SAP A Coruña 405/2019, 20 de Septiembre de 2019

PonenteMIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA
ECLIES:APC:2019:2283
Número de Recurso939/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución405/2019
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00405/2019

C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 o75 o36

Equipo/usuario: MV

Modelo: 213100

N.I.G.: 15028 41 2 2017 0000970

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000939 /2019

Delito/falta: LESIONES

Recurrente: Leoncio

Procurador/a: D/Dª IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA PILAR LAMELA PEREZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Lucio

Procurador/a: D/Dª, ANGEL MANUEL GARCIA LIJO

Abogado/a: D/Dª, MARIA MANUELA LEIS CARUNCHO

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA

DON CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ

En A Coruña, a 20 de septiembre de 2019.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 939/19, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 290/19, seguidas de oficio por un delito lesiones, figurado como apelante el acusado Leoncio, y como apelado Lucio y el ministerio fiscal; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA.

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de A Coruña con fecha 28 de marzo de 2019, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente:

"Q ue debo condenar y condeno a Leoncio, como autor responsable de un delito de lesiones tipificadas en el artículo 147.1 del Código Penal, a la pena de 6 meses de multa con cuota día de cinco euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. En materia de responsabilidad civil, Leoncio indemnizará a Lucio en la cantidad de 3.600 euros por las heridas sufridas y en la cantidad de 3.000 euros por las secuelas ocasionadas. Además indemnizará al SERGAS en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la asistencia médica prestada a Lucio . A todas las cantidades se le aplicará lo dispuesto en los artículos 576 de la LEC (intereses legales desde la fecha de la sentencia) y 1108 del C. Civil.(intereses moratorios derivados de la obligación de pago). Todo ello con expresa imposición al condenado, de las costas procesales causadas, entre las que se incluyen las de la acusación particular".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Leoncio, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 6 de junio de 2019, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 5 de julio de 2019, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO -. Se aceptan los establecidos como tales en la resolución discutida, que se dan por reproducidos para evitar reiteraciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Condenado Leoncio como autor de un delito de lesiones por la sentencia discutida, su Defensa presenta recurso alegando en primer lugar el error en la valoración y apreciación de la prueba. Luego se refiere a una supuesta vulneración de derechos fundamentales, de la tutela efectiva, de la presunción de inocencia, del principio in dubio pro reo.

Aunque en verdad no se discute que se haya practicado una prueba de forma regular, respetuosa en su manera de integración, (de hecho, se considera en el recurso), por ello idónea para ser valorada. Nada se repara en este sentido.

Se cuestiona, realmente, y en contra de lo que concluye la resolución, que las lesiones consideradas y determinantes de la condena en sus términos, derivaran de la descrita agresión, igualmente que quedaran cubiertas por el elemento intencional, doloso como se reprocha, del actor.

Analizaremos estas dos cuestiones separadamente.

SEGUNDO

Ya en la denuncia, como en su declaración judicial primera, quien resultó lesionado refirió una agresión, también cuando, el mismo día, recibió la asistencia médica de urgencias. Una testigo, también durante la instrucción, refirió la actitud violenta del finalmente condenado y éste, cuando fue llamado al proceso, explicó que aquel lesionado, en el transcurso del incidente, ya protestaba la rotura de la pierna.

La prueba se integró en el plenario y su valoración se detalla en la sentencia, en forma que resulta justificativa de la conclusión. Cabe considerar, por lo demás, que los informes forenses tampoco cuestionan la relación de causalidad.

En el recurso se habla de forcejeo, de un resbalón que habría provocado...

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