SAP La Rioja 396/2019, 19 de Septiembre de 2019

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2019:554
Número de Recurso226/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución396/2019
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00396/2019

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: E02

N.I.G. 26089 48 1 2018 0000119

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000226 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000159 /2018

Recurrente: Elsa, Ceferino

Procurador: REGINA DODERO DE SOLANO, MARIA LUISA MARCO CIRIA

Abogado: JON ZABALA BEZARES, EDUARDO CORUJO QUINTERO

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA Nº 396 DE 2019

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

DOÑA MARÍA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA

En LOGROÑO, a diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Procedimiento FAMILIA, GUARDA, CUSTODIA ALI. HIJO MENOR NO MATRIMONIAL Nº 159/2018, procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 226/2019; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado- Presidnete DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de enero de 2019, se dictó sentencia por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Logroño (La Rioja), en cuyo fallo se establece: "Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Regina Dodero de Solano, en nombre y representación de doña Elsa, contra don Ceferino, debo acordar y acuerdo como medidas paterno-filiales respecto al hijo de ambos, Fructuoso, nacido el NUM000 de 2015, las siguientes:

  1. - Se atribuye a doña Elsa la guarda y custodia del hijo de ambos, sometido a la patria potestad de ambos progenitores.

  2. - Se establece como régimen de visitas el siguiente:

    El régimen de visitas en favor del padre don Ceferino será de fines de semana alternos, desde el viernes a la salida de la guardería o colegio al domingo a las 20 horas con devolución en el Punto de Encuentro Familiar; el menor estará además en compañía de su padre dos tardes entre semana, los lunes y miércoles, desde las 16:30 hasta las 20 horas reintegrándolo en el Punto de Encuentro Familiar. Las semanas en las que le corresponda estar el fin de semana con el padre las visitas serán los miércoles y viernes.

    Si el padre no pudiera cumplir las visitas entre semana se lo hará saber al Punto de Encuentro Familiar con un mínimo de dos días de antelación.

    Los puentes escolares y festivos en Logroño que fueran lunes o viernes o se unan a ellos se unirán al fin de semana más próximo.

    En Semana Santa el menor estará en compañía de su padre la mitad de las vacaciones escolares, siendo el Punto de Encuentro Familiar quien señalará los días y horas de entrega y recogida, teniendo en cuenta que, a falta de acuerdo será el padre quien elija los periodos los años pares y la madre los impares.

    En Navidad las vacaciones escolares se dividirán por mitad; siendo el Punto de Encuentro Familiar quien señalará los días y horas de entrega y recogida, teniendo en cuenta que, a falta de acuerdo será el padre quien elija los periodos los años pares y la madre los impares.

    Las vacaciones de verano se dividirán por quincenas en los meses de julio y agosto, con estancias alternas con uno y otro progenitor, y por mitad los restantes periodos; siendo el

    Punto de Encuentro Familiar quien señalará los días y horas de entrega y recogida, teniendo en cuenta que, a falta de acuerdo será el padre quien elija los periodos los años pares y la madre los impares.

    En todos los casos y hasta el cese de la intervención las entregas se realizarán en el Punto de Encuentro Familiar o, siguiendo las indicaciones del Punto de Encuentro Familiar, a la salida del Centro escolar.

    Los progenitores se comprometerán a respetar las normas e indicaciones del Punto de Encuentro Familiar.

    Se establece que, sólo en los periodos vacacionales, el progenitor en cuya compañía no esté el menor podrá comunicarse con él durante un máximo de 30 minutos diarios, entre las 20 y las 21 horas, de forma telefónica o telemática, debiendo facilitar el otro progenitor los medios adecuados para que se desarrolle esta comunicación por lo que a él se refiere.

  3. - Como pensión alimenticia para su hijo, don Ceferino abonará la cantidad de 280 euros mensuales en la cuenta corriente que señale la madre, más la mitad de los gastos extraordinarios; son gastos extraordinarios los que suponen un tratamiento médico no habitual (gafas, lentillas, gastos de dentista, endodoncias, reparación de piezas dentales, ortodoncias y similares, plantillas, prótesis auditivas u ortopédicas, ingresos hospitalarios, logopeda, psicólogo, psiquiatra y cirugía estética -salvo reparadora-que no estén cubiertos por la Seguridad Social), así como viajes de especial duración y clases particulares, sean deportivas, culturales o de otra naturaleza, campamentos de verano, estudios, viajes o estancias de ocio en el extranjero, los actos religiosos tales como bautizo, comunión y confirmación, actividades extraescolares, así como cualesquiera otros que revistan la suficiente entidad como para que se derive de ello un grave perjuicio para algunos de los intereses en relación a la situación de equilibrio entre los progenitores.

    Y todo ello sin hacer expresa imposición de costas. "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por las representaciones de la partes demandante y demandada se presentaron sendos escritos interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día12 de septiembre

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.-RECURSO DE APELACIÓN DE DON Ceferino .

PRIMERO

ii Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Logroño se dictó sentencia en 17 de enero de 2019, en cuyo fallo se disponía:

"Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Regina Dodero de Solano, en nombre y representación de doña Elsa, contra don Ceferino, debo acordar y acuerdo como medidas paterno-filiales respecto al hijo de ambos, Fructuoso, nacido el NUM000 de 2015, las siguientes:

  1. - Se atribuye a doña Elsa la guarda y custodia del hijo de ambos, sometido a la patria potestad de ambos progenitores.

  2. - Se establece como régimen de visitas el siguiente:

    El régimen de visitas en favor del padre don Ceferino será de fines de semana alternos, desde el viernes a la salida de la guardería o colegio al domingo a las 20 horas con devolución en el Punto de Encuentro Familiar; el menor estará además en compañía de su padre dos tardes entre semana, los lunes y miércoles, desde las 16:30 hasta las 20 horas reintegrándolo en el Punto de Encuentro Familiar. Las semanas en las que le corresponda estar el fin de semana con el padre las visitas serán los miércoles y viernes.

    Si el padre no pudiera cumplir las visitas entre semana se lo hará saber al Punto de Encuentro Familiar con un mínimo de dos días de antelación.

    Los puentes escolares y festivos en Logroño que fueran lunes o viernes o se unan a ellos se unirán al fin de semana más próximo.

    En Semana Santa el menor estará en compañía de su padre la mitad de las vacaciones escolares, siendo el Punto de Encuentro Familiar quien señalará los días y horas de entrega y recogida, teniendo en cuenta que, a falta de acuerdo será el padre quien elija los periodos los años pares y la madre los impares.

    En Navidad las vacaciones escolares se dividirán por mitad; siendo el Punto de Encuentro Familiar quien señalará los días y horas de entrega y recogida, teniendo en cuenta que, a falta de acuerdo será el padre quien elija los periodos los años pares y la madre los impares.

    Las vacaciones de verano se dividirán por quincenas en los meses de julio y agosto, con estancias alternas con uno y otro progenitor, y por mitad los restantes periodos; siendo el Punto de Encuentro Familiar quien señalará los días y horas de entrega y recogida, teniendo en cuenta que, a falta de acuerdo será el padre quien elija los periodos los años pares y la madre los impares.

    En todos los casos y hasta el cese de la intervención las entregas se realizarán en el Punto de Encuentro Familiar o, siguiendo las indicaciones del Punto de Encuentro Familiar, a la salida del Centro escolar.

    Los progenitores se comprometerán a respetar las normas e indicaciones del Punto de Encuentro Familiar.

    Se establece que, sólo en los periodos vacacionales, el progenitor en cuya compañía no esté el menor podrá comunicarse con él durante un máximo de 30 minutos diarios, entre las 20 y las 21 horas, de forma telefónica o telemática, debiendo facilitar el otro progenitor los medios adecuados para que se desarrolle esta comunicación por lo que a él se refiere.

  3. - Como pensión alimenticia para su hijo, don Ceferino abonará la cantidad de 280 euros mensuales en la cuenta corriente que señale la madre, más la mitad de los gastos extraordinarios; son gastos extraordinarios los que suponen un tratamiento médico no habitual (gafas, lentillas, gastos de dentista, endodoncias, reparación de piezas dentales, ortodoncias y similares, plantillas, prótesis auditivas u ortopédicas, ingresos hospitalarios, logopeda,...

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