SAP Valencia 414/2019, 19 de Septiembre de 2019

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2019:4157
Número de Recurso10/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución414/2019
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-1-2017-0023597

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 10/2019- MS - Dimana del Juicio Verbal [VRB] Nº 000696/2017

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE VALENCIA

Apelante: D. Leopoldo .

Procurador.- Dña. MARIA ANGELES SOLER GIL.

Apelado: Dª Mariola (Rebledia).

SENTENCIA Nº 414/2019

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

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En Valencia, a diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Verbal [VRB] - 000696/2017, promovidos por D. Leopoldo contra Dª Mariola (REBELDIA) sobre "reclamación de rentas", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Leopoldo, representado por el Procurador Dña. MARIA ANGELES SOLER GIL y asistido del Letrado D. JOSE DAVID EVARISTO PALOMINO contra Dª Mariola (Rebeldia).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE VALENCIA, en fecha 26/07/18 en el Juicio Verbal [VRB] - 000696/2017 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: 1.-ESTIMO la demanda presentada por D. Leopoldo, representado por la procuradora Sra. Soler Gil contra Dª. Mariola . 2.-CONDENO a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 16.936,30 € junto con los intereses legales desde la fecha de la demanda. 3.- No se hace especial declaración sobre las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Leopoldo, siendo emplazadas las partes por término de 10 días.

Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 19 de Septiembre de 2019.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

1- Este procedimiento se inicio por la demanda en reclamación de 22.018,30 € más los intereses legales desde la fecha de la demanda, y al pago de las costas. En base a que: el 15 de noviembre de 2010 suscribieron un contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en la AVENIDA000 n.º NUM000, piso NUM001, puerta NUM002, de Valencia, por 1.400 € mensuales, por un año prorrogable, hasta que el 15 de agosto de 2016 la demandada abandonó voluntariamente la vivienda y entregó las llaves al actor, adeudando las rentas de los meses de marzo a agosto de 2016 y además causó daños y destrozos en el inmueble por valor de 16.418,30 €.

2- Emplazada la demandada y no comparecida, por diligencia de ordenación de 14 de junio de 2018 fue declarada en rebeldía.

3- Se dictó Sentencia estimando parcialmente la demanda y condenando a la demandada a pagar la suma de

16.936,30 €, al concluir en el fundamento de derecho segundo "... Por ello, en aplicación de los Arts. 326 y 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los Arts. 1.091, 1.101, 1.108 y 1.902 del Código Civil, y de los Arts. 27 y concordantes de la Ley de Arrendamientos Urbanos, ha de estimarse parcialmente la demanda interpuesta...." .

4- Ante esta resolución la parte demandante interpuso recurso de apelación alegando en síntesis:

  1. ) Ha errado el Juzgado en el planteamiento de esta cuestión, pues por la parte demandante nunca se afirmó que tenía instalados aparatos de aire acondicionado anteriormente a la formalización del contrato de alquiler, sino que en el contrato la partes acordaron que la parte arrendataria podía instalarlos, no se está reclamando lo que estaba antes en la vivienda, pues los aparatos no están en el anexo en el contrato. La instalación de los aparatos consistió en una obra que quedaba en beneficio del inmueble como establece la cláusula décima. El "iter" lógico del contrato radica en que no se pueden realizar obras salvo autorización expresa y las obras quedarán en poder del inmueble. En este sentido el arrendador autorizó a instalar dos splits y una mampara, obras que deben quedar en beneficio del inmueble. Además estas obras se tuvieron en cuenta para que la renta se quedará fijada en 1.400 € al mes. Así la mampara quedo en la vivienda, en la demanda se ha reclamado el coste de reposición de los aparatos conforme el presupuesto de una empresa especializada.

  2. ) Las costas de primera instancia, por la estimación del recurso, deben ser impuestas a la parte demandada al producirse la estimación esencial de la demanda.

SEGUNDO

Sobre el coste de reposición de los aparatos de aire acondicionado.

La parte demandante solicitó la indemnización por daños y perjuicios ocasionados en la vivienda en la suma total de 16.418,30 €, incluyendo a la cantidad de 4.200 €, que según el informe pericial aportado junto a la demanda incluía una unidad exterior y dos interiores del aire acondicionado, así como el coste de su instalación eléctrica y de fontanería.

El Juez "a quo" desestimó esta petición explicando en el fundamento de derecho primero "..Y en segundo lugar, se reclama a la demandada el coste de reposición de los aparatos de aire acondicionado, cuya propiedad no acredita. No ha aportado facturas de su...

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