STSJ Andalucía 1927/2019, 5 de Septiembre de 2019

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2019:9956
Número de Recurso3074/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1927/2019
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

14 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1927/2019

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a cinco de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 3074/2018, interpuesto por Azucena contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUM. 7 DE GRANADA, en fecha 26/09/18, en Autos núm. 228/2018, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Azucena en reclamación sobre DESEMPLEO, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26/09/18, por la que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la recurrente se confirma íntegramente la resolución impugnada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante DÑA Azucena, con DNI NUM000, solicitó en fecha 22-03-2017 su incorporación al programa de renta activa de inserción, por ser persona con discapacidad, solicitud que le fue aprobada por resolución de fecha 23-3-2017.

SEGUNDO

Por resolución 14-11-2017 se dicta comunicación de exclusión del Programa de Renta Activa de Inserción por no haber renovada la demanda de empleo en la forma y fecha indicadas en su documento de renovación, lo que podría constituir una causa de baja definitiva en el Programa de Renta Activa de Inserción.

TERCERO

Por resolución de fecha 26-12-2017 se acuerda excluir definitivamente a la actora en la participación en el Programa de Renta Activa de Inserción, desde el 30-10- 2017.

CUARTO

Interpuesta reclamación previa, se desestima por resolución de fecha 2-2-2018.

QUINTO

La actora en fecha 1-11-2017 no renovó la demanda de empleo, que cae en baja el 6-11-2017, volviendo a inscribirse como demandante de empleo el 30-11-2017. ( se da por reproducido informe de periodos de Inscripción como demandante de empleo, emitido por el servicio Andaluz de Empleo de fecha 29-5-2018)"

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Azucena

, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. Por Resolución de fecha 26-12-2017 emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal, la demandante, al no renovar su demanda de empleo con fecha 1-11-2017, fue dada de baja definitivamente en el Programa de Renta Activa de Inserción, con fecha de efectos desde el 30-10-2017 (folio 33), por lo que tras agotar la vía previa administrativa formuló demanda suplicando que " dicte sentencia declarando la nulidad de la resolución de fecha 2 de febrero de 2018, y de las que traigan causa, dictadas por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GRANADA, con domicilio notorio en esta ciudad, continuando como beneficiaria del Programa de Renta Activa de Inserción, con todos los derechos que dicha participación en el Programa implicaban, incluidos los efectos económicos, desde al fecha de exclusión 30-10-2017, condenando a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones según proceda en derecho, más los intereses legales que procedan por la pérdida de los derechos económicos que dicho Programan implicaban, y con el resto de pronunciamientos favorables."

  1. Por sentencia dictada en la instancia se desestima la demanda en base a que en el informe de fecha 19-01-2018, obra como fecha de 1ª consulta la de 7-11-2017, fecha posterior a la que se tenía que renovar la demanda (1-11-2017), además, de que no constaba baja médica de la actora, y por rechazar que no cabe equiparar no comparecer como demandante de empleo, supuesto contemplado en la STS de 23-04-2015 invocada por la demandante, con el supuesto de no renovar la demanda de empleo, cuya infracción no se contempla en la LISOS, reproduciéndose en extenso la STSJ Madrid de fecha 2-02-2017

  2. Contra la indicada sentencia se formula recurso de suplicación por la parte demandante, sustentado en dos motivos destinados a la revisión de los hechos declarados probados y a la censura jurídica al amparo del apartado b) y c) del artículo 193 LJS, solicitando que con estimación del recurso se revoque la sentencia de instancia, estimando íntegramente la demanda, anulando la Resolución que acuerda la exclusión definitiva del programa de Renta Activa de Inserción, declarando a la demandante beneficiaria de dicho programa, con los efectos económicos desde la fecha de exclusión (30-10-2017), más los intereses legales que procedan por la pérdida de derechos económicos que dicho programa implicaba y cuanto más le pueda corresponder en Derecho

  3. El mencionado recurso fue impugnado por el Servicio Público de Empleo Estatal, se opone a dicho recurso, por los siguiente motivos:

  4. A.- Con carácter previo, se alega la inadmisión del recurso al ser la cantidad reclamada por importe de

    1.604,60€, por lo que en aplicación del artículo 191.2.g LRJS 36/2011, de 10 de octubre no cabe la suplicación, por ser inferior a 3.000€ la cantidad reclamada. Alegándose que se le reconoció el programa durante 330 días, desde el 23/03/2017 al 22-02- 2017, se le excluyó a partir del 30-10-2017, le restaban por cobrar 113 días a una cuantía de 14,20€, lo que da un total de 1.604,60€.

  5. B.- Se opone a la revisión pretendida por prejuzgar el fallo al introducir los datos que se piden.

  6. C.- E igualmente se opone a la censura jurídica, al quedar acreditado que la actora no renovó la demanda de empleo, y se invoca la STSJ Andalucía sin decir a que Sala se refiere, de fecha 4-05-2011 (ST 1117/2011). Rechazando la aplicación de la LISOS de suspensión de un mes, cuando el supuesto de falta de renovación de la demanda de empleo no se contempla

  7. La recurrente, evacuó alegaciones estimando que procedía la admisibilidad del recurso.

  8. Siendo cuestión de orden público procesal la admisión a trámite del presente recurso, siendo así formulado por el SPEE, no puede ser estimada su oposición, por diversos motivos.

  9. A.- En ninguno de los hechos declarados probados consta el importe de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR