SAP Valencia 435/2019, 17 de Septiembre de 2019

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2019:4246
Número de Recurso156/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución435/2019
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 156/2019.- SENTENCIA Nº 435/2019

SECCIÓN OCTAVA =========================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente Dª Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO.- Magistrados/as D JOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA.- Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD.-===========================

En la ciudad de VALENCIA, a diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. JOSE LUIS GOMEZMORENO MORA, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago), promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de VALENCIA, con el nº 848/2018, por DESARROLLOS LAS PEÑICAS SLU representado en esta alzada por el Procurador D. GUILLERMO BAYO MIR y dirigido por el Letrado D. MARC VALLES FONTANALS contra Héctor representado en esta alzada por la Procuradora Dª. SUSANA ALABAU CALABUIG y dirigido por el Letrado D. VICENTE MARTINEZ VERDUCH, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por DESARROLLOS LAS PEÑICAS SLU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 22 de VALENCIA, en fecha 20 de Noviembre de 2018, contiene el siguiente: "FALLO: " Que, desestimando la demanda interpuesta en nombre de Desarrollos Las Peñicas S.L.U. frente a D. Héctor, absuelvo al indicado demandado de los pedimentos formulados en el suplico de la demanda. No se hace imposición de costas".-

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DESARROLLOS LAS PEÑICAS SLU, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 10 de Abril de 2019.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone demanda por la mercantil Desarrollos las PEÑICAS SLU en ejercicio de la acción de Desahucio por falta de pago en reclamación de renta vencida atendiendo a la cuantía de 461,68 € (folio 13) con referencia a un inmueble situado en la AVENIDA000 NUM000 escalera NUM001 planta NUM001 puerta NUM002 apartamento NUM002 de la URBANIZACION000, el Saler correspondiendo a la finca registral NUM003 del Registro de la Propiedad número 11 de Valencia. Se acompaña nota simple del Registro de la Propiedad número 11. Bien es cierto que verificado el documento número uno al folio 13 de demanda efectivamente está a nombre de la actora el referido documento procedente del Registro de la Propiedad de Valencia.

Se hacen los prolegómenos correspondientes a la historia del inmueble en el sentido de que con fecha 01/10/2015 los anteriores propietarios (folios 18 y ss) el señor Rogelio y Romualdo realizaron el contrato de arrendamiento con el demandado Don Héctor siendo así que conforme a las condiciones particulares del contrato se reclaman las rentas en tanto que la duración de este, en principio, se pactó que fuera por un año.

Se han realizado los requerimientos de carácter extrajudicial conforme al documento número cinco que se acompaña consistente en un burofax del 8/5/2018 con el correspondiente acuso de recibo remitido por el actor y reclamando las rentas debidas por lo que no hay posibilidad de enervarción.

Se interpone contestación por parte del demandado al folio 65 en primer lugar con la exposición de la excepción de falta de legitimación activa que resumidamente puede establecerse con que el actor hoy DESARROLLOS LAS PEÑICAS SLU transmitida la propiedad a la mercantil BEYOS Y PONGA en virtud de escritura autorizada con fecha 18/12/2017 (que viene establecida en los asientos de presentación del libro diario al folio 14 último párrafo en el que se especifica que el 18/12/2017 con determinado número de protocolo se reduce capital social de la sociedad hoy actora y como contraprestación se adjudica a la sociedad BEYOS Y PONGA la finca que consta y a la que se hace referencia) según la contestación en esa fecha no se ha hecho una inscripción principal; asimismo se...

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