STSJ País Vasco 1483/2019, 10 de Septiembre de 2019

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2019:2451
Número de Recurso1247/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1483/2019
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1247/2019

NIG PV 01.02.4-19/000077

NIG CGPJ 01059.34.4-2019/0000077

SENTENCIA N.º: 1483/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 10 de septiembre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Bartolomé y RPK SOC. COOP. contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 25 de marzo de 2019, dictada en proceso sobre despido (DSP), y entablado por Bartolomé frente a RPK SOC. COOP. y FOGASA . .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. - El actor Don Bartolomé, venía prestando servicios para la empresa RPK SOCIEDAD COOPERATIVA desde el 3 de febrero de 2014, con la categoría profesional de almacenero, y salario bruto diario de 85,20 euros con la prorrata de pagas extras de

SEGUNDO

- En fecha 4 de diciembre de 2018 el demandante recibe un burofax de fecha 29 de noviembre de 2018 comunicando su despido disciplinario con efectos desde la fecha de recepción, del siguiente tenor literal:

"Estimado Sra. Bartolomé :

Por medio de la presente ponemos en su conocimiento la decisión de RPK S.Coop. de proceder, desde la fecha de recepción de la presente, a su despido disciplinario por una falta muy grave según lo recogido en el art. 48.h) del II Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal en relación con el art. 52.4 apartado j) del Convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de Álava 2015-2017.

Como Usted sabe, el día 30 de octubre de 2018 procedimos a abrir expediente contradictorio señalando un plazo de 20 días laborales, según recoge el artículo 77 de nuestro reglamento interno, para realizar descargo ante la Dirección.

Una vez sustanciado el expediente, y atendiendo a las alegaciones presentadas por Usted el día 28 de noviembre de 2018, que en nada desvirtúan el pliego de cargos presentado por la Empresa en su día, se han podido constatar los siguientes hechos:

El pasado día 19 de octubre a las 14.05, finalizado el turno de mañana, Usted siguió al trabajador D. Eleuterio al pasillo 4 de producto terminado y comenzó a gritarle, indicando que quién era él para llamarle chivato y que era la última vez que mencionaba a su hija. D. Eleuterio se encaró y ambos se gritaron.

A continuación, D. Eleuterio retrocedió para salir por el fondo del pasillo y Usted le siguió. D. Eleuterio se dio la vuelta y le apartó. Tras apartarle, Usted golpeó a D. Eleuterio y éste le devolvió el golpe con otro por su parte. Así, continuaron pegándose golpes hasta que varios de sus compañeros acudieron a separarles.

Estos hechos fueron reconocidos por Usted en la conversación del mismo día 19 mantenida al respecto con su responsable.

Como Usted sabe, el mantenimiento del debido respeto y educación ante los demás compañeros resulta esencial en un entorno laboral como el que rige en nuestra Empresa, donde la profesionalidad en el desempeño de las funciones y el buen clima de trabajo son fundamentales para la correcta prestación de nuestros servicios.

De tal modo, actuaciones como las descritas, al atentar contra el respeto debido a sus compañeros y también frente a su integridad física, no pueden en ningún caso ser toleradas en nuestra Empresa.

Los actos descritos previamente resultan constitutivos de la falta muy grave prevista en el art. 48.h) del II Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal, en cual contempla "Las riñas, los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a cualquier persona relacionada con la empresa, en el centro de trabajo."

Por ello, dada la gravedad de su conducta, procedemos a comunicarle su despido disciplinario con efectos desde la recepción de la presente en virtud del art. 49.c) del II Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal en relación con el art. 52.5.c) del Convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de Álava.

Quedamos a su disposición para cuantas gestiones Vd. precise como consecuencia de la decisión que ahora le comunicamos".

TERCERO

Por parte de la empresa se incoa expediente disciplinario frente al actor y uno de los socios cooperativistas Don Eleuterio comunicando al actor en fecha 30 de octubre de 2018 el inicio de expediente por falta muy grave de acuerdo con el acuerdo de eficacia limitada del metal de Álava por la pelea en el puesto de trabajo del día 19 de octubre a las 14:0 en el pabellón 3 con un socio trabajador de la cooperativa.

CUARTO

Obra en las actuaciones informe emitido por Don Gregorio, responsable de planificación con el siguiente contenido:

"Informe sobre la pelea entre Eleuterio y Bartolomé del 19/10/2018

El contexto de la pelea nace de unas acusaciones mutuas que cada uno de los implicados comparten con Leoncio y conmigo en los días previos a la pelea. Se centran en el bajo rendimiento del otro. A ambos, por separado, se les comenta que tenemos que contastar con datos objetivos extraídos de Teresa las acusaciones. Que podemos tardar algún tiempo en recabar los datos pero perseguiremos el bajo rendimiento.

El mismo jueves 18 por la tarde Bartolomé nos expone que Eleuterio anda diciendo que él es un chivato y que se está jugando el puesto de trabajo teniendo una hija. Le expongo que ese comportamiento no está permitido en RPK y tampoco lo ha estado ni lo va a estar en ningún equipo a mi cargo. Le explico que en cuanto tenga ocasión yo mismo preguntaré a Eleuterio al respecto, y que lo que cuenta es verosímil pues los comentarios coinciden palabra por palabra con lo que nos dijo a Leoncio y a mí una semana antes. Le digo que amonestaré verbalmente a Eleuterio . Terminamos la reunión a las 19:30 y Bartolomé nos confirma que se encuentra más tranquilo.

El viernes 19/10 a las 14:05 recibo llamada de Aurelia urgiéndome a bajar al P3 porque, " Bartolomé y Eleuterio se están pegando". Bajo lo más rápido posible y me los encuentro ya separados por los compañeros, con la frente y el cuello enrojecidos, signo de haber recibido algún golpe ambos. Disuelvo a su compañeros de Expediciones agradeciendo su actuación e instándoles a volver al trabajo y me llevo a Eleuterio y Bartolomé a la sala Salburua. Durante el careo las versiones de ambos coinciden en prácticamente todo. Según ambas versiones al terminar el turno y ya cambiado de ropa, Eleuterio se dirige al pasillo 4 de producto terminado donde normalmente guarda

su bicicleta. Bartolomé le sigue y en cuanto entran en el pasillo le comienza a gritar que quién es Eleuterio para llamarle chivato, faltarle al respeto, amenzarle y mentar a su hija. Amenazándole con que es la última vez que menciona a su hija. Eleuterio se encara y ambos gritan. Eleuterio retrocede y busca salir por el fondo del pasillo, pero Bartolomé le sigue. Eleuterio se da la vuelta y aparta a Bartolomé . Bartolomé dice que, de un empujón fuerte con ambas manos, Eleuterio dice que simplemente le aparta, Es lo único en lo que difieren sus versiones. Al empujón, Bartolomé responde con un golpe, y Eleuterio devuelve ese golpe con otro golpe. Todo acaba pegándose varios golpes (más tarde Bartolomé me dice que en el suelo) y con varios compañeros acudiendo a separarles.

Tras escuchar sus versiones interrogo a ambos por turnos. Bartolomé me confirma que se fue directo y amenazó a Eleuterio, precisamente lo que él había sufrido de parte de éste. A continuación, y tras varios enfoques y repreguntas, Eleuterio reconoce que en efecto ha hecho los comentarios sobre "chivato" y "jugarse el puesto" mencionando a su hija, con un tercero. Acaba reconociéndolo cuando le indico que es curioso que sean precisamente los mismos comentarios que nos hizo en privado a Leoncio y a mí pocos días antes.

Antes de concluir, les repaso los hechos que me han narrado (tal y como los estoy indicando en este informe) para asegurarme de que he entendido correctamente los hechos, y darles opción a matizar lo que yo he captado. Me dicen que tal y como lo he descrito, es correcto.

Cierro el careo indicando que tengo que terminar la investigación recabando información de sus compañeros y que ambos han roto muchas normas de comportamiento. Y que indudablemente habrá consecuencias tan graves como su comportamiento".

QUINTO

El actor y Don Eleuterio había tenido problemas entre ellos las semanas anteriores, Eleuterio trabaja como técnico de expediciones, y el demandante es almacenero, Don Eleuterio emite documentos de transporte en el turno de noche, y luego el operario del almacén a la llegada de un camión procede a la carga teniendo en cuenta los documentos expedidos por el técnico de expediciones. Ambos se habían quejado de la falta de rendimiento del otro. En fecha 18 de octubre el demandante le comunica a Gregorio que Eleuterio le ha indicado a otros trabajadores que es un chivato y que se estaba jugando el puesto de trabajo teniendo una hija, indicándole Gregorio que hablará con Eleuterio y si es cierto se le amonestará por su conducta.

El día 19 de octubre de 2018 Eleuterio acabó su turno a las 14:00 horas, entrando a...

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