STSJ País Vasco 229/2019, 6 de Septiembre de 2019

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2019:2661
Número de Recurso137/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución229/2019
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 137/2017

y acumulado Nº 163/17

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 229/2019

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

DÑA. PAULA PLATAS GARCÍA

En Bilbao, a seis de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 137/2017 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Orden de 25 de noviembre de 2016 del Departamento de Educación, Política lingüistica y Cultura desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se aprueba la certif‌icación f‌inal de obra de construcción de un nuevo centro de educación infantil y primaria en el CEIP KARMELO IKASTOLA de Bilbao y el Acuerdo de 27 de diciembre de 2016 del Consejo de Gobierno Vasco desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el previo Acuerdo del mismo órgano de 27 de julio de 2016, de convalidacion de trabajos no contratados a favor de EXBASA OBRAS Y SERVICIOS, SL.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : EXBASA OBRAS Y SERVICIOS SL, representada por el Procurador Don GERMÁN ORS SIMÓN y dirigida por el Letrado Don GUILLERMO SAIZ RUIZ.

- DEMANDADA : La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el SERVICIO JURÍDICO CENTRAL DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 23 de febrero de 2017 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Don GERMÁN ORS SIMÓN actuando en nombre y representación de EXBASA OBRAS Y SERVICIOS SL, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Orden de 25 de noviembre de 2016 del Departamento de Educación, Política lingüistica y Cultura desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se aprueba la certif‌icación f‌inal de obra de construcción de un nuevo centro de educación infantil y primaria en el CEIP KARMELO IKASTOLA de Bilbao; quedando registrado dicho recurso con el número 137/2017.

Por resolución de fecha 9 de junio de 2017 se acordó la acumulación a este recurso del que se seguía ante esta misma Sala con el número 163/17 en el que se impugnaba el Acuerdo de 27 de diciembre de 2016 del Consejo de Gobierno Vasco desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el previo acuerdo del mismo órgano de 27 de julio de 2016, de convalidacion de trabajos no contratados a favor de EXBASA OBRAS Y SERVICIOS, SL.

SEGUNDO

En escrito de demanda que se formalizaba el 24 de Noviembre de 2.017, la representación de la sociedad mercantil recurrente exponía los hechos que iban a fundar sus pretensiones en las páginas 1 a 24 del mismo.

Como síntesis de los mismos se refería a la licitación del contrato de obra publicada en el DOUE de 3 de febrero de 2.010, para construir el nuevo centro de educación infantil y primaria del CEIP El Karmelo, según proyecto elaborado por " Lantec Estudios y Proyectos S.L", a la que concurrió la actora con oferta de 8.537.761,63 y que le fue adjudicado con plazo de ejecución de 23 meses y 42 meses de plazo de garantía.

En relación con el inicio y desarrollo de la ejecución contractual se destacan diversos hitos o fases: 1).-Suspensión de la obra formalizada en acta de 18 de enero de 2.011 por necesidad de calif‌icar las tierras excavar y aparición de un tendido eléctrico y que se alzó en acta de reinicio de trabajos de 20 de abril de

2.011, desarrollándose entre diciembre de 2.011 y octubre de 2.012 reuniones varias a f‌in de compensarle por los sobrecostes irrogados y los perjuicios seguidos de la paralización de obra, sin que, sin embargo se le abonase cantidad alguna por la Administración. En marzo de 2012 solicitó ampliación del plazo de ejecución hasta el 30 de Junio de 2.013 y, avalada su solicitud por la Dirección de Obra, la Resolución de 4 de setiembre de 2.012 aprobó la primera ampliación del plazo de ejecución hasta dicha fecha en base a existir factores no imputables al contratista sin que se le abonase tampoco indemnización alguna por dicho plazo adicional de 7 meses. 2).- Continuando las obras sin sujeción al proyecto, se pactó f‌inalmente abonar 2.500.000 (20% mediante proyecto modif‌icado; otra parte mediante proyecto complementario, y resto, en la liquidación) con amparo en los arts. 155 y 217 LCSP, siguiéndose el referido "proyecto modif‌icado " con nuevos parámetros (gestión medioambiental de las tierras excavadas a través de IDEMA, imprevisiblemente inventariadas, con traslado a vertederos más lejanos y con cánones superiores; o modif‌icaciones en la cimentación y estructura del edif‌icio). Respecto del "proyecto de obras complementarias" se dieron reuniones sucesivas en los meses de marzo a mayo de 2.013 para la elaboración del mismo respecto de trabajos de urbanización no previstos y cuya necesidad surgió durante la ejecución de la obra, y la actora remitió un presupuesto que dio, primero, lugar a un proyecto de la D.O por 48.933,33 y, posteriormente, otro proyecto por 620.522,24 que no suscitó el acuerdo de las partes, de manera que f‌inalmente el 15 de julio de 2.013 la D.O elaboró un proyecto por 2.937.858,07 +13% y 6%, para realizar cuatro actuaciones que se citan que no estaban en el proyecto y que, informado favorablemente por Responsable del Servicio de Construcciones del Departamento, fueron ejecutadas por la actora con plena conf‌ianza de que serían costeados, pero, autorizado el gasto por la Viceconsejería del Departamento, quedó sin efecto en base a informe del Servicio citado de 22 de noviembre de 2.013. 3).- Una segunda ampliación del plazo de ejecución fue aprobada el 28 de junio de 2.013 hasta el 30 de setiembre de ese año por causas no imputables al contratista, sin que fuese indemnizado el mismo, por daños y perjuicios.

En lo relativo a la liquidación del contrato, se af‌irmaba que en reunión con la Administración demandada de 23 de Julio de 2.013 se acordó liquidar el contrato por 12.109.414, y solicitada justif‌icación de diversas partidas y costes indirectos, se volvió a celebrar reunión con acuerdo por 11.907.000 (EPC). Se produjo el 6 de agosto de 2013, una nueva solicitud de ampliación de plazo hasta el 15 de enero de 2.014 que reiterada el 14 de octubre de 2.013 adjuntando un nuevo plan de obra, siendo f‌inalmente informada desfavorablemente, pero sin dictarse resolución como tal.

Solicitada formalmente la recepción de la obra el 3 de noviembre de 2.013, el Departamento de Educación, por razones de urgencia la recabó y se suscribió el acta de ocupación sin reservas el 18 de Noviembre, momento desde el que la Administración ha dispuesto del edif‌icio estando en uso y con total normalidad desde enero de 2.014, sin que exista recepción formal de la obra.

Sobre la Certif‌icación Final de Obra, se alude a la medición general y relación valorada llevada a cabo por la Dirección Facultativa que dio lugar a una propuesta de liquidación a PEC de 9.071.811,99, fue objeto de reparos, con varias reuniones entre las partes que tenían por objeto las discrepancias surgidas de las dif‌icultades

técnicas a lo largo de la ejecución, estando en cuanto a la medición y coste económico al informe de la sociedad de valoraciones SASTEIN S.L.

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda que tuvo entrada el 26 de enero de 2.018, los Servicios Jurídicos Centrales del Gobierno Vasco subrayaban como hechos de relevancia la adjudicación del contrato a la actora por 7.235.391,21 por plazo de ejecución que concluía el 14 de noviembre de 2.012; la paralización de 18 de enero de 2.011 que duró hasta el 20 de abril de ese año; la ampliación del plazo de ejecución hasta el 30 de Junio de 2.013 acordada el 4 de setiembre de 2012; el acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2.013 que autorizaba pago de obligaciones correspondientes al Modif‌icado de Obra por 1.444.825,84 (IVA excluido) por necesidad de introducir nuevas unidades de obra no previstas a causa de las características del terreno y adecuación de la edif‌icación a esa nueva realidad; Resolución de 28 de junio de 2.013 de la Viceconsejera del Departamento de Educación que acordó una nueva ampliación hasta el 30 de setiembre de 2.013; ocupación efectiva del edif‌icio por razones de interés público el 18 de noviembre de 2.013, sin estar f‌inalizada la obra pero siendo susceptible de ser acabada conforme al proyecto, rechazando f‌irmar el acta de recepción de 20 de diciembre de 2.014 el representante de la contratista.

Sobre la liquidación apunta que, según la Dirección Facultativa, el importe de las obras realmente ejecutadas ascendió a 9.071.811,99 de contrata. (IVA excluido) y que la actora mostró su disconformidad sin alcanzarse acuerdos a lo largo de 2.014 y 2.015. El informe de la Dirección de Patrimonio de 11 de mayo de 2.016 señaló que, analizados los datos del expediente, se habían abonado en las 31 certif‌icaciones mensuales a cuenta cantidades por 737.464,65 que no se correspondían con el proyecto adjudicado ni el modif‌icado, y por ello, fuera de los vínculos obligaciones, razón por la que se procedió, en aras de la doctrina del enriquecimiento injusto, a adoptar el acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de Julio de 2.016 que convalidaba costes soportados por al contratista en suma de 1.269.177,88, de manera que f‌inalmente se abonaba dicha suma que además de compensar 877.582,94 que antes resultaban a favor de la...

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