste en las correspondientes revisiones tarifarías presentadas por Cassa. Manif‌iesta también la actora la excepcional bajada del consumo que se ha producido en el decurso de la concesión, rechazándose por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Batea de fecha 27 de enero de 2015 la revisión tarifaria y el reconocimiento de déf‌icits peticionados por Cassa. Considera la demandante que procede la revisión de las tarifas como mecanismo de mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, de conformidad con el pliego de condiciones y la normativa aplicable, ya que la revisión tarifaria solicitada se ajusta a los supuestos de revisión previstos en el pliego de condiciones, entendiendo además que el Ayuntamiento de Batea debe compensar a Cassa por los déf‌icits de explotación correspondientes a los años 2012 a 2014, generados a raíz de la autorización de tarifas inferiores a los gastos de explotación. Por todo ello se interesa que se dicte sentencia por la que se reconozca el derecho de Cassa a la revisión de las tarifas del servicio de suministro de

agua potable de Batea en los términos resultantes de su solicitud presentada al Ayuntamiento de Batea el 29 de diciembre de 2014, autorizando la aplicación de las tarifas y precios de servicio que resultan de dicha solicitud, y se reconozca el derecho de Cassa a que le sean compensados los déf‌icits de explotación por importe de

45.704'81 euros correspondientes al año 2012, 58.866'16 euros correspondientes al año 2013 y 56.517'79 euros correspondientes al año 2014, condenando al Ayuntamiento de Batea al pago de dichas sumas.

Por su parte, la demandada se opone al recurso presentado de contrario, contestando a cada una de las alegaciones de la parte actora. Por todo ello, se interesa que se dicte sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por Cassa, con expresa imposición a la misma de las costas causadas.

SEGUNDO

En primer término alega la actora que las instalaciones de Poviba que dan servicio a Batea no estaban incluidas en la concesión del servicio de agua potable.

Para resolver dicha cuestión controvertida se ha de acudir al artículo 7 del Pliego de Condiciones técnicas, económicas y administrativas que regía el concurso para la concesión de la gestión de la explotación del servicio municipal de agua potable, referido a la "explotació del servei i conservació de les instal.lacions", según el cual:

"El Concessionari haurà d'assegurar amb els seus mitjans tècnics la prestació del servei als usuaris i conservar en bon estat de funcionament el conjunt de les instal.lacions i obres que li són conf‌iades, així com realitzar totes les maniobres i funcions necessàries per a una bona marxa del Servei.

Tindran la consideració d'obres i instal.lacions del Servei totes les de captación, elevació, tractament, impulsió, acumulació i distribució f‌ins a les connexions dels abonats, incloses les instal.lacions elèctriques i mecàniques de tot tipus. Les reparations que calgui efectuar en acuestes obres i instal.lacions del Servei com a conseqüencia de suites, avaries, etc. es consideraran tasques de conservació i serán per compte del Concessionari.

Seran per compre del Concessionari potes les despeses de conservació de les insta.lacions de l'abastament (des del punt de captació...

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