SAP Valencia 399/2019, 12 de Septiembre de 2019

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2019:4198
Número de Recurso972/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución399/2019
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-1-2016-0058064

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 972/2018- L - Dimana del Juicio Verbal (Efectividad derechos reales inscritos) [JVE] Nº 001710/2016

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 DE VALENCIA

Apelante: Dª Ariadna

Procurador.- Dña. ELENA ALOS MOÑINO.

Apelado: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

Procurador.- Dña. MARIA CRISTINA LITAGO LLEDO.

Apelado: IGNORADOS OCUPANTES DE C/ PARQUE000 NUM000 - NUM001 - NUM002 VALENCIA.

SENTENCIA Nº 399/2019

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL ORTIZ ROMANI

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En Valencia, a doce de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Verbal (Efectividad derechos reales inscritos) [JVE] - 001710/2016, promovidos por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. contra IGNORADOS OCUPANTES DE C/ PARQUE000 NUM000 - NUM001 - NUM002 VALENCIA y Dª Ariadna sobre "protección de derechos reales inscritos", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Ariadna, representada por el Procurador Dña. ELENA ALOS MOÑINO y asistida del Letrado Dña. MARISA FRESQUET MARTINEZ contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representada por el Procurador Dña. MARIA

CRISTINA LITAGO LLEDO y asistida del Letrado D. ERNESTO PEREZ BROSETA y contra IGNORADOS OCUPANTES DE C/ PARQUE000 NUM000 - NUM001 - NUM002 VALENCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 DE VALENCIA, en fecha 26/10/18 en el Juicio Verbal (Efectividad derechos reales inscritos) [JVE] - 001710/2016 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA contra IGNORADOS OCUPANTES DE PARQUE000 NUM000 PLANTA NUM001 PUERTA NUM002 y Ariadna, y en orden a la efectividad del derecho de la entidad actora sobre la referida vivienda, finca registral nº NUM003 inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 4de Valencia, se condena a la demandada a reconocer, respetar y no perturbar bajo ningún concepto la plena eficacia del dominio inscrito que ostenta la actora y por tanto a cesar inmediatamente en todo acto de posesión en la finca objeto del procedimiento, dejándola de ocupar al no tener titulo para ello, requiriéndole para que en el plazo máximo de un mes proceda a la entrega a la actora de la posesión del inmueble objeto de litigio y a desalojar de forma inmediata el señalado inmueble, sin derecho a indemnización, debiendo retirar las cosas que se encontraren en su interior y que no sean objeto del titulo si las hubiera, con apercibimiento de proceder al lanzamiento si no cumpliere voluntariamente su obligación dentro del plazo concedido, con todas las consecuencias legales a ello inherentes, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada." .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Ariadna, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A..

Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 12 de Septiembre de 2019.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los razonamientos jurídicos la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Resumen de antecedentes.

1- Este procedimiento se inició con la demanda en ejercicio de la acción del artículo 41 de la Ley Hipotecaria solicitando que se condenase a los ignorados ocupantes a cesar inmediatamente en la posesión de la vivienda sita en Valencia PARQUE000 número NUM000 puertas NUM002 .

2- Identificada la ocupante de la vivienda, ésta contestó la demanda oponiéndose a ella y alegando la falta de legitimación activa de la actora, ya que residía la vivienda desde diciembre de 2016, por lo que era conocida por todos los vecinos y que había iniciado una negociación con ANIDA, la gestora de la demandante, para analizar la viabilidad de un alquiler social, terminaba solicitando que se dictase sentencia desestimatoria de la demanda.

3- Se dicto Sentencia estimando la demanda y condenando a la demandada a respetar y no perturbar el dominio inscrito por la actora dejando de ocupar la vivienda y requiriendo pasado un mes a la entrega de la misma, explicando en el fundamento derecho único ".... Las circunstancias personales de la Sra Ariadna no amparan la ilegitima ocupación de la finca, sin perjuicio de que se dirija a los organismos competentes, esto es la Administración autonómica o local, para que adopten las medidas encaminadas a asegurar la actuación de los correspondientes servicios sociales a favor de los desahuciados en caso de lanzamiento, de modo que su aplicación no puede alterar el curso del procedimiento La SAP Barcelona, sec. 4ª, S 22-12-2015 señala que: "Alega la apelante a que existe un derecho fundamental a una vivienda digna y adecuada, consagrado en el art.47 CE (...) conviene traer a colación lo que señala al respecto la citada sentencia de esta Sección de 17 de febrero de 2015 (Rollo 698/2013 ), en el sentido siguiente:"en cuanto a la situación de precariedad de los demandados, el derecho a la vivienda y el derecho al domicilio, si bien no se...

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