STSJ Andalucía 2060/2019, 23 de Septiembre de 2019

PonenteINMACULADA MONTALBAN HUERTAS
ECLIES:TSJAND:2019:11405
Número de Recurso371/2014
ProcedimientoRecurso ordinario
Número de Resolución2060/2019
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO ORDINARIO NÚM. 371/2014

SENTENCIA NÚM. 2060 DE 2.019

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas

Iltmas. Sras. Magistradas:

Dª María del Mar Jiménez Morera

Doña María Rosa López Barajas Mira

En la ciudad de Granada a veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 371/2014, seguido a instancia de la procuradora doña Carolina Sánchez Naveros, en nombre y representación de ANDROS GRANADA S.L, asistida del letrado don Adrien Coispel González.

Es parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y asistida por letrado de sus servicios jurídicos don Jerónimo Muñoz de la Cámara.

La cuantía del recurso es de 9.339.395,98 euros.

Interviene como Magistrada ponente la Ilma. Sra. Doña Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La entidad recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo contras siguientes resoluciones:

(i) Resolución de 14 de marzo de 2014 - dictada por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Granada en el expediente número 18/101/2014/00016/0- desestimatoria del recurso de alzada frente a resolución de 7 de noviembre de 2013, dictada por el Subdirector Provincial de Procedimientos Ejecutivos, en materia de Derivación de Responsabilidad y Reclamación de Deuda Solidaria con número de referencia FUP/RQ y Expediente 2015/543- que acuerda "Declarar a la sociedad ANDROS GRANADA S.L. responsable con carácter solidario de los descubiertos que presenta la empresa DHUL GRANADA S.L. en su centro de Granada por los siguientes periodos:noviembre 2006 a mayo 2007, julio 2007, diciembre 2007, mayo

2008, de julio 2008 a marzo 2009, de junio 2009 a abril 2011, junio 2011, octubre 2011 y de mayo 2012 a julio 2012 (inclusive), derivándose en el día de la fecha los descubiertos correspondientes al Régimen General de la Seguridad Social en el CCC 18117841064 por importe de 9.048.862,29 euros ( s.e.u.o.); acompañando las correspondientes reclamaciones de deuda".

(ii) Resolución 18 de marzo de 2014 ( que dio origen al recurso ordinario 406/2014 acumulado al ahora en trámite) en relación al periodo reclamado 9/2013.

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación; y terminó por suplicar a la Sala sentencia que declare la nulidad de las resoluciones impugnadas y de las providencias de apremio que identif‌ica, por las razones que se analizarán en la fundamentación jurídica de la sentencia. Subsidiariamente solicita la reducción de la derivación solidaria de responsabilidad a un importe total de 3.486.303,19 euros. Con condena en costas a la administración.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda el letrado de la Administración de la Seguridad Social solicitó la desestimación de la demanda por los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación.

CUARTO

Recibido el pleito aprueba y tras sendos escritos en trámite de conclusiones, tras audiencia de las partes se acordó la suspensión del procedimiento hasta el dictado de sentencia por el Tribunal Supremo en recurso de casación 3135/2017.

Dictada sentencia en dicho recurso de casación, las partes presentaron sendos escritos de alegaciones, solicitando la recurrente la aplicación de dicha doctrina jurisprudencia, en tanto que la administración replicó que el supuesto de hecho es distinto del aquí enjuiciado. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día f‌ijado en autos.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo está delimitado por las siguientes resoluciones: (i) Resolución de 14 de marzo de 2014 - dictada por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Granada en el expediente número 18/101/2014/00016/0- desestimatoria del recurso de alzada frente a resolución de 7 de noviembre de 2013, dictada por el Subdirector Provincial de Procedimientos Ejecutivos, en materia de Derivación de Responsabilidad y Reclamación de Deuda Solidaria con número de referencia FUP/RQ y Expediente 2015/543- que acuerda "Declarar a la sociedad ANDROS GRANADA S.L. responsable con carácter solidario de los descubiertos que presenta la empresa DHUL GRANADA S.L. en su centro de Granada por los periodos de :noviembre 2006 a mayo 2007, julio 2007, diciembre 2007, mayo 2008, de julio 2008 a marzo 2009, de junio 2009 a abril 2011, junio 2011, octubre 2011 y de mayo 2012 a julio 2012 (inclusive), derivándose en el día de la fecha los descubiertos correspondientes al Régimen General de la Seguridad Social en el CCC 18117841064 por importe de 9.048.862,29 euros ( s.e.u.o.); acompañando las correspondientes reclamaciones de deuda.

(ii) Resolución de 18 de marzo de 2014 ( que dio origen al recurso ordinario 406/2014 acumulado al ahora enjuiciado) en relación al periodo reclamado 9/2013.

La parte actora solicita, con carácter principal, la nulidad del acuerdo de derivación de responsabilidad por deuda de la Seguridad Social. Alega infracción legal del art.149.2 de la Ley Concursal - en su versión vigente en el momento de la adjudicación a la actora de la unidad productiva "Fabrica de Granada" del GRUPO DHUL - así como de la Directiva 2001/13 que hasta la modif‌icación operada en la Ley Concursal por el RDL 11/2014, de 5 de septiembre y Ley 9/2015, no recoge la previsión específ‌ica de subrogación en las obligaciones contraídas a favor de la TGSS. Añade, como motivo de impugnación, inaplicación de la jurisprudencia existente en los supuestos de sucesión de empresa por venta de unidad productiva en liquidación concursal, señalando un cambio jurisprudencial en apoyo de su tesis a partir del año 2016. La recurrente sostiene, en síntesis, que los efectos de la derivación - en la época que se realizó - están regulados, por remisión expresa del artículo 57 ET a los artículos 148 y 149 de la Ley Concursal, en el plan de liquidación aprobado por el Juzgado de lo Mercantil y supletoriamente, en el articulo 149.2 que solo prevé, en estos casos, la derivación de deuda laboral pero no de la Seguridad Social ( en su redacción aplicable, anterior a las reformas operadas por el RD. Ley 11/2014 y ley 9/2015). En apoyo de su tesis cita la STS nº 113/2018, de 29 de enero de 2018 - ECLI:ES:TS:2018:336, Nº de Recurso: 3384/2015- que declaró haber lugar al recurso de casación deducido contra sentencia que conf‌irmó la resolución de la TGSS por la que se declaró la responsabilidad solidaria de la mercantil recurrente de las

deudas contraídas por cuotas y recargos que mantenía con la Seguridad Social en un caso de cesión de una empresa declarada en concurso de acreedores. En ella se aplica la doctrina de la Sala Especial de Conf‌lictos de Competencia interpretando el art. 149.2 de la Ley Concursal, basado en el mantenimiento productivo de la unidad de negocio transmitida, intentando evitar el mayor número de cargas posibles en benef‌icio de los trabajadores y de la economía en general, doctrina seguida en el cambio legislativo posterior de la ley concursal, para modif‌icar la interpretación que se venía haciendo, evitando un efecto negativo respecto de la f‌inalidad de la norma para procurar la continuidad de la empresa.

La administración demandada se opone a la tesis de la actora y considera inaplicable, en el presente caso, las sentencias citadas por la actora, al tiempo que aporta copia del Auto del TS de 5 de febrero de 2018 ( Recurso Casación 3135/17) en el que se admite a trámite recurso de casación por entender que la cuestión jurídica debatida tiene interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia.

SEGUNDO

El examen del expediente administrativo permite detraer los siguientes hechos acreditados:

  1. - Por Auto de 15/03/2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, declara en concurso de acreedores a "Grupo Dhul SL". Las deudas contraídas por impago de cotizaciones sociales fueron reconocidas por la Administración Concursal, en la cuantía certif‌icada por la TGSS; esto es, 9.970.742,95 euros.

  2. - Por Auto de 10/05/2013 se transmite por el Grupo Dhul SL a la recurrente ANDROS GRANADA, la unidad productiva denominada "Fabrica de Granada". Transmisión que se consuma mediante escritura pública (folios 755 y siguientes).

    Pues bien, el citado Auto no se pronuncia sobre las cuotas debidas a la Seguridad Social. En su FD Quinto dispone lo siguiente ( documento nº 10 de la Contestación a la demanda):

    "En lo que respecta a las alegaciones presentadas por TGSS, resulta claro según se desprende del artículo 149.2 LC, así como de la condición 4.3 propuesta por la administración concursal, que en caso de producirse la venta de la unidad productiva ello supondría un supuesto de sucesión de empresas a efectos laborales. Sin embargo, el juez del concurso no puede, por no existir cláusula legal alguna habilitante para ello, acordar que la...

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