STSJ País Vasco 393/2019, 17 de Septiembre de 2019
Ponente | JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ |
ECLI | ES:TSJPV:2019:2565 |
Número de Recurso | 25/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Contencioso |
Número de Resolución | 393/2019 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN N.º 25/2019 SENTENCIA NUMERO 393/2019
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
MAGISTRADOS:
D.JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
DÑA.TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
En la Villa de Bilbao, a diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve.
La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 15/10/2018 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN en el recurso contencioso-administrativo número 626/2017.
Son parte:
- APELANTE : SUBDELEGACION DE GOBIERNO EN GIPUZKOA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
- APELADO : Eufrasia, representado por la procuradora DÑA.VERONICA BLANCO CUENDE y dirigido por el letrado D.JUAN CARLOS MORILLO ROLDAN.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ.
Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por SUBDELEGACION DE GOBIERNO EN GIPUZKOA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se
señaló para la votación y fallo el día 17/9/2019, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
Se impugna la Sentencia nº 182-2018 dictada el 15 de octubre por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de San Sebastián en el Procedimiento Abreviado nº 267-2017.
La Sentencia apelada estima el recurso frente a la resolución administrativa que extingue la autorización de residencia y trabajo de que venía disfrutando la recurrente tras recordar la doctrina de esta Sala ( contenida v gr en las Sentencias de las Apelaciones nº 326-2014, 689 y 844-2017 ) en el sentido de armonizar los arts. 72.1.c) y 162.2.b) del reglamento de la LO 4-2000 aprobado por el Real Decreto 557-2011 de suerte que la mera extinción del contrato en cuya virtud se reconoció la autorización no da lugar a la extinción de esta y subsiguiente imposibilidad de su renovación sino que habrá de valorar en cada caso si...
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