SAP Las Palmas 410/2019, 20 de Septiembre de 2019
Ponente | CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT |
ECLI | ES:APGC:2019:1638 |
Número de Recurso | 49/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 410/2019 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 15
Fax.: 928 42 97 75
Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000049/2018
NIG: 3501642120140004755
Resolución:Sentencia 000410/2019
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000181/2014-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria
Demandado: Rafael
Demandado: Raúl
Demandado: Maximo
Demandado: Leticia
Demandado: Lorena
Demandado: Lourdes
Demandado: Severiano
Apelado: Manuela ; Abogado: Carlos Manuel Conesa Sanchez; Procurador: Araceli Colina Naranjo
Apelante: Tomás ; Abogado: Juan Alberto Diaz Bertrana Marrero; Procurador: Alberto Alejandro Garcia Rodriguez
SENTENCIA
Ilustrísimos Sres. Magistrados
D.Víctor Caba Villarejo (Presidente)
D.Carlos Augusto García van Isschot
D.Víctor Manuel Martín Calvo
En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de septiembre 2019.
Vistos en grado de apelación por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de esta Capital, los autos de juicio ordinarionº 181/2014-00, del que dimana este Rollo de apelación nº 049/2018, seguidos aquellos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria, entre partes, como demandante DOÑA Manuela, comparecido, como parte apelada, en esta alzada, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Araceli Colina Naranjo, y dirigida por el letrado don Carlos Manuel Conesa Sánchez, y como demandados, por un lado, don Tomás, comparecido en esta alzada, representada por el Procurador de Tribunales don Alberto Alejandro García Rodríguez, y dirigida por el letrado don Juan Alberto Díaz Bertrana Marrero, y, por otro lado, don Maximo, rebelde y fallecido en el curso del proceso, procesalmente sucedido, y también declarados rebeldes.
El titular del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria, Ilustrísimo señor Magistrado don José Ramón García Aragón, dictó la sentencia nº 213/2017, de 23 de octubre, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: .
Contra la sentencia nº 213/2017, de 23 de octubre, interpuso recurso de apelación la representación procesal del demandante don Tomás, que fue admitido, y tras los traslados correspondientes se opuso al recurso la representación de doña Manuela, y tras el emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Sección Quinta, compareciendo dichos litigantes, en tiempo y forma, siguiéndose el recurso por sus trámites, y, señalose día y hora para su estudio, votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo la del término para dictar sentencia por el cúmulo de asuntos; siendo ponente el Ilmo. Sr. D CARLOS AUGUSTO GARCÍA van ISSCHOT.
La sentencia de la primera instancia ha considerado que el bien, objeto del contrato público de compraventa de 28/05/2003 impugnado de nulidad, no pertenecía a la masa hereditaria de los finados padres de la demandante Manuela .
Sin embargo entra la sentencia a dilucidar si dicho contrato adolecía de nulidad radical, por la razón de que la actora materialmente actuaba en pro de la masa hereditaria de su fallecidos padres y de su extinto soltero hermano Severiano . y pudiera eventualmente verse afectada por la suerte del contrato de compraventa sobre la casa, morada de sus progenitores y de su hermano Severiano entre 1956 y 1999, enajenada en 2003 por el hermano Maximo . (el codemandado) cuyo...
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