AAP Santa Cruz de Tenerife 727/2019, 31 de Julio de 2019
Ponente | MARIA VEGA ALVAREZ |
ECLI | ES:APTF:2019:416A |
Número de Recurso | 300/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 727/2019 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª |
? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
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Santa Cruz de Tenerife
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Fax: 922 34 94 50
Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Apelacion autos
Nº Rollo: 0000300/2019
NIG: 3802343220170005432
Resolución:Auto 000727/2019
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0001782/2017-00
Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 (Antiguo mixto Nº 7) de San Cristóbal de La Laguna
Investigado: Victor Manuel ; Abogado: Ramon Guzman Sanchez; Procurador: Jaime Estevez Monzo
Investigado: empresa de camiones tito
Investigado: Alexander ; Abogado: Emilio Garcia Gonzalez
Investigado: Construcciones Darias S.A.; Abogado: Juan Enrique Martinez Garcia; Procurador: Elena Gonzalez Gonzalez
Investigado: Ángel ; Abogado: Juan Enrique Martinez Garcia; Procurador: Elena Gonzalez Gonzalez
Interviniente: TRANSPORTES Y GRÚAS TITO SL; Abogado: Ramon Guzman Sanchez; Procurador: Jaime Estevez Monzo
Interviniente: Rollo 194/19
Denunciante: Baltasar
Denunciante: Julia
Denunciante: Bernardo
Apelante: MINISTERIO FISCAL
AUTO
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. José Luis González González
MAGISTRADOS:
Dña. Esmeralda Casado Portilla
Dña. María Vega Alvarez
En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 2019
S
El 26 de noviembre de 2018, el Juzgado de Instrucción n.º 2 de La Laguna dictó providencia acordando no haber lugar a las diligencias solicitadas como complementarias por el Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, que fue admitido a trámite, dando traslado a las partes para alegaciones que se opusieron al mismo.
Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron recibidas el 26 de marzo de 2019, formándose rollo nº 300/2019, turnándose la ponencia, que correspondió al Ilma. Señora Magistrada Doña. María Vega Alvarez, señalándose día para su votación, fallo y resolución.
Recurre el Ministerio Fiscal la denegación de las diligencias complementarias que interesó al amparo del artículo 780.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tras el dictado por la magistrada instructora de auto de continuación por los trámites del procedimiento abreviado por un delito contra los recursos naturales y medio ambiente por imprudencia del artículo 325 del Código Penal.
Lo que interesó el Ministerio Fiscal, denegado por la instructora, fue que se oficiara al SEPRONA de la Guardia Civil a fin de que realizara inspección ocular y reportaje fotográfico de la parcela para constatar la presencia de vertidos de fresado, que estudiara el posible daño al suelo, a la flora o a la fauna, o los recursos hidraúlicos que pudieran encontrarse en en ella, con la toma de muestra y análisis que se estimaran pertinentes, que informara de la existencia de la licencia necesaria otorgada por el Cabildo o la Viceconsejería de Medio Ambiente para realizar dicha actividad y de la posible transgresión de la legislación reguladora de esta actividad. Además, la toma de declaración como investigados a diversas personas jurídicas.
Ambas peticiones fueron rechazadas porque ya habían sido interesadas y denegadas por una resolución previa de 5 de marzo de 2018, que no fue recurrida en su momento.
Sentados los términos del recurso y en aras a su resolución es preciso hacer una somera referencia a los criterios fijados por el Tribunal Supremo en materia de diligencias complementarias. En su sentencia 159/2015, de 18 de marzo, indica que las diligencias complementarias son una "oportunidad concedida por el legislador al Ministerio Fiscal para incorporar a la causa aquellos elementos esenciales cuya necesidad ya se dibuja en lo investigado pero que, por una u otra razón, todavía no han sido incorporados a la causa pero no puede ver alterada su funcionalidad, encaminada a la preparación del juicio oral, y pasar a convertirse en un expediente que permita al Fiscal instar una petición encadenada de diligencias; tales diligencias están claramente enmarcadas en la necesidad de que se refieran a elementos esenciales para la tipificación de los hechos, y esos hechos no pueden ser otros que los contenidos en el auto precedente."
Las diligencias complementarias tienen una serie de límites objetivos y subjetivos. En cuanto a los primeros se trata de diligencias indispensables para formular acusación en el ámbito delimitado por el auto de procedimiento abreviado y en cuanto a los subjetivos no pueden suponer nuevas imputaciones. En este sentido, por ejemplo, el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 5ª) de 4 de marzo de 2004 declara: "En definitiva, se perciben varios límites a tales diligencias: uno, derivado de la propia literalidad del precepto, pues sólo admite la práctica de diligencias que sean indispensables para formular acusación, luego no habrá que admitir las que no sean indispensables para formular acusación; otro, que aunque no sea objeto de debate sirve para reforzar la tesis que se expone, relacionado con la posición del imputado, pues no puede olvidarse que el precedente auto de transformación del procedimiento además de concluir la instrucción -y si se estima incompleta debe recurrirse-, de manera que no caben nuevas imputaciones, ni objetivas ni subjetivas".
Por otro lado, aunque la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha venido sosteniendo el carácter vinculante para el Instructor de la petición del Fiscal, dicha doctrina se justificaba en la redacción del antiguo art. 790.2 de la LECRIM que concluía con la formulación "accediendo el Juez a lo solicitado". No obstante, tras la reforma
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