STSJ Canarias 896/2019, 20 de Septiembre de 2019

PonenteFELIX BARRIUSO ALGAR
ECLIES:TSJICAN:2019:2713
Número de Recurso471/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución896/2019
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000471/2019

NIG: 3803844420160003507

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000896/2019

Proc. origen: Ejecución de títulos judiciales Nº proc. origen: 0000130/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Filomena ; Abogado: JUAN GONZALEZ CASTRO

Recurrido: CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC SCT

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de septiembre de 2019.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 471/2019, interpuesto por Dª. Filomena, frente al auto de 5 de febrero de 2019 dictado por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Ejecución de títulos

judiciales 130/2018, derivada de procedimiento ordinario 489/2016, y por el cual se estimaba parcialmente el recurso de revisión contra el decreto de 28 de noviembre de 2018, que declaró finalizada la ejecución por completa satisfacción de las cantidades debidas. Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de Dª. Filomena se presentó demanda frente a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda solicitando que se dictara sentencia por la que declarara el derecho a ser retribuida conforme al grupo III del convenio colectivo, al entender la demandante que estaba desempeñando funciones propias de tal grupo, y se le abonaran las diferencias salariales devengadas, liquidando en la demanda las diferencias devengadas de mayo de 2015 a abril de 2016, y en el suplico se pedía la condena a su pago "más las que se devenguen con posterioridad y cuya concreción de cantidades líquidas se practicará en el momento procesal oportuno".

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 2 de Santa Cruz de Tenerife, autos 489/2016, tras celebrarse juicio en el que la actora liquidó los importes reclamados hasta el mes de febrero de 2017, en fecha 18 de abril de 2017 se dictó sentencia con el siguiente Fallo: "Se estima la demanda presentada por doña Filomena frente a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y vivienda y, en consecuencia, se declara el derecho a ser retribuída conforme al grupo III del Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias mientras desempeñe las funciones concernientes a la categoría de oficial administrativo (descritas en el hecho probado cuarto de la presente resolución) y se condena a la demandada a estar y pasar por dicha declaración así como a abonarle, en concepto de diferencias salariales, la cantidad de 8.112,72 euros (período comprendido entre el 6 de mayo de 2015 a febrero de 2017)".

TERCERO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "

Primero

Doña Filomena viene prestando servicios para la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y vivienda, teniendo atribuída, por contrato de 12 de febrero de 2008, la categoría profesional de auxiliar administrativo (grupo Iv), en el Servicio de Planificación y Apoyo a los Servicios Sociales, dependiente de la Dirección General de Bienestar Social, en Santa Cruz de Tenerife (véase, copia del contrato de trabajo- obrante en el expediente administrativo).

Segundo

Por resolución de 3 de agosto de 2011, la Secretaría General Técnica acordó que la trabajadora, que ocupaba la plaza número NUM000 de auxiliar administrativo, de la Dirección General de Políticas Sociales pasare a desempeñar sus funciones en el Servicio de Modernización, gestión y documentación de la Secretaría General Técnica, en Santa Cruz de Tenerife y más en concreto, en la Oficina de información especializada en políticas sociales (véase, copia de la indicada resolución, obrante en el expediente administrativo).

Tercero

La Oficina de información especializada en políticas sociales se estructura de la siguiente forma:

- jefe de servicio

- jefe de sección

- dos trabajadores sociales

- dos funcionarios (Grupo c)

- jefe administrativo

- oficial administrativo

- auxiliar

Véase, declaración de doña Teodora .

Cuarto

Las funciones que realiza doña Filomena son las siguientes:

- informa de toda la tramitación, incluída la legislación vigente en relación a cada solicitud de cada Centro Gestor de la Consejería así como indica, en cualquier momento del trámite, qué documentos debe presentar el ciudadano;

- filtra y revisa que todo tipo de documentación requerida o no, sea la correcta para cada trámite según Centro Gestor;

- informa al ciudadano de cualquier duda que se le presente relacionada con la tramitación del expediente;

- ha de conocer, dominar y trabajar con las bases de datos y programas informáticos de

cada Centro Gestor (dependencia- varios programas informáticos que se han creado para ver la gestión del expediente); discapacidad- programa informático para ver la gestión del Centro Base-; pensión no contributivaprograma informático para la gestión de dicha pensión; vivienda- programa informático para la gestión de las ayudas del alquiler; prestación canaria de inserción- programa informático para ver el estado de gestión en que se encuentran tales ayudas; tarjetas de estacionamiento- programa informático para ver la aprobación o denegación así como los motivos de las mismas, para la obtención de tarjetas de estacionamiento; Fas y Lismi- conocimientos de tales Ayudas Sociales y de su legislación y, finalmente, Crm- programa informático compartido con el 012 para control y uso de citas personalizadas así como la asistencia a las llamadas telefónicas, casos creados por el 012 para información y respuesta de cualquier expediente de las islas menores).

Véase, documento número 1 del ramo de prueba de la trabajadora, consistente en informe realizado por el Comité de Empresa, ratificado, en juicio, por don Dimas - Secretario del Comité.

Quinto

Tales funciones, las realizan, igualmente, en la Oficina de información especializada en políticas sociales, quienes ostentan la categoría profesional de administrativo (grupo III). En este sentido, siendo doña Filomena la trabajadora más antigua, en dicha sección, es la que ha enseñado a las demás personas que realizan tales funciones (véase, declaración de doña Teodora, trabajadora, administrativa, de tal sección).

Sexto

Doña Filomena está en posesión del título de Graduado Escolar (véase, copia obrante en el expediente administrativo).

Séptimo

Las funciones correspondientes a coordinador de las Oficinas de Información especializada y 012 son desempeñadas por un técnico grupo II (actualmente, corresponden a la Jefa de la sección de información) e integran el siguiente contenido:

- coordina y gestiona la actividad de las oficinas de información especializada con sedes en ambas provincias;

- mantiene actualizada la información que se facilita a la ciudadanía, velando por su homogeneidad, en ambas provincias;

- coordina la información que proporciona el Servicio de Información Telefónica 012;

- elabora informes mensuales y estadísticas sobre el funcionamiento de las oficinas presenciales y sobre el estado de la información que proporciona el 012;

- establece parámetros e indicadores que sirvan para la comprobación de cómo se realiza la gestión del servicio y para evaluar la actuación de los diferentes servicios gestores;

- realiza seguimiento de los indicadores de calidad en cuanto al servicio que ofrecen las Oficinas a la ciudadanía;

- coordina los sistemas, métodos, normas y procedimientos en la realización del servicio;

- supervisa la distribución de publicaciones y material informativo;

- gestiona y supervisa funcionalmente el sistema informático que da soporte al servicio de información y atención ciudadana, con la colaboración de los responsables de información, analizando la efectividad y el uso de los módulos de información del sistema;

- coordina los permisos, licencias del personal y vacaciones, así como cualquier otra ausencia justificada del empleado de ambas oficinas a efectos de que el servicio esté siempre cubierto, de acuerdo a lo establecido en el plan anual (calendario laboral), publicado por el Servicio de Personal en el inicio del año y, finalmente,

- coordina el plan de información del personal.

Véase, informe realizado por doña Cristina, Jefa del Servicio de Información y Gestión documental (obrante en el expediente administrativo).

Octavo

Por su parte, los orientadores realizan las siguientes funciones:

- facilitan orientación e información a la ciudadanía, ofreciendo las aclaraciones y ayudas de índole práctica que los ciudadanos requieran sobre los procedimientos, trámites, requisitos y documentación para las solicitudes que se proponga realizar o para acceder al disfrute de un servicio público o beneficiarse de una prestación así como los derechos y deberes que tienen con la Administración Pública;

- promover y dar a conocer los recursos existentes;

- derivar los casos a otros profesionales, hacia otros servicios y/o recursos, tanto dentro como fuera del sistema, cuando se considere necesario;

- coordinarse con técnicos del ámbito de lo social, tanto de la propia consejería como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR