SAP Las Palmas 374/2019, 6 de Septiembre de 2019

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2019:1618
Número de Recurso335/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución374/2019
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000335/2018

NIG: 3501642120160018641

Resolución:Sentencia 000374/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000824/2016-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: Carlos Daniel ; Abogado: Eugenio Luis Rodriguez Diaz; Procurador: Lidia Esther Ramirez Gonzalez

Apelado: Nicolasa ; Abogado: Eugenio Luis Rodriguez Diaz; Procurador: Lidia Esther Ramirez Gonzalez

Apelado: Jesús Luis ; Abogado: Eugenio Luis Rodriguez Diaz; Procurador: Lidia Esther Ramirez Gonzalez

Apelante: Banco Santander, S. A.; Abogado: Alejandro Ferreres Comella; Procurador: Gloria Mora Lama

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo

Don Miguel Palomino Cerro

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a seis de septiembre de dos mil diecinueve;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 824/2016) seguidos a instancia de don Carlos Daniel, don Jesús Luis y doña Nicolasa, parte apelada, representados en esta alzada por la procuradora doña Lidia Esther Ramírez González y asistidos por el letrado don Eugenio L. Rodríguez Díaz, contra la entidad mercantil BANCO SANTANDER, S.A., parte apelante, representada en esta alzada por

la procuradora doña Gloria María Mora Lama y asistida por el letrado don Alejandro Ferreres Comella, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 2 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que estimando la demanda interpuesta por DON Carlos Daniel, DOÑA Nicolasa Y DON Jesús Luis contra BANCO SANTANDER S.A., debo declarar y declaro que la demandada ha incurrido en incumplimiento contractual derivado de su obligación de asesoramiento en la prestación de servicios financieros, debiendo indemnizar a la parte actora en la cantidad de 33.926,59 euros, mas los intereses legales, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

La referida Sentencia, de fecha 8 de enero de 2018, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 23 de julio de 2019.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores ejercitaron tres acciones con carácter subsidiario todas ellas relacionadas con el producto financiero denominado "Valores Santander" pretendiendo en primer lugar su de nulidad absoluta por inexistencia de consentimiento, subsidiariamente su anulación por vicio de consentimiento y finalmente, para el eventual supuesto de que no se anulase el contrato, se pretendía una indemnización en concepto de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones de información que en materia financiera pesaban sobre la demandada derivadas de su asesoramiento.

La sentencia de primera instancia tras considerar que existió asesoramiento en materia financiera y que se había producido un incumplimiento de los deberes de información que sobre dicha materia financiera debía prestar la entidad demandada y que tal déficit de información había efectivamente producido un vicio de consentimiento en los actores, rechazó la pretensión de nulidad absoluta así como la de anulabilidad por caducidad de la acción conforme a las previsiones del art. 1301 del Código Civil al haber transcurrido a fecha de presentación de la demanda (el 29 de septiembre de 2016) el plazo de cuatro años a contar desde el 20 de julio de 2012 en que los actores procedieron al canje de las acciones. Al propio tiempo, rechazando la excepción de prescripción de la acción de responsabilidad, considerando de aplicación el art. 1964 CC, estimó la acción subsidiaria de indemnización por incumplimiento del deber de información estableciendo un importe de 33.926,59 euros que resulta de restar a los importes invertidos (180.000,00 €) los importes percibidos en concepto de rendimientos (en total de 44.122,54 €) así como el importe de las acciones que percibieron y que vendieron en fecha 23 de octubre de 2013 por la cantidad de 101.950 €.

Contra dicha resolución se alza exclusivamente la parte actora sosteniendo: (1º) la improcedencia de la acción indemnizatoria por incumplimientos precontractuales cuando la acción de anulación por error está caducada, (2º) la prescripción de la acción indemnizatoria, 3º) que el producto litigioso no puede catalogarse como "complejo"; (4º) que, en todo caso, la entidad cumplió con todas sus obligaciones derivadas de la normativa del mercado de valores; 5º) que no existe nexo causal entre la conducta del Banco y los daños producidos; 6º) errónea cuantificacion de la indemnización y 7º) improcedente condena en costas

SEGUNDO

Conviene, antes de adentrarnos en el análisis del recurso, exponer las características básicas de la operación financiera así como las vicisitudes sufridas tras su comercialización.

Tales características son las siguientes: 1) En el marco de la oferta pública de adquisición de la totalidad de las acciones ordinarias del banco ABN Amro, formulada por Banco Santander junto con otras dos entidades, se procedió a la ampliación de su capital para financiar la adquisición de las acciones y se emitieron (por la entidad SANTANDER EMISORA 150, S.A.U.) "Valores Santander" por valor nominal de 5.000 euros cada uno de ellos y por un importe total de 7.000.000.000 euros; 2) Si no se adquiría ABN Amro (en fecha límite de 27 de julio de 2008), la amortización de los Valores se produciría el día 4 de octubre de 2008 con reembolso del nominal del Valor más la remuneración a un 7,30 % nominal anual (7,50% TAE); 3) Si se adquiría ABN Amro, como así

se produjo, los Valores serían necesariamente canjeables por obligaciones necesariamente convertibles en acciones de nueva emisión; en ningún caso, se produciría el reembolso en metálico. El canje de los Valores en obligaciones y la conversión de éstas en acciones se produciría simultáneamente. Para la conversión, la acción Santander se valorarían al 116% de su cotización cuando se emitieran las obligaciones convertibles. El canje se produciría voluntariamente por el titular de los valores el día 4 de octubre de 2008, 2009, 2010, 2011 y obligatoriamente el día 4 de octubre de 2012; 4) La retribución al titular de los Valores se fijaba en un tipo de interés anual del 7,30 % hasta el día 4 de octubre de 2008 y del Euribor más 2,75% a partir de esa fecha. (documento 3A de la contestación)

Por el actor Sr. Carlos Daniel y su difunta esposa se dio orden de compra de 24 Valores Santander por importe de 120.000,00 €, mientras por cada uno de los restantes actores, Srs. Nicolasa Jesús Luis, compraron 6 títulos más, cada uno de ellos, por importe de 30.000,00 €. Por tanto el monto total de las operaciones aquí litigiosas ascendió a la cantidad de 180.000,00 €. (Documento n.º 20G de la contestación)

Al haberse culminado con éxito la adquisición de ABN AMRO por el Banco Santander (por el consorcio formado por dicha entidad, el Royal Bank of Scotland y Fortis) se emitieron (en fecha 17 de octubre de 2007) las "obligaciones necesariamente convertibles en acciones Banco Santander" valorándose inicialmente las acciones del Banco a efectos de conversión en 16,04 €/acción [resultado de aplicar un 116% - un 16 % superior al precio de mercado para evitar un efecto dilutivo de esa emisión sobre los demás accionistas - según folleto, a la media aritmética de los precios medios ponderados de la acción en el mercado continuo en los cinco días hábiles bursátiles anteriores a la emisión de las obligaciones, que era del 13,83 euros/acción) por lo que cada "Valor Santander" a efectos de la conversión resultó fijado en 311,76 acciones y por ello a los actores le hubieran correspondido, inicialmente, 11.223,36 acciones al gozar de 36 valores. No obstante, el precio de referencia a efectos de conversión (inicialmente fijado en la fecha de emisión de las obligaciones en 16,04 euros) fue minorado como consecuencia de las sucesivas ampliaciones de capital del banco (a 14,63 €, 14,48 €, 14,13 €) hasta llegar a un valor definitivo en el año 2012 (el canje obligatorio era el 12 de octubre de 2012) de 12,96 euros, tal y como se comunicó a la CNMV el día 30 de julio de 2012 por lo que cada Valor Santander se canjeó por 385,802469 acciones Santander.

TERCERO

Los actores afirmaron en su demanda que carecen de formación académica o profesional en materia de inversiones financieras siendo los hermanos Srs. Nicolasa Jesús Luis profesores y el Sr. Carlos Daniel (y su difunta esposa) empresarios, sin haber suscrito productos de inversión híbridos y complejos hasta el litigioso siendo catalogados como clientes minoristas. Afirmaron que a...

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