STSJ País Vasco 1505/2019, 10 de Septiembre de 2019

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2019:2465
Número de Recurso1270/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1505/2019
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1270/2019

NIG PV 01.02.4-18/002575

NIG CGPJ 01059.34.4-2018/0002575

SENTENCIA N.º: 1505/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 10 de septiembre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por GARBIALDI S.A. y SINDICATO CUT contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º Uno de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 5 de marzo de 2019, dictada en proceso sobre CIC, y entablado por SINDICATO ESK frente a GARBIALDI S.A., COMITE DE EMPRESA, CENTRAL SINDICAL ELA, SINDICATO LAB y SINDICATO CUT .

Es Ponente la Ilma. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El sindicato ESK interpone demanda de conflicto colectivo frente a la empresa GARBIALDI SA los sindicatos ELA, LAB, CUT, y el comité de empresa, solicitando que se declare:

-El derecho de la plantilla (OSI ARABA SEDE COMARCA SUBLOTE 2.B) a que se aplique el artículo 80 de la norma convencional de aplicación.

-Que se reconozcan los criterios interpretativos del citado artículo en el siguiente sentido:

¿ Los candidatos deben ser del mismo centro de trabajo o pertenecer a la OSI COMARCA (es decir del pliego vigente en el momento en que surge la vacante).

¿ Debe ser trabajadora fija de centro.

¿ Si hay candidatos a tiempo parcial y candidatas con jornada completa, debe priorizarse las candidatas a tiempo parcial.

¿ Finalmente, se aplica el criterio de antigüedad para desempatar.

Por consiguiente se declaren nulas todas las adjudicaciones de las vacantes (provisionales y definitivas) realizadas entre Mayo 2018 a la actualidad por no haberse cumplido el procedimiento reglado.

SEGUNDO

El conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de la empresa adheridos al Convenio Colectivo de Empresas Concesionarias del Servicio de Limpieza de Osakidetza, correspondiendo la plantilla con la limpieza de los ambulatorios en la provincia de Álava, es decir la correspondiente con el sublote 2.B de la Osi Araba Sede Comarca.

TERCERO

El comité de empresa está compuesto por 1 delegada de ELA, 2 delegadas de LAB, 1 delegado de CUT, y 1 delegada de ESK.

CUARTO

Hasta el mes de mayo de 2018 la gestión de la contrata de limpieza estaba adjudicada a MASTERCLIN SL, empresa que en el momento en que se generaba una vacante seguía el procedimiento del art. 80 del Convenio.Colectivo de las Empresas concesionarias del Servicio de Limpieza.

QUINTO

El artículo 80 del Convenio indica textualmente lo siguiente:

Artículo 80.- Vacantes.

Las vacantes podrán ser denominadas como:

  1. Definitivas.

  2. Provisionales.

Son vacantes definitivas aquellos puestos considerados dentro del organigrama funcional y operativo, y cuyo titular haya cesado definitivamente.

Son vacantes provisionales aquellas que, figurando en el organigrama funcional y operativo su titular cesa temporalmente en el puesto por razones de, excedencia, e Incapacidad Permanente en el plazo legal de revisión.

Todas las vacantes anteriormente reflejadas, cuya cobertura se considere necesaria, según se definan las plantillas recogidas en el artículo 79, tendrán derecho preferente a su ocupación, el personal con contrato fijo (fijos de centro, obra o servicio sin fecha de término o indefinido) a tiempo parcial, incluidos los trabajadores y trabajadoras de sábados y/o domingos y/o festivos, y el personal con contrato fijo (fijos de centro, obra o servicio sin fecha de término o indefinido) a tiempo completo (trabajadores y trabajadoras con jornada de lunes a viernes) por riguroso orden de antigüedad en el centro de trabajo, de entre las solicitudes recibidas para cada convocatoria de vacante y aunque el/la solicitante preste servicios en otro turno.

Las vacantes definitivas y a jornada completa que surjan debido a jubilaciones parciales y jubilaciones anticipadas serán cubiertas de la siguiente manera:

Se contratará personal temporalmente para sustitución de la persona que se jubila anticipadamente a los 64 años o parcialmente. Este contrato tendrá una duración máxima hasta que la persona titular que se jubila cumpla los 65 años, fecha en la que la vacante se convierte en definitiva y a jornada completa de lunes a viernes. En ese momento, pasará a ocupar ese puesto de trabajo un/a trabajador/a de la plantilla fija con contrato a tiempo parcial o a tiempo completo por riguroso orden de antigüedad entre las solicitudes recibidas.

En el supuesto que la empresa se acogiese a la finalización del contrato de relevo a transformar en indefinido a tiempo parcial, el relevista pasaría a ocupar la plantilla de fines de semana.

La empresa notificará a los representantes de los trabajadores todas las vacantes definitivas y temporales antes de su cobertura, así como una vez cubiertas dichas vacantes.

Será obligatoria la publicación fehaciente de cada vacante, fijándose un plazo mínimo de 30 días para recibir solicitudes para su ocupación. El incumplimiento de la publicación devengará en nulas las adjudicaciones que se lleven a efecto.

Todo el personal al que se le haya asignado una vacante definitiva, a jornada completa, no tendrá preferencia a volver a optar a otra vacante definitiva mientras que a la vacante ofertada definitiva se presente otro trabajador/

a.

Todo el personal al que se le haya asignado una vacante provisional, a jornada completa, no tendrá preferencia a volver a optar a otra vacante provisional mientras que a la vacante ofertada provisional se presente otro trabajador/a."

SEXTO

La empresa GARBIALDI SA adjudicataria desde mayo de 2018 no aplica el art. 80 del Convenio a las vacantes que se producen en los ambulatorios.

SÉPTIMO

Desde que GARBIALDI SA es la concesionaria se han asignado dos vacantes definitvas sin seguir el procedimiento del art. 80 del Convenio, concretamente la vacante que deja Doña Aida cuando accede a la jubilación, y la vacante que deja Aurora .

OCTAVO

Obra copia de las características específicas de los centros de salud y área administrativa del OSI ARABA SEDE COMARCA SUBLOTE 2.B, en el que se incluye en el anexo II la relación del personal en los centros de salud de Osakidetza comarca Araba. Se da el contenido del mismo como reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados.

NOVENO

Obra en las actuaciones el pliego de las cláusulas administrativas particulares del contrato de servicio de limpieza de la OSI ARABA.

DÉCIMO

Se ha formulado solicitud de conciliación ante el PRECO, celebrándose el acta de encuentro de conciliación el con resultado de sin avenencia"

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda de Conflicto Colectivo formulada por el sindicato ESK a la que se ha adherido los sindicatos ELA y LAB, contra la empresa GARBIALDI SA, y sindicato CUT, declaro el derecho de la plantilla (OSI ARABA SEDE COMARCA SUBLOTE 2.B) a que se aplique el artículo 80 de la norma convencional de aplicación, siendo los criterios interpretativos para cubrir vacantes los siguientes:

¿Los candidatos/as deben ser del mismo centro de trabajo o pertenecer a la OSI COMARCA (es decir del pliego vigente en el momento en que surge la vacante).

¿Debe ser trabajadora/or fija/o de centro.

¿Si hay candidatos/as a tiempo parcial y candidatas/os con jornada completa, debe priorizarse las candidatas/ os a tiempo parcial.

¿Finalmente, se aplica el criterio de antigüedad para desempatar.

Declarando nulas todas las adjudicaciones de las vacantes (provisionales y definitivas) realizadas entre Mayo 2018 a la actualidad por no haberse cumplido por la empresa GARBIALDI SA el procedimiento reglado en el art. 80 del Convenio."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha estimado la pretensión de la sindical demandante ESK, a la que se han adherido los sindicatos ELA y LAB frente a la empresarial Garbialdi, S.A. y el sindicato CUT, declarando el derecho de la plantilla (OSI ARABA SEDE COMARCA SUBLOTE 2.B) a que se aplique el artículo 80 del convenio colectivo de empresas concesionarias del servicio de limpieza de Osakidetza, advirtiendo de los criterios interpretativos para cubrir las vacantes que especifican su fundamentación de derecho y en el fallo:

¿Los candidatos/as deben ser del mismo centro de trabajo o pertenecer a la OSI COMARCA (es decir del pliego vigente en el momento en que surge la vacante).

¿Debe ser trabajadora/or fija/o de centro.

¿Si hay candidatos/as a tiempo parcial y candidatas/os con jornada completa, debe priorizarse las candidatas/ os a tiempo parcial.

¿Finalmente, se aplica el criterio de antigüedad para desempatar.

Declarando nulas todas las adjudicaciones de las vacantes (provisionales y definitivas) realizadas entre Mayo 2018 a la actualidad por no haberse cumplido por la empresa GARBIALDI SA el procedimiento reglado en el art. 80 del Convenio.

La juzgadora de instancia, reconociendo íntegramente la pretensión de la demandante entiende que la interpretación que realiza la empresarial referenciando los artículos 79 y 80, que reproduce en el relato fáctico y jurídico y que por lo tanto esta Sala entiende...

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