STSJ Andalucía 1923/2019, 5 de Septiembre de 2019
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS |
ECLI | ES:TSJAND:2019:10651 |
Número de Recurso | 429/2019 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1923/2019 |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
B.
SENT. NÚM. 1923/19
ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a cinco de septiembre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 429/19, interpuesto por UTE UGR OMEGA-COMPAÑÍA DE SEGURIDAD OMEGA, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Granada, en fecha 29 de octubre de 2018, en Autos núm. 206/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Alberto Y D. Alfredo en reclamación de Derechos Fundamentales, contra CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A.U. (OMBUDS S.A.), UTE UGR OMEGA-COMPAÑÍA DE SEGURIDAD OMEGA S.A.Y UNIVERSIDAD DE GRANADA; siendo parte el Ministerio Fiscal, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29 de octubre de 2018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Que estimando la demanda interpuesta por D. Alberto Y D. Alfredo, contra CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A.U. (OMBUDS S.A.), UTE UGR OMEGA-COMPAÑÍA DE SEGURIDAD OMEGA S.A.Y UNIVERSIDAD DE GRANADA; siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la nulidad de la conducta llevada a cabo por UTE UGR OMEGACOMPAÑÍA DE SEGURIDAD OMEGA, S.A., debiendo ésta subrogar a los trabajadores en el Servicio de Vigilancia y Seguridad de la Universidad de Granada, con absolución del resto de codemandadas.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
" PRIMERO: El actor D. Alberto, ha venido prestando servicios para la demandada CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A.U. (hoy OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA, fusión por absorción, BOE 7-3-18), antigüedad 1-8-2003,
categoría profesional vigilante de seguridad, contrato indefinido, a jornada completa, salario mensual según convenio.
El actor D. Alfredo, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A.U. (hoy OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA, fusión por absorción, BOE 7-3-18), antigüedad 24-12-1998, con la categoría profesional de vigilante de seguridad, contrato indefinido, jornada completa, salario mensual según convenio.
Ambos trabajadores han venido realizando funciones de Vigilancia y Seguridad en la Universidad de Granada.
Los trabajadores ostentan la condición de representantes de los trabajadores en su condición de miembros del Comité de Empresa de CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A.U.
La empresa CASTELLANA DE SEGURIDAD SA, fue la adjudicataria del servicio de vigilancia y seguridad de las instalaciones de la UNIVERSIDAD DE GRANADA, por lo que en fecha 1-1-2010 se subrogó en los derechos laborales que los trabajadores citados tenía con la empresa saliente PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD S.A.
CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A comunicó en fecha 14-2-2018 a los trabajadores que a partir del 23-2-2018 se procedería a su subrogación con la empresa UTE UGR OMEGA COMPAÑÍA DE SEGURIDAD OMEGA S.A. (en adelante OMEGA) al ser la nueva adjudicataria del Servicio de Vigilancia y Seguridad de Universidad de Granada.
En su condición de miembros del Comité de Empresa, los actores comunicaron a la empresa su elección de pasar subrogados a la nueva adjudicataria del Servicio, al amparo del art. 18 Convenio de aplicación.
CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A comunicó en fecha 16-2-2018 a la nueva adjudicataria del servicio de vigilancia y seguridad de la Universidad de Granada, los trabajadores a subrogar, aportando la documentación relativa a los mismos. Por reproducido documento 4 del ramo de prueba de OMEGA.
Se da por reproducido el listado de personal adscrito al servicio de Vigilancia de la Universidad de Granada.
UTE UGR OMEGA COMPAÑÍA DE SEGURIDAD OMEGA S.A en fecha 21-2-2018 remite a CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A. contestación mostrando negativa a la subrogación de parte del personal al haberse producido reducción en el servicio, ya que se han eliminado varios servicios que Castellana venía desempeñando, en concreto, en Club Náutico, Facultad de Ciencias, Facultad de Derecho, Gran Vía, Ceama, Parque Fuente Nueva, Universidad de Ceuta. Por dicho motivo rechaza la subrogación de los vigilantes adscritos a los relacionados puestos de trabajo:
- Constantino .
- David .
- Domingo .
- Eladio .
- Emilio
- Edemiro .
- Elias .
- Erasmo .
- Mónica .
- Evelio .
Documento número 5 del ramo de prueba de Omega que se da íntegramente por reproducido.
Los trabajadores el día 23-2-2018 recibieron comunicación de CASTELLANA DE SEGURIDAD SA, informándoles que quedaba anulado y sin efecto alguno el escrito donde se les comunicaba la subrogación, permaneciendo de alta a todos los efectos en aquella y en situación de descanso anual compensatorio hasta nuevo aviso.
Se dan por reproducidos los cuadrantes de los servicios prestados por D. Alberto y D. Alfredo, durante el año 2017.
Se da por reproducido el pliego de prescripciones técnicas para la contratación del Servicio de Vigilancia de la Universidad de Granada en el que resultó adjudicataria CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A.
Se da por reproducido el pliego de prescripciones técnicas para la contratación del Servicio de Vigilancia de la Universidad de Granada en el que ha sido adjudicataria UTE UGR OMEGA COMPAÑÍA DE SEGURIDAD OMEGA S.A.
Se dan por reproducidas las nóminas de los trabajadores hoy actores.
Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad. "
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por UTE UGR OMEGA-COMPAÑÍA DE SEGURIDAD OMEGA, S.A., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por D. Alberto y D. Alfredo, por CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A.U. (OMBUDS S.A.) y por el MINISTERIO FISCAL. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda origen de litis en reclamación de tutela de derechos fundamentales, declara la nulidad de la conducta llevada a cabo por la codemandada UTE UGR Omega-Cía de Seguridad Omega S.A y le condena a subrogar a los actores en el servicio de vigilancia y seguridad de la UGRA con absolución del resto de codemandadas, se alza en suplicación dicha condenada con recurso impugnado por los actores como por la anterior adjudicataria del servicio CASESA, formulando un primer motivo al amparo del apartado b) del art. 193LRJS para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia comenzando por su ordinal quinto a fin de que se añada al final del mismo, "ejerciéndose por parte de Castellana de de Seguridad SA la facultad de quedarse estos dos trabajadores afectados por la subrogación".-Propuesta de revisión fáctica destinada al fracaso pues el hecho objetivo ya está recogido en el propio ordinal sometido a revisión, siendo la adición interesada una consideración derivada del mismo que por tanto no debe formar parte del relato de probados.
Acto seguido, se interesa la adición de tres nuevos hechos probados, el primero para que se haga constar que "Los actores D. Alfredo y D. Alfredo, durante los doce meses anteriores a la adjudicación del servicio a la nueva adjudicataria, prestaron sus servicios en el puesto de seguridad que la Universidad de Granada mantenía en el Club Náutico sito en el Pantano Cubillas".
En segundo lugar, para que se haga constar, que "en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación del servicio de vigilancia de la Universidad de Granada en el que ha sido adjudicataria UTE UGR Omega-Cia de Seguridad Omega SA, desaparecen una serie de puestos de servicio de vigilancia, que hasta entonces se habían venido prestando por parte de la anterior adjudicataria, entre los que se encontraba el Club Náutico sito en el Pantano Cubillas".
Y en tercer y último lugar, se interesa la adición de otro nuevo hecho probado con el siguiente tenor:
" Entre los trabajadores subrogados por OMEGÁ, constan trabajadores con mayor antigüedad que los actores, concretamente: Iván (17/6/1995); Jon (21/2/1997); Justino (1/02/1997), Leopoldo (16/1/1996): Marcos (30/11/1996); Mauricio (5/11/1996); Millán (19/2/1992); Octavio (13/1/1996): Patricio (30/12/1996) Mario (17/12/1994); Roman (11/8/1998), Ruperto (24/9/1994); Severiano (21/9/1996)."
Propuestas de revisión/adición fáctica que como propugnan las impugnantes han de ser desestimadas por irrelevantes, la primera por cuanto como convienen las mismas y la propia sentencia de instancia y se desprende por otro lado del propio Pliego de condiciones, el objeto de la contrata, es la prestación del Servicio de Seguridad y del Servicio de Personal Auxiliar en los edificios, instalaciones y dependencias de la Universidad, teniendo la consideración de un...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 8 de Octubre de 2020
...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 5 de septiembre de 2019, en el recurso de suplicación número 429/19, interpuesto por UTE UGR Omega-Compañía de Seguridad Omega SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Granada de ......