STSJ Cataluña 4328/2019, 20 de Septiembre de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2019:7684
Número de Recurso3379/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4328/2019
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0002559

EBO

Recurso de Suplicación: 3379/2019

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 20 de septiembre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4328/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por NEXEO SOLUTIONS SPAIN, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 21 de marzo de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 983/2017 y siendo recurrido Juan María y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de noviembre de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de marzo de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por D. Juan María contra NEXEO SOLUTIONS SPAIN S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a abonar al actor la cantidad de 433.083,33 euros en concepto de principal y la de

5.790,06 euros en concepto de intereses de demora.

Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esta declaración de deuda, en el bien entendido de que su responsabilidad subsidiaria deberá actuarse conforme al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y normativa reglamentaria de aplicación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Juan María, mayor de edad, con NIE nº NUM000, se vinculó mediante un contrato de alta dirección a la empresa NEXEO SOLUTIONS SPAIN S.L. en fecha 16 de enero de 2017.

Ostentaba la categoría profesional de vicepresidente de Europa y prestaba servicios a jornada completa y mediante contrato de trabajo indefinido

(hecho no controvertido, folios 41 a 62)

SEGUNDO

La empresa demandada contactó con el actor porque venía recomendado por un miembro de la junta de inversores en Estados Unidos. El actor inició las negociaciones con los directivos de la empresa en Estados Unidos (declaración de la Sra. María Dolores ). En fecha 12 de diciembre de 2016 el actor remitió un correo electrónico a la empresa demandada en el contexto de las negociaciones de sus futuras condiciones contractuales. En ese correo detallaba determinadas condiciones económicas, basándose en su "compensación actual en Berry y sus expectativas de entrar en Nexeo" . En ese escrito postula un salario base de 300.000 euros anuales; incentivos a corto plazo del 50%; incentivos a largo plazo del 50%; un bonus al firmar de 150.000 euros ("para compensar la pérdida de las opciones sobre acciones no ejercitadas, calculadas con el precio a fecha de hoy de 50,8 USD por acción de Berry Plastics" ); pago a la terminación del contrato de 18 meses de la compensación total anual; coche de empresa; sanidad privada para toda la familia; contribución al plan privado de pensiones y soporte fiscal durante cinco años (folios 177 a 179)

TERCERO

En fecha 23 de diciembre de 2016 la empresa Freudemberg dirigió un correo electrónico al actor con una oferta para el puesto de trabajo de jefe de ventas y director de marketing de "Vinventions", con sede central en Barcelona, 280.000 euros de salario base (que incluyen beneficios complementarios); incentivos a corto plazo del 50% del salario base; incentivos a largo plazo del 50%; 1 punto porcentual de acciones clase C (folios 122 a 124 y traducción jurada en diligencia final)

CUARTO

En fecha 23 de diciembre de 2016 la empresa demandada dirigió una oferta al actor consistente en un contrato indefinido, con un salario base anual bruto de 265.000 euros; un plan anual de incentivos de un 35% sobre el salario base, según el Plan Anual de Incentivos para el año 2017; un plan de incentivos a largo plazo; una bonificación por prima de contrato de 80.000 euros, 40.000 pagaderos al inicio y 40.000 en el primer aniversario de la firma del contrato; una indemnización por despido de 12 mensualidades de salario base; coche de empresa; plan de pensiones; plan de jubilación, seguro de vida, seguro sanitario y asesoría fiscal (folios 60 a 62 y traducción jurada en diligencia final)

QUINTO

Finalmente, las partes se vincularon mediante un contrato de alta dirección en el que se convino una retribución fija anual bruta de 265.000 euros, así como una retribución variable consistente en participar en un plan de incentivos con un porcentaje del 35% del salario base anual; se estipuló que las condiciones referentes a la elegibilidad, cálculos y modo de pago u otros criterios de consideración respecto a este programa de incentivos estaban descritos en un documento aparte que se proveerá anualmente; también se consignó que la compañía podía, a su entera discreción, enmendar los términos del programa o cancelar el programa de incentivos en cualquier momento. También se pactó un plan de incentivos a largo plazo, cuyos detalles de participación se facilitarían en documento aparte. También se acordó un "signing bonus" de 80.000 euros a abonar en dos plazos, el primero, de 40.000 euros, a abonar al principio de la relación laboral y el segundo, también de 40.000 euros, al año de incorporación; en el contrato se prevé la obligación de reintegrar el "signing bonus" en caso de cese voluntario durante los dos primeros años de contratación. En materia de

extinción contractual, se convino un preaviso de tres meses en caso de desistimiento empresarial, sustituible por la retribución correspondiente a ese período de tiempo; para esa misma causa extintiva se estipuló una indemnización equivalente a 12 mensualidades de su retribución dineraria fija, siempre que hubiera transcurrido el período de prueba. Se convino también que la nulidad de alguna de sus cláusulas no afectaría a la validez del resto del contrato (folios 50 a 59).

SEXTO

En fecha 24 de diciembre de 2016, la Sra. María Dolores, directora de recursos humanos para Europa de la demandada, remitió un correo electrónico al actor adjuntándole la presentación del plan anual de incentivos (folios 188 a 207). También le entregó un dispositivo USB con el contenido de ese plan que, por otra parte, era accesible a través de la intranet de la empresa (declaración de la Sra. María Dolores ). Al actor también se le entregó un plan individual a 90 días, desde enero a abril de 2017 (folios 204 a 207)

SEPTIMO

En fecha 5 de agosto de 2017 se hizo constar en el aplicativo de la empresa unos objetivos para el actor hasta el 5 de septiembre de 2017. En ese documento se indica que fueron aprobados por el manager,

D. Aureliano (folios 218 a 221)

OCTAVO

El actor y el Sr. Aureliano se intercambiaron varios correos electrónicos sobre la marcha del departamento del actor (folios

NOVENO

En el mes de enero de 2017 la empresa abonó al actor la cantidad de 40.000 euros en concepto de "signing bonus" (folio 41).

DÉCIMO

En fecha 14 de septiembre de 2017 la dirección de la empresa comunicó al actor el desistimiento del contrato con efectos de ese mismo día, de conformidad con el artículo 11.1 del Real Decreto 1382/1985. En esa comunicación se asegura al actor que se le abonará una indemnización de 265.000 euros y una compensación por falta de preaviso de 66.250 euros,

acompañándose un documento de liquidación y finiquito por tales cantidades (folios 97 y 98)

UNDÉCIMO

El actor prestó servicios para la empresa PGI SPAIN S.L. desde el 16 de noviembre de 2015 hasta el 18 de noviembre de 2016. La extinción del contrato obedeció a causas objetivas organizativas (folio 68). El actor interpuso demanda por despido y en fecha 12 de abril de 2017 se alcanzó una conciliación judicial en méritos de la cual la empresa reconoció la improcedencia del despido y se comprometió a abonar al actor la cantidad de 163.147,65 euros en concepto de indemnización (folios 125 a 130)

DUODÉCIMO

Se intentó la conciliación por solicitud de 17 de octubre de 2017, concluyendo el acto celebrado el día 15 de noviembre de 2017 con el resultado de "sin avenencia" (folio 5)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandado, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras exponer la "posición de las partes" sobre lo que constituye el "ámbito de enjuiciamiento", advierte el Juzgador a quo que la "pretensión final" (de quien reclama la cantidad de 464.000 euros) aparece conformada por "una indemnizaciónequivalente al salario bruto fijo anual (265.000 euros ), una compensación por falta de preaviso de 66.250 euros y un signing bonus de 40.000 euros ...de conformidad con lo expresamente convenido en el contrato de trabajo...(y) adicionalmente unos incentivos o bonus por importe de 92.750 euros " conforme a lo estipulado en el mismo. Cantidades de las que la empresa "admitió adeudar" la correspondiente al preaviso "y la de 3.388,12 euros en concepto de indemnización...calculada a razón de 7 días de salario por año trabajado..." (ex RD 1382/1985); oponiéndose tanto a la "indemnización (pretendida) y al signing bonus ...porque la parte actora (le) indujo a engaño, haciéndola creer que en ese momento estaba prestando servicios" como al bonus...

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