STSJ País Vasco 1503/2019, 10 de Septiembre de 2019
Ponente | ELENA LUMBRERAS LACARRA |
ECLI | ES:TSJPV:2019:2632 |
Número de Recurso | 1297/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1503/2019 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1297/2019
NIG PV 48.04.4-18/001526
NIG CGPJ 48020.44.4-2018/0001526
SENTENCIA N.º: 1503/2019
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 10 de septiembre de 2019.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRÓN OCHOA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrado/a, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Constancio contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 28 de marzo de 2019, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Constancio, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALyTESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"PRIMERO.- El demandante Constancio, nacido el NUM000 -1957, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número de afiliación NUM001, siendo su profesión habitual la de tornero.
En resolución del INSS de fecha 16-11-2017 se denegó al actor la prestación de incapacidad permanente "Por no ser las lesiones que padece, susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico, en la situación jurídica que le corresponde, por el tiempo que sea necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones (¿)".
Se interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 25-1-2018.
El cuadro patológico que afecta al demandante, según informe médico de síntesis, emitido por el EVI con fecha 13-11-2017, es el siguiente:
COPIAR INFORME DEL EVI
N° Expediente: NUM002
Manifestaciones del Interesado 1
Afectación Actual
Varón de 60 anos. Profesion: tornero.Se encuentra en situación de IT desde 13/01)2017
Diagnosticado en 2009 de Hernia disco' con radicutopatia 15-S1 con mejoria parcialpor tumbociatica derecha de aparIcion brusca con
escasa mejoria con lío analegesico. 3 semanas despues' debuta con paresia flexion volar de! pie e imposiblidad de marcha de talones
derecha siendo remitido urgente a traumatologia Hospital Galdakao y liado con corticoide inyectable. solicitando RMN que el paciente ha realizado de forma privada
Aporta RMN de Clinica universitaria Navarra:
Formaciones osteofiticas anteriores en segmentos D11-012 y 0124.1.
Signos de ruptura del anillo fibroso del disco intervertebral13-14,
Hernia discal lateroforaminal dercha 1.4-1.5 con migrecion caudal Hipertrofia facetaria bilat de predominio derecho
Hernia discal lateroforaminal derecha en 15-S1 q coincide con hipertrofia (acatarla y del lig amarillo condicionando obtiteracion de raíz Si
derecha.
Dx Estenosis de canal segmentaria especialmente 15-81.
Dx espondiioartropatia lumbar severa. Discopatia 15- S1 y 14-15
Analgesia si dolor. Fisioterapia y valorar neurocirugia si persiste
Persiste dolor que dificulta la deambulacion y el reposo nocturno.
EMG 08/05/2017: polineuropatia distal de ambas Eil.Diamunieión de amplitud de los poteciales sensitivos distares Neinorno distal bilateral en ambas EEII. No se registran signos agudos.
TTO actual Lyrica
Evolutivo trauma:Momo-u: Refiere persistencia de dolor a nivel lumbar, parestesias en en ambos pies.TTo actual: Ibuprofen° No se encuentra para trabajar.
Cita con traumatología de ambulatorio de Dasauri el 24/01/2018
Exploración Por Aparatos
PRUEBAS COMPLEMENTARIAS
-RMN C.Lumbar (25/06/2009):
Retrolistesis de L4 con marcada protrusión discal central L4.15, contactando con ambas ralees L5. Moderada protrusión discal centrolateral derecha 15-51 contactando con 51 derecha. Discretas protrusiones discales centrales L3-L4, 12-L3 y 012 - L1 no compresivas.
-FU c. lumbar 21, : no evidencia de lesión ósea aguda. Severa espondilodiscartrosis, escoiosls.
-RMN C.Lumbar (20/01/2017):
Formaciones osteofiticas anteriores en tos segmentos D11-012 y D1211,
Signos de ruptura del anillo fibroso del disco Intervertebrat L3-L4 con signos de deshidratación discal. Herniación discal látero-foraminal derecha a nivel 14-15 con signos de migración caudal. En este segmento se aprecia, además, una
hipertrofia (acotada bilateral, de predominio derecho.
Herniación discal látero-foraminal derecha en L5-51 donde coincide con hipertrofia facetaria y del ligamento amarillo lo, ove conlieva una
obliteración del receso correspondiente a la raíz SI derecha.
EMG 08/05/2017: pollneuropatia dista! de ambas EILDismunición de amplitud .de los poteciales sensitivos distales.Neurogeno dista! bilateral en ambas EEII. No se registran signos agudos.
EXPLORACION (09/11/2017):
Marcha autónoma no claudIcante,realiza puntas y talones con leve .paresia de ambos talones.Realiza apoyo monopodal y cuclillas.
Dolora a la palpación de apófisis espinosa lumbares y zona glútea izquierda,Limilacción dolorosa en últimos grados.Maniobras de distensión radicular negativas.ROT presentes y simétricos,BM a 6/5
¿El evaluado se ha negado a la realización de las pruebas?
N
Conclusiones 1
Juicio Diagnóstico v Valoración
Espondiloartropatia lumbar severa. Discopatia 14-1.5 y 15-S1.
Tratamiento efectuada y servicios donde ha recibido asistencia el enfermo
Analgesia,R1.113 y valorar neurocirugia sí persiste lumbalgia
Evolución circunstancias Socio-Laborales
Varón de 80 años` Profesion: tornero.Se encuentra en situación de IT desde 13/01/2017. ¿ Solicitud de IP a Instancia de parte
Posibilidad Terapcúticas y Rehabilitadoras
Cita con traumatotogia en ambulatorio de Basauri el 21/01/2016
Limitaciones Orgánicas y Funcionales
Marcha autónoma no ctaudicante.realiza puntas y talones con leve paresia de ambos talones.Reatiza apoyo monopodal y cuclillas.
Dolor a a la palpación de apófisis espinosa lumbares y zona glúteo izquierda,Limltacción dolorosa en últimos grados.Maniobras de distensión radicular negativas.ROT presentes y simétricos. BMa 5/
Se da por expresamente reproducido el dictamen propuesta del EVI de 15-11-2017, así como el resto del expediente administrativo.
El actor extinguió su relación laboral con la empresa para la que prestaba servicios el día 23-12-2016 (informe de vida laboral aportado por el INSS, que se da por reproducido).
Por resolución del INSS de fecha 9-11-2018 se le ha concedido una pensión de jubilación, con una base reguladora de 2.000,74 euros mensuales, y un porcentaje de pensión del 72 % (Documento nº 21 del ramo de prueba del actor).
La base reguladora de la prestación de IP Total es de 2.091,90 euros mensuales y de la IP parcial, de 2.468,92 euros mensuales. La fecha de efectos económicos de la IPT sería el día 15-11-2017. " SEGUNDO .- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"DESESTIMO íntegramente la demanda presentada por Constancio, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contenidas en la demanda, con ratificación de la resolución administrativa impugnada." TERCERO .- Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
El trabajador D. Constancio recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao que desestima su demanda en la que solicita ser declarado afecto de incapacidad permanente total y subsidiaria parcial derivada de enfermedad común para su profesión habitual de tornero.
Basa su recurso en los motivos previstos en las letras b) y c) del artículo 193 de la LRJS.
El INSS ha impugnado el recurso interpuesto solicitando su desestimación.
Recurre el trabajador, en primer lugar, con base en el motivo previsto en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en la sentencia de instancia.
Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31- 1 de la Ley de Bases 7/1989, y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional ( Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero ).
Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.
De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación:
a.-) Que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados hechos contrarios a los que se desprenden de los medios probatorios; como negativo, es decir, que se hayan negado u omitido hechos que se desprenden de las pruebas;
b.-) Que el error sea evidente;
c.-) Que los errores denunciados tengan transcendencia en el Fallo, de modo que si la rectificación de los hechos no determina variación en el pronunciamiento, el Recurso no puede estimarse, aunque el error sea...
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