SAP Granada 324/2019, 27 de Agosto de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 2 (penal)
Número de resolución324/2019
Fecha27 Agosto 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

( SECCION SEGUNDA) ROLLO DE SALA JUICIO ORAL Nº 56 / 2018JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE GRANADA PROCEDIMIENTO SUMARIO Nº 1/2018VIOLENCIA DE GENERO EN NOMBRE DE S. M. EL REY la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Granada dicta la siguiente :

SENTENCIA Nº 324 / 2019

ILTMOS. PRESIDENTE D JOSÉ REQUENA PAREDES MAGISTRADOS Dª AURORA GONZALEZ NIÑO D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ

En la ciudad de Granada, a veintisiete de agosto de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada en Juicio Oral y público la causa Nº 56/2018 dimanante del Procedimiento por sumario Nº 120/18, instruido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 2 de Granada seguido contra el acusado D. Romulo nacido el NUM000 de 1990 hijo de Rubén y de Ramona con domicilio en DIRECCION000 (Granada ) C / DIRECCION001 nº NUM001 con DNI Nº NUM002 -con antecedentes penales y en prisión preventiva por esta causa, los días 7 y 8 de febrero de 2017 y desde del uno de septiembre de 2017 de manera .ininterrumpida hasta y en cuya situación continua. Está representado por la procuradora Sra. Luque Díaz y defendida por la letrada Sra. Bautista Reina. Son partes acusadoras el Mº Fiscal representado por la Ilma. Sra. Titos Arriaza, en ejercicio de la acción penal pública y la acusación particular ejercida por Dª Virtudes, en representación de su hija menor de edad, María Luisa, representada por la procuradora Sra. Rodríguez, Entrena, asistida por el letrado Sr. López García de la Serrana. Es ponente el Magistrado D. José Requena Paredes, que expresa la decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que instruida las presentes diligencias por el Juzgado de de Violencia sobre la Mujer Nº 2 de Granada en su momento se dictó auto de procesamiento contra el reseñado y fueron remitidas las actuaciones a esta Sección Segunda Audiencia de Granada el 31 de julio de 2018 y aprobada la conclusión de los autos y solicitada la apertura del juicio oral el Ministerio Fiscal emitió escrito de conclusiones provisionales, calif‌icando los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: a) delito de asesinato en grado de tentativa del art. 139.1 y 1º 1 140 del Código Pena, b ); dos delitos de abuso sexual del art. 183.1 y 3 del mismo Código; c) .- Un delito de contacto con menor de 16 años a través de Internet con f‌ines sexuales del art. 183 ter 1 del Código Penal, d) - Un delito de embaucamiento para facilitar material pornográf‌ico a una menor de edad del art 183 ter 2 Código Penal . Y e) Un delito continuado de quebrantamiento de medida del artículo 468.2 y 74 del Código Penal. Del que sería autor el acusado, Romulo, solicitando, concurriendo las penas las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, de reincidencia del art. 22. 8 del Código penal, respecto al delito continuado de quebrantamiento, así como las agravantes de parentesco del art 23 y 22.4 de genero respecto del delito intentado de asesinato.

Por la acusación particular, se calif‌icaron provisionalmente los hechos como constitutivos de los cinco mismos delitos que imputa la Fiscalía añadiendo la comisión de un delito el delito de agresión sexual del art 180.2 del

Código penal de 15 años de prisión e in habilitación absoluta por el tiempo dela condena y por un delito de detención ilegal del art 163 del Código Penal por el que solicitaba la pena de pena de seis años de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y prohibición de acercamiento y comunicación con la menor durante otros tres años y alternativamente de considerarse cometido un delito de coacciones del art 172.1, se solicitaba la pena de tres años de prisión y la misma prohibición de acercamiento e incomunicación por tiempo de dos años. En concepto de responsabilidad civil se solicitaba la condena del acusado a indemnizar a la víctima en la suma de 1.115. 259,56 euros. SEGUNDO. -Decretada la apertura del juicio oral se señaló la celebración del juicio que se desarrolló los días 30 y 31 de mayo y 3 de junio de 2019 en que estaba previsto compareciendo las partes y tras la práctica de las pruebas propuestas la acusaciones pública y particular modif‌icaron sus respectivas conclusiones provisionales emitiendo un escrito acusatorio conjunto que quedó unido al Rollo de Sala y al que mostró su adhesión la defensa del acusado tanto por los delitos como a las penas solicitadas por cada uno de los de ellos que fueron objeto de la calif‌icación def‌initiva objeto de acusación en los términos que se pasan a señalar y del que es responsable el acusado Romulo y en concreto como autor de Un delito de Asesinato en grado de tentativa del art 139.1.1° y 140. 1.1ª, en relación con los artículos 16.1 y 62 del Código Penal y artículo 70.4 del mismo texto Legal, concurriendo las circunstancias agravante de parentesco del art. 23 del mismo y la agravante de género, se solicita la pena 25 años y un día de prisión. Inhabilitación absoluta y accesoria. Y prohibición de acercarse a la víctima María Luisa a su domicilio o a cualquier lugar en el que se encuentre en cualquier momento a una distancia inferior a 1.000 metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por cualquier medio, por periodo de 31 años. Como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual continuado del artículo 183.1 y 3 del Código Penal y 74.3 del mismo Código Penal. la pena de 12 años de prisión. Y de prohibición de acercarse a la víctima María Luisa a su domicilio o a cualquier lugar en el que se encuentre en cualquier momento a una distancia inferior a 1.000 metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por cualquier medio, por periodo de 13 años. Como autor igualmente de un delito de contacto con menor de 16 años a través de Internet con f‌ines sexuales del art. 183 ter 1 del Código Penal. a la pena un año de prisión, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Y prohibición de acercarse a la víctima María Luisa a su domicilio o a cualquier lugar en el que se encuentre en cualquier momento a una distancia inferior a 1.000 metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por cualquier medio, por periodo de 3 años. Como autor de un delito de embaucamiento para facilitar material pornográf‌ico a una menor de edad del art 183 ter 2 del Código Penal, se solicita la pena 6 meses de prisión; Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Y prohibición de acercarse a la víctima María Luisa a su domicilio o a cualquier lugar en el que se encuentre en cualquier momento a una distancia inferior a 1.000 metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por cualquier medio, por periodo de 3 años. Y f‌inalmente como autor de un delito continuado de quebrantamiento de medida del artículo 468.2 y 74 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de un año de prisión. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante un año posterior al del cumplimiento de la condena de prisión. En concepto de responsabilidad civil conforme al art. 109 del Código Penal, El acusado deberá en vía de responsabilidad civil derivada de los delitos, indemnizar a la menor María Luisa, en la cantidad de 836.444,67 euros por los graves perjuicios causados por los delitos. Tras los informes emitidos y concedida la última palabra al acusado quedaron los autos para dictar sentencia. TERCERO .- En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales. Salvo el plazo para dictar sentencia .

HECHOS PROBADOS

º.-Este Tribunal considera proado que el acusado D. Romulo el día 2 de enero de 2017 y a través de la red social Facebook, guiado por el deseo de satisfacer sus deseos libidinosos, consiguió contactar con la menor María Luisa, que en aquella fecha tenía 14 años de edad, iniciando con ella una relación a través de dicha red social que tenía por objeto llevara cabo un encuentro sexual. María Luisa en el transcurso de esas conversaciones le reveló su edad real, mientras que el acusado, pese a tener 26 años, le dijo a María Luisa que tenía 17, aunque después le manifestó tener 20 años. En esta situación, el acusado consciente de la edad de María Luisa y tras quedar con ella en un Centro Comercial el día 4 de enero de 2017 -donde se conocieron personalmente- comenzaron a conversar por teléfono móvil en los días sucesivos.. Y, en este contexto amistoso, a requerimiento del procesado, la menor comenzó a remitirle fotos de contenido erótico que ella misma se hacía, en las que exhibía de forma explícita las partes íntimas de su cuerpo, remitiendo así mismo el procesado a la menor María Luisa fotos de similar contenido en las que mostraba su pene, fotografías que el procesado conservó en su teléfono móvil..

º.- Tras quedar varias veces para verse en la calle dieron inicio a una relación de tipo sentimental, y convinieron ambos que podían mantener relaciones sexuales en la casa de la menor aprovechando la ausencia de la madre. En este contexto, y siendo conocedor el procesado de la menor edad de María Luisa, los días 6 y 7 de Febrero

de 2017, el acusado y la menor manutuvieron relaciones sexuales completas, con penetración de la menor por el acusado por vía vaginal, anal y bucal, sin empleo de fuerza física o admonición de ningún tipo. El día 7 de febrero de 2017 y tras haber realizado el acto sexual, fueron sorprendidos por la madre en el dormitorio de esta quien dio aviso a la policía interponiendo denuncia por estos hechos, incoándose, diligencias penales en el Juzgado de Instrucción 2 de Granada, Diligencias Previas 665/17, en las que se acordó con fecha 8 de febrero de 2017 una medida de alejamiento para impedir que el...

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