STSJ Canarias 911/2019, 24 de Septiembre de 2019

PonenteFELIX BARRIUSO ALGAR
ECLIES:TSJICAN:2019:2722
Número de Recurso485/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución911/2019
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000485/2019

NIG: 3803844420180003479

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000911/2019

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000414/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Jeronimo ; Abogado: CARLOS BERASTEGUI AFONSO

Recurrente: PHOENIX GROUP SEVEN S.L.; Abogado: J. ADALBERTO LUIS BETHENCOURT

Recurrido: FOGASA

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de septiembre de 2019.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 485/2019, interpuesto por "Phoenix Group Seven, Sociedad Limitada" y D. Jeronimo, frente a la Sentencia 41/2019, de 28 de enero, del Juzgado de lo Social nº. 2 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Despido 414/2018, sobre impugnación de extinción de contrato temporal y reclamación de cantidad. Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de D. Jeronimo se presentó el día 17 de mayo de 2018 demanda frente a "Phoenix Group Seven, Sociedad Limitada" y el Fondo de Garantía Salarial, en la cual alegaba que trabajaba para la empresa demandada desde junio de 2017 en virtud de un contrato de obra o servicio que consideraba suscrito en fraude de ley, por lo que la comunicación de fin de contrato que recibió el demandante el 4 de mayo de 2018 estimaba que constituía un despido improcedente, reclamando además el actor que se le abonaran cantidades debidas por salarios pendientes de abril y mayo de 2018, liquidación de vacaciones y de paga extra de junio, así como 457,10 horas extraordinarias. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se declarase la improcedencia del despido y además se condenara a la demandada a pagar al actor la cantidad de 10.036,41 euros con el 10% por mora patronal.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 2 de Santa Cruz de Tenerife, autos 414/2018, en fecha 28 de noviembre de 2018 se celebró juicio en el cual la parte actora desistió de la reclamación de horas extraordinarias, mientras que la demandada se opuso a la demanda alegando falta de acción por no existir despido ya que en junio de 2018 las partes suscribieron un documento de saldo y finiquto de carácter transaccional, y que con tal documento también habían de entenderse satisfechas las cantidades reclamadas de forma acumulada.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 28 de enero de 2019 sentencia con el siguiente Fallo: "Se estima, parcialmente, la demanda presentada por don Jeronimo frente a la entidad, Phoenix Group Seven, S.L. y, en consecuencia, se declara improcedente el despido, con fecha de efectos, de 4 de mayo de 2018, condenándole a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre indemnizarle en la cuantía de 1.893,87 euros, sin salarios de tramitación, o a readmitirle en su puesto de trabajo abonándole una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 57,39 euros diarios, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que el citado trabajador hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. De optar por la readmisión la demandada deberá comunicar al trabajador, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. Asimismo, se estima la excepción de pago o cumplimiento de la acción acumulada de cantidad y se declara la existencia de un crédito a favor de la empresa, por importe de 621,76 euros, el cual, habrá de imputarse bien, al importe de la indemnización por despido o a los salarios de tramitación que se hubieren devengado, con posterioridad, al mismo y hasta la fecha de readmisión o extinción de la relación laboral, en función de cual fuere la opción que ejercitare la empresa.

Los pronunciamientos de condena pecuniarias reseñados en la presente resolución, se extenderán, igualmente, respecto del Fondo de Garantía Salarial, en los supuestos de responsabilidad legal a que hubiere lugar".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "

Primero

Don Jeronimo ha venido prestando servicios para la entidad, Phoenix Group Seven, S.L., con la categoría profesional de oficial de segunda, en virtud de un contrato de trabajo temporal, en la modalidad de obra o servicio determinado, celebrado el 19 de junio de 2017. En él, se reseñó como centro de trabajo, el sito en la Calle Bruselas, número 20, en Adeje. Asimismo, se pactó una jornada a tiempo completo (40 horas semanales, de lunes a domingo). En cuanto a la vigencia del contrato, se pactó una duración desde el 19 de junio de 2017 hasta "fin del objeto del contrato", reseñando la cláusula adicional del contrato, lo siguiente: (.) la realización de las funciones propias de su categoría profesional en la obra objeto del contrato (.). El salario pactado ascendía

1.745,64 euros, desglosado en los siguientes conceptos:

. salario base

. mejora voluntaria

. plus de asistencia

. plus de transporte

Véase, copia del contrato (folios 4 a 8 del ramo de prueba de la empresa); en cuanto al importe del salario medio mensual percibido, hecho no controvertido.

Segundo

Desde el inicio del contrato de trabajo, don Jeronimo vino prestando servicios en la obra sita en Parcelas 1B, Sector 7, Playas del Duque, Adeje, para la edificación del Hotel temático Familia- Salud y Belleza, 5*. En fecha de 10 de noviembre de 2017, dicha edificación fue terminada, de acuerdo con las prescripciones del proyecto de edificación y documentación técnica que la desarrollaba; no obstante, el citado trabajdor continuó prestando servicios para la empresa (véase, copia del Certificado final de la dirección de la obra- folio 33 del ramo de prueba de la empresa).

Tercero

Por escrito de 4 de mayo de 2018, la empresa le comunicó el cese de la relación laboral, con igual fecha de efectos, expresando las siguientes razones:

(.) debemos comunicarle que el próximo día 04 de mayo de 2018, concluyen las labores propias de su especialidad profesional en la obra objeto del contrato suscrito el día 19 de junio de 2017, de conformidad con el artículo 8.1 del Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada (.).

El citado trabajador firmó el citado escrito, al pié, en fecha de 7 de mayo de 2018, expresando su disconformidad- véase, folio 10 del ramo de prueba de la empresa.

Cuarto

Don Jeronimo disfrutó de 24 días de vacaciones (desde el 30 de diciembre de 2017 al 22 de enero de 2018)- véase, folio 28 del ramo de prueba de la empresa, consistente en "parte de salida por vacaciones" y declaración de doña Lourdes - auxiliar administrativa de la empresa).

Quinto

Asimismo, recibió el importe de 750 euros, en el mes de abril de 2018, en concepto de anticipo de la paga extraordinaria de verano (véase, folio 29 del ramo de prueba de la empresa y declaración de doña Lourdes - auxiliar administrativa de la empresa).

Sexto

El citado trabajador percibía el importe de sus salarios mediante ingreso a la cuenta bancaria de su titularidad designada, a tal efecto (véase, relación de movimientos de la misma- folios 31 y 32 de su ramo de prueba). Asimismo, la empresa expidió las nóminas de los meses de abril y mayo de 2018, por los siguientes importes brutos:

. abril: 1.286,64 euros (1.166,38 euros netos)

. mayo: 159,46 euros (6,78 euros netos)

Véase, copia de las hojas salariales correspondientes a dichas mensualidades (folios 13 y 14 del ramo de prueba de la empresa).

Séptimo

El último ingreso que realizó la empresa a la cuenta bancaria de titularidad del trabajador fue el correspondiente al salario del mes de marzo de 2018, en fecha de 6 de abril del mismo año, por un importe neto de 1.352 euros (véase, relación de movimientos de la misma- folios 31 y 32 de su ramo de prueba).

Octavo

El trabajador y la empresa firmaron un documento, fechado a 15 de junio de 2018, con la siguiente redacción:

(.) D. Jeronimo ., con Dni . que ha trabajado en la empresa, Phoenix Group Seven, S.L., desde 19/06/2017 hasta 04/05/2018 con la Categoría profesional de oficial 2ª Ad. Declaro que he recibido de ésta, la cantidad de 2.490 euros, en concepto de liquidación total por mi baja en la Empresa.

Quedo así indemnizado y liquidado por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar en ningún concepto, estando de acuerdo en ello con la Empresa, que carece de Representación legal de los trabajadores, firmando la presente a los efectos legales oportunos, quedando saldada y finiquitada la relación laboral (.).

Véase, folio 30 del ramo de prueba de la empresa así como declaración de doña Lourdes - auxiliar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR