STSJ Canarias 842/2019, 31 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Julio 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Número de resolución842/2019

? Sección: REY

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000488/2019

NIG: 3501644420180005102

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000842/2019

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000510/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: TOYEALI S.L; Abogado: ISABEL CAROLINA GALLEGO SANTANA

Recurrido: Josefina ; Abogado: GUSTAVO ADOLFO TARAJANO MESA

FOGASA: FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000488/2019, interpuesto por TOYEALI S.L, frente a Sentencia 000051/2019 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000510/2018-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARINA MAS CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"?PRIMERO.- La actora ha venido prestando servicios por cuenta de la mercantil demandada,desde el 21 de septiembre de 2017, con la categoría reconocida de Dependienta, y percibiendo un salario diario prorrateado de 30,75 euros brutos ó 922,48 euros brutos en cómputo mensual.

(Copias de contrato de trabajo y hojas de salarios aportadas por ambas partes dentro de sus respectivos ramos de prueba)

SEGUNDO

La relación laboral se formalizó en contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores,a tiempo completo, suscrito el 21 de septiembre de 2017. En el mencionado contrato se pactó un período de prueba de un año.

(Copias del contrato de trabajo aportadas por ambas partes dentro de sus respectivos ramos de prueba)

TERCERO

La prestación de servicios de la actora por cuenta y dependencia de la mercantil demandada se ha venido desarrollando en el centro de trabajo ubicado en la Avda. Mesa y López, Las Palmas de Gran Canaria.

(No controvertido)

CUARTO

En el centro de trabajo de la empresa empleadora donde ha venido prestando servicios la actora, ésta y el resto del personal que presta servicios en los mencionados centros de trabajo lo hace indistintamente en panadería, pastelería y cafetería, realizando labores y tareas consistentes en recoger comandas, montar y servir en las mesas, la limpieza de las mesas utilizadas por los clientes a los que se sirven las comidas y bebidas despachadas en dicho establecimiento, recoger las mismas una vez los clientes han terminado su consumición; asimismo, en el mencionado centro de trabajo hay, entre otra maquinaria, una cafetera industrial y una plancha en la cocina, detrás del mostrador, donde se preparar pollos, tomates, calabacines; igualmente, se sirven zumos, cafés, refrescos y cervezas en el interior del local y en la terraza del mismo, zona exterior en la que la mercantil demandada ocupa parte de la acera delante de la fachada del centro de trabajo y tiene instaladas mesas y sillas, que ocupan clientes a los que se les sirve la comanda que han pedido.

(Declaración testifical de Dª Patricia, y bloque documental n.º 5 del ramo de prueba de la parte actora, consistente en diferentes fotografias del interior del centro de trabajo y de la terraza ubicada en el exterior del mismo)

QUINTO

En los años 2015 a 2018, la mercantil demanda formalizó un total de cincuenta y un contratos de trabajo indefinidos de apoyo a emprendedores, todos ellos con períodos de prueba pactados de doce meses o un año de duración, muchos de los cuales se extinguieron antes de finalizar dicho período de prueba. Asimismo, en los referidos años, la empresa demandada suscribio más de un centenar de contratos de duración determinada, y siete contratos indefinidos ordinarios o comunes.

(DVD aportado por la mercantil demandada conteniendo archivos con las copias de los citados contratos, así como certificado de vida laboral de la empresa demandada remitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en ambos casos en cumplimiento de la diligencia final acordada por providencia de 16 de octubre de 2018)

SEXTO

La empresa demandada aplicó a la actora durante la vigencia de la relación laboral el Convenio Colectivo del Comercio e Industria de Confitería, Pastelería, Bollería, Repostería, Masas Fritas, Galletas y Heladerías de Elaboración Artesanal de la provincia de Las Palmas, así como cotizó a la Seguridad Social conforme a las tablas salariales establecidas en la citada norma convencional para la categoría Profesional de Dependienta, a lo que se opone la actora, que reivindica la aplicación del salario que para la categoría de Camarera está fijado en el Convenio Colectivo del sector de Hostelería de la provincia de Las Palmas, por importe de 1.564,16 euros, con prorrateo de pagas extraordinarias ó 52,14 euros, en computo diario, para el año 2018.

(Copias del contrato de trabajo y de nóminas aportadas por ambas partes dentro de sus respectivos ramos de prueba, y no controvertido)

SEPTIMO

La mercantil demandada, al presentar ante la Agencia Tributaria la declaración censal de actividades económicas y locales, así como la declaración anual de operaciones con terceras personas, manifiesta que la actividad que desarrolla es la de "Com. Men. Pan, Pasteles, Confitería, Lácteos".

(Bloques documentales n.º 8 a 11 del ramo de prueba de la demandada)

OCTAVO

El 17 de mayo de 2018, la empresa demandada hizo entrega a la actora de escrito por el que le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo, y cuyo contenido es el siguiente:

"Por la presente le comunicamos que no habiendo superado el período de prueba pactado con Usted a que se refiere la cláusula cuarta de nuestro contrato de trabajo celebrado en fecha 21/09/2017 damos por resuelto el mismo con efectos del próximo día 16/05/2018, conforme al artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

En esa misma fecha tendrá a su disposición el importe correspondiente a su saldo y finiquito de los haberes devengados."

(Copias de dicho escrito aportadas por ambas partes dentro de sus respectivos ramos de prueba)

NOVENO

La actora no ostenta ni ha ostentado la representación legal ni sindical de los trabajadores de la empresa demandada.

(No controvertido)

DECIMO

La actora reclama a la mercantil demandada, en aplicación del Convenio Colectivo del sector de Hostelería de la provincia de Las Palmas, la cantidad total de 7.390,04 euros brutos, por los conceptos y períodos que se detallan:

  1. Diferencias de salarios:

    Año 2017 Percibió Debió percibir Diferencias

    -Septiembre 309,49 € 513,68 € 204,19 €

    -Octubre 922,48 € 1.541,05 € 618,57 €

    -Noviembre 922,48 € 1.541,05 € 618,57 €

    -Diciembre 922,48 € 1.541,05 € 618,57 €

    Año 2018

    -Enero 922,48 € 1.564,16 € 641,68 €

    -Febrero 922,48 € 1.564,16 € 641,68 €

    -Marzo 922,48 € 1.564,16 € 641,68 €

    -Abril 922,48 € 1.564,16 € 641,68 €

  2. Salario mayo 2018 (17 días) 0 € 886,38 € 886,38 €

    Percibió Debió percibir Diferencias

  3. P.P. vacaciones 2017/2018 0 € 1.094,94 € 1.094,94 €

  4. Indemnización no preaviso 0 € 782,10 € 782,10 €

UNDECIMO

La actora presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC el 31 de mayo de 2018, celebrándose el preceptivo acto el 23 de julio siguiente, con el resultado de "Sin avenencia".

(Copia de acta de conciliación obrante en las actuaciones)."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"?ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DOÑA Josefina frente a TOYEALI, S.L., y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), DECLARO IMPROCEDENTE el despido de la actora, y CONDENO a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a que, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, así como al abono de los salarios de tramitación en una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde el 17 de mayo de 2018, fecha de efectos del despido, hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de 52,14 euros diarios, o bien le indemnice con la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE EUROS CON OCHO CENTIMOS (1.147,08 €), advirtiendo por último a la referida demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Asimismo, CONDENO a la mercantil demandada a abonar a la actora la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SIETE EUROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (6.607,93 €) brutos, por los conceptos y períodos detallados

en el fundamento de derecho quinto, cantidad que habrá de incrementarse en un 10% en concepto de intereses por mora.

ABSUELVO a la empresa demandada de las restantes pretensiones formuladas en su contra.

Y CONDENO al FOGASA a estar y pasar por tales pronunciamientos."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

?PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la demanda de la parte actora y declara improcedente el cese de la misma, acordado por la empresa cuando cuando faltaban cuatro meses para completar el periodo de prueba de un año en un contrato indefinido de apoyo a emprendedores .

Contra la...

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