STSJ Comunidad Valenciana 1333/2019, 17 de Septiembre de 2019

PonenteBEGOÑA GARCIA MELENDEZ
ECLIES:TSJCV:2019:4893
Número de Recurso1442/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1333/2019
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso ordinario nº 1442/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3ª

SENTENCIA Nº 1333/2019

Iltmos. Sres:

Presidente

D. LUIS MANGLANO SADA

Magistrados

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS

D JAVIER LATORRE BELTRÁN

En Valencia a diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1442/2017, interpuesto por D. Gustavo representado por el Procurador D. JOSÉ JOAQUIN PASTOR ABAD y asistido por el letrado D. ROBERTO GUIJARRO POZA contra la Resolución de fecha 28 de julio de 2017 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la comunidad valenciana, desestimatoria de la reclamación NUM000 y acumuladas NUM001, NUM002 y NUM003 por el concepto IRPF correspondiente a los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2014, estando la Administración demandada representada y asistida por la ABOGACÍA DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verif‌icó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y por la que se revoque la Resolución impugnada.-.

SEGUNDO

Por la Administración se contestó a la demanda oponiéndose a la misma y solicitando su desestimación.

TERCERO

No acordándose ni el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia..

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día diecisiete de septiembre del año en curso, teniendo lugar el día designado.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ quien expresa el parecer de la Sala.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la Resolución de fecha 28 de julio de 2017 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la comunidad valenciana, desestimatoria de la reclamación NUM000 y acumuladas NUM001, NUM002 y NUM003 por el concepto IRPF correspondiente a los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2014.-

SEGUNDO

Pretende el recurrente que se mantenga la deducción por maternidad que se ha venido practicando su cónyuge, de conformidad con lo expresado por el art. 81 de la ley 35/2006 del IRPF, al quedar debidamente acreditado, de la documentación aportada y del expediente administrativo, que la misma se encuentra dada de alta en el RETA, como colaboradora en el restaurante que regenta su marido, sujeto pasivo del impuesto y recurrente,todo ello conforme al RD 2530/1970 y el TRLGSS constando además,sobradamente acreditada,la actividad laboral que desarrolla el recurrente,con la colaboración familiar de su esposa, y sin que pueda af‌irmarse que la inscripción y alta en el RETA se realizó a meros efectos formales solicitando, sin más,la plena estimación del recuso interpuesto.

Por su parte la Administración demandada se opone solicitando la plena desestimación del recurso interpuesto ante la ausencia de prueba, por parte del recurrente a quién le corresponde la carga de la misma, de que la madre realizara una actividad laboral durante los periodos a los que se ref‌ieren las liquidaciones y si bien es cierto,que la esposa del recurrente se encuentra dada de alta en el RETA y viene cotizando a la seguridad social, ello en...

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