SAP Las Palmas 410/2019, 20 de Septiembre de 2019

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2019:1638
Número de Recurso49/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución410/2019
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000049/2018

NIG: 3501642120140004755

Resolución:Sentencia 000410/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000181/2014-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

Demandado: Rafael

Demandado: Raúl

Demandado: Maximo

Demandado: Leticia

Demandado: Lorena

Demandado: Lourdes

Demandado: Severiano

Apelado: Manuela ; Abogado: Carlos Manuel Conesa Sanchez; Procurador: Araceli Colina Naranjo

Apelante: Tomás ; Abogado: Juan Alberto Diaz Bertrana Marrero; Procurador: Alberto Alejandro Garcia Rodriguez

SENTENCIA

Ilustrísimos Sres. Magistrados

D.Víctor Caba Villarejo (Presidente)

D.Carlos Augusto García van Isschot

D.Víctor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de septiembre 2019.

Vistos en grado de apelación por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de esta Capital, los autos de juicio ordinarionº 181/2014-00, del que dimana este Rollo de apelación nº 049/2018, seguidos aquellos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria, entre partes, como demandante DOÑA Manuela, comparecido, como parte apelada, en esta alzada, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Araceli Colina Naranjo, y dirigida por el letrado don Carlos Manuel Conesa Sánchez, y como demandados, por un lado, don Tomás, comparecido en esta alzada, representada por el Procurador de Tribunales don Alberto Alejandro García Rodríguez, y dirigida por el letrado don Juan Alberto Díaz Bertrana Marrero, y, por otro lado, don Maximo, rebelde y fallecido en el curso del proceso, procesalmente sucedido, y también declarados rebeldes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El titular del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria, Ilustrísimo señor Magistrado don José Ramón García Aragón, dictó la sentencia nº 213/2017, de 23 de octubre, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: .

SEGUNDO

Contra la sentencia nº 213/2017, de 23 de octubre, interpuso recurso de apelación la representación procesal del demandante don Tomás, que fue admitido, y tras los traslados correspondientes se opuso al recurso la representación de doña Manuela, y tras el emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Sección Quinta, compareciendo dichos litigantes, en tiempo y forma, siguiéndose el recurso por sus trámites, y, señalose día y hora para su estudio, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo la del término para dictar sentencia por el cúmulo de asuntos; siendo ponente el Ilmo. Sr. D CARLOS AUGUSTO GARCÍA van ISSCHOT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la primera instancia ha considerado que el bien, objeto del contrato público de compraventa de 28/05/2003 impugnado de nulidad, no pertenecía a la masa hereditaria de los finados padres de la demandante Manuela .

Sin embargo entra la sentencia a dilucidar si dicho contrato adolecía de nulidad radical, por la razón de que la actora materialmente actuaba en pro de la masa hereditaria de su fallecidos padres y de su extinto soltero hermano Severiano . y pudiera eventualmente verse afectada por la suerte del contrato de compraventa sobre la casa, morada de sus progenitores y de su hermano Severiano entre 1956 y 1999, enajenada en 2003 por el hermano Maximo . (el codemandado) cuyo...

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