STSJ País Vasco 356/2019, 3 de Septiembre de 2019

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2019:2666
Número de Recurso889/2018
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución356/2019
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 889/2018

DE Procedimiento ordinario

SENTENCIA NÚMERO 356/2019

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En Bilbao, a tres de septiembre de dos mil diecinueve.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 889/2018 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 18 de octubre de 2018 del Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda, sobre indemnización por residencia eventual.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Petra, representado por la Procuradora Dª. MARIA LUISA ALONSO GIMENEZ-BRETON y dirigido por el letrado D. ANTONIO MARTINEZ LUJAN.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION DEL ESTADO-MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCION PUBLICA-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de noviembre de 2018 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D.ª MARIA LUISA ALONSO GIMENEZ-BRETON actuando en nombre y representación de Petra, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 18 de octubre de 2018 del Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda, sobre indemnización por residencia eventual; quedando registrado dicho recurso con el número 889/2018.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimase los pedimentos de la actora.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Por Decreto de 28.02.2019 se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de 12.715,74 euros.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba, por los motivos indicados en los Fundamentos de Derecho del auto de fecha 8 de abril de 2019.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 19/06/2019 se señaló el pasado día 25/06/2019 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por Petra se recurre en vía contencioso administrativa la resolución de 18 de octubre de 2018 del Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda, sobre indemnización por residencia eventual.

La demanda se basa en alegar que el recurso en vía administrativa no se ha interpuesto fuera de plazo; y que le corresponde, conf‌irme a lo dispuesto en el arts. 16 del Real Decreto 462/2002, el 80% del importe de las dietas enteras del Grupo ", sin que quepa reducción al no habérsele proporcionado alojamiento.

Por su parte, la Abogacía del Estado contesta a la demanda defendiendo la conformidad a derecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Que la resolución recurrida procedió a inadmitir el recurso interpuesto en vía administrativa contra las Órdenes de Comisión de Servicio de 13 de marzo y de 3 de julio de 2015, al considerar que se ha interpuesto fuera de plazo.

Analizaremos ahora esta cuestión. Lo primero que hemos de indicar es que tales órdenes de comisión de servicio no recogen los recursos que pudieran interponerse contra las mismas lo que constituye un defecto de notif‌icación ( art. 58 Ley 30/92 o art. 40.2 Ley 30/2015).

La Abogacía del Estado entiende que es aplicable el art. 58.3 Ley 30/92 que prevé que si la notif‌icación contienene el texto íntegro del acto omitiendo algún otro requisito, surtirá efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto correspondiente. Señala que el cobro de las cantidades por parte de la interesada surte dicho efecto y dicho cobro se produjo en los años 2015 y 2016.

Pues bien, ciertamente, tal cobro se produjo pero ha de tenerse presente que los documentos de cobro pueden ser asimilados a una nómina al ser cantidades debidas derivadas de la relación fucionarial entre la actora y la Administración demandada. En este caso, plenamente asimilable al presente, el palzo de prescripción sería de 4 años, conforme establece el art. 25 Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Dicho plazo no se ha superado en este caso lo que conllevará que haya de anlizarse el fondo de la cuestión litigiosa.

TERCERO

Que un asunto idéntico ha sido analizado por esta Sala con fecha 29 de enero de 2018.

Dicha sentencia contiene: "

SEGUNDO

Había puesto de relieve la resolución recurrida que en la situación que concurre en este litigio el funcionario recurrente, por serlo ya con anterioridad, percibía durante el curso selectivo las retribuciones propias del cuerpo o escala de origen, -Subgrupo C1-, u, optativamente, las propias del funcionario en prácticas previstas por el Real Decreto 456/1.986, de 10 de enero. E igualmente, que se había emitido el 13 de febrero de 2.003 "nota informativa" en que, dentro de sus competencias, el IEF f‌ijó el porcentaje en el 30% del importe de las dietas para los cursos selectivos de duración superior a 3 meses, lo que considera suf‌iciente habida cuenta de que resultaría una cantidad promedio de 945 al mes, exenta de impuestos, contando con información del Ayuntamiento de Madrid de que la vivienda en el distrito Fuencarral-El Pardo, (zona de situación del IEF) se puede alquilar un apartamento de 60 m2 por 690 E/mes. Se apuntaba f‌inalmente que la pretensión actora equivaldría a una indemnización media de 2.522 euros/mes -que descontado el alquiler calculado, dejaría un remanente de 1.832 euros para manutención-, añadidos a su retribución como funcionario.

Partiendo de esas observaciones, que vendrían en alguna medida a subsanar la total ausencia de motivación, imprescindible en el ejercicio de potestades discrecionales, - actualmente, artículo...

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