STSJ Comunidad Valenciana 364/2019, 6 de Septiembre de 2019
Ponente | MARIA LOURDES PEREZ PADILLA |
ECLI | ES:TSJCV:2019:5143 |
Número de Recurso | 21/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Contencioso |
Número de Resolución | 364/2019 |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
En la ciudad de Valencia, a seis de septiembre de dos mil diecinueve.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, presidente, D MANUEL JOSÉ ZABALLOS y Dª LOURDES PEREZ PADILLA, magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A NÚMERO 364/19
En el recurso de apelación número 21 /2018.
Es parte apelante Doña Delia y Doña Dulce representadas por la procuradora Doña Silvia Ortí Navarroy y defendido por el letrado Don Arturo Querol Casterá.
Es parte apelada Excmo. Ayuntamiento de Benaguasil, representado por la procuradora Doña Beatriz Llorente Sánchez y asistido por su Letrado Don Jose Manuel Palau Navarro.
Constituye el objeto del recurso la sentencia nº 356/2017 de 27 de noviembre que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 8 de Valencia ha dictado en el proceso 262/2016.
Ha sido magistrada ponente Dª Lourdes Perez Padilla.
La sentencia nº 356/2017 de 27 de noviembre que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 8 de Valencia ha dictado en el proceso 262/2016 y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:
"Desestimar la demanda interpuesta por...contra el Decreto 365/2016 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Benaguasil de 13 de abril de 2016 por el que se resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto 30/2016 de 14 de enero que resolvió desestimar la solicitud presentada por la actora de indemnización de los terrenos de su propiedad ocupados por el Ayuntamiento de Benasguasil para la ejecución del vial de la CALLE000, con imposición de costas a la parte actora con el limite máximo de 1800 euros más el IVA correspondiente por los conceptos de defensa y representación de la parte demandada."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.
Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día 10 de julio de 2019.
El recurrente cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a Derecho de la sentencia nº 356/2017 de 27 de noviembre que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 8 de Valencia ha dictado en el proceso 262/2016
Esta resolución judicial desestima la pretensión de invalidez jurídica que el hoy apelante articuló frente a al Decreto 365/2016 de la Alcaldia del Ayuntamiento de 13 de abril d 2016 por el que se resuelve desestimar el recurso de reposición contra el previo por el que se resolvió desestimar la solicitud presentada por la actora de indemnización de los terrenos de su propiedad ocupados por el Ayuntamiento para ejecución del vial de la CALLE000 .
Frente a dicha pretensión, el recurso de apelación se fundamenta en la falta de motivación y error en la valoración de la prueba, considerando, en esencia que el Juzgador realiza una valoración de la prueba parcial en tanto que incompleta sin tener en cuenta todos los elementos que de la misma resultaban, por lo que llega a la conclusión sin tan siquiera valorar todos los documentos aportados, por lo que la sentencia adolece de déficit valorativo. Frente a dichos motivos de apelación, el Ayuntamiento señala como motivos de impugnación a la apelación la mera reiteración de los argumentados vertidos en la instancia, no señalando vicio alguno en la sentencia objeto de impugnación así como la conformidad a derecho de ésta en cuanto la misma realiza una correcta valoración probatoria.
En relación con la naturaleza y finalidad del recurso de apelación, debe traerse a colación la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 1.998 en la que se dijo que el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo. Así pues, los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. En este sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril y 14 de junio de 1991, indican que el recurso de apelación no tiene por objeto reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo, sino revisar la Sentencia que se pronunció sobre ello, es decir, la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad, por lo que el escrito de alegaciones del apelante ha...
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