STSJ Andalucía 2082/2019, 23 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2019:13378
Número de Recurso67/2018
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución2082/2019
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 67/2018

SENTENCIA NÚM 2.082 DE 2.019

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmo/as. Sr./as. Magistrados/as:

Dª María del Mar Jiménez Morera.

Dª María Rosa López-Barajas Mira.

------------------------------------------------------------En la ciudad de Granada a veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 67/2018, seguido a instancia de Dª Clemencia, representado por el Procurador D. Luis Alcalde Miranda y asistida del Letrado D. Juan Antonio Vázquez Espejo, contra "la resolución de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de Dirección Provincial en Granada de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 8 de agosto de 2013 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Dª Clemencia contra la resolución del Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria de dicho Organismo de 2 de mayo de 2013", siendo parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social representada y asistida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra "la resolución de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de Dirección Provincial en Granada de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 8 de agosto de 2013 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Dª Clemencia contra la resolución del Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria de dicho Organismo de 2 de mayo de 2013".

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte Sentencia por la que "estimando el presente recurso contencioso administrativo, declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada y, consecuentemente, nula y condene a la Administración demandada a reconocer el alta en Seguridad Social de doña Clemencia durante la jornada del 5 de julio de 2012".

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, tras proponer la inadmisibilidad del presente recurso por haber sido interpuesto fuera de plazo, se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando f‌ijada la cuantía como indeterminada.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones y, tras el trámite de conclusiones cumplimentado solo por la demandada, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día f‌ijado en autos.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteada por la Administración demandada la concurrencia de causa de inadmisibilidad del presente recurso al amparo de lo dispuesto en el artículo 69.e) de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, corresponde examinar en primer término si efectivamente se da el caso de extemporaneidad que contempla tal precepto, comprobación que por exigencias de mera lógica procesal habrá de efectuarse con carácter previo toda vez que de existir el defecto denunciado resultaría inútil el análisis de los motivos impugnatorios de los que trata de servirse la parte actora.

Así pues, se advierte la Administración demandada que " La resolución de fecha 8-8-2013 que agota la vía administrativa (folios nº 95 a...

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