SAP Santa Cruz de Tenerife 317/2019, 24 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Julio 2019
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 3 (civil)
Número de resolución317/2019

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000604/2018

NIG: 3800631120080003586

Resolución:Sentencia 000317/2019

Proc. origen: División judicial de patrimonio Nº proc. origen: 0000438/2008-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Arona

Apelado: Eutimio ; Abogado: Susana Ruiz Santos; Procurador: Manuel Angel Alvarez Hernandez

Apelado: Faustino ; Abogado: Susana Ruiz Santos; Procurador: Manuel Angel Alvarez Hernandez

Apelado: Coral ; Abogado: Susana Ruiz Santos; Procurador: Manuel Angel Alvarez Hernandez

Apelante: Francisco ; Abogado: Jose Santiago Gonzalez Dorta; Procurador: Maria Cristina Escuela Gutierrez

Apelante: Diana ; Abogado: Jose Santiago Gonzalez Dorta; Procurador: Maria Cristina Escuela Gutierrez

Apelante: Geronimo ; Abogado: Jose Santiago Gonzalez Dorta; Procurador: Maria Cristina Escuela Gutierrez

SENTENCIA

Ilmas. Sras.:

Presidente:

Doña Macarena González Delgado

Magistradas:

Doña María del Carmen Padilla Márquez

Doña María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de julio de dos mil diecinueve

Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por las Ilmas. Sras. Magistradas antes reseñadas, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 18 de mayo de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Arona, en los autos número 438/2008, seguidos por los trámites del procedimiento de División Judicial de Herencia de los difuntos esposos Don Justo y Doña Isidora, siendo el objeto del proceso, en concreto, la oposición al cuaderno particional de herencia; autos promovidos, como parte actora o demandante, por Don Eutimio, Don Faustino y Doña Coral, representados todos ellos por el Procurador Don Manuel Ángel Álvarez Hernández, y asistidos por la Letrada Doña Susana Ruiz Santos, contra Don Francisco, Doña Diana y Don Geronimo, representados por la Procuradora Doña María Cristina Escuela Gutiérrez, y asistidos por el Letrado Don José Santiago González Dorta, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente resolución, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. En los autos indicados, Don José Pablo Carrera Fernández,Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Arona, dictó sentencia, de fecha 18 de mayo de dos mil dieciocho, y número 166/2019, en cuya parte dispositiva o Fallo se establece lo siguiente:

"DESESTIMO la oposición al cuaderno particional formulada por la procuradora de los tribunales doña María Cristina Escuela Gutiérrez en nombre representación de D. Francisco, Dª Diana y D. Geronimo, APRUEBO el cuaderno particional y CONDENO a los demandados al pago de las costas procesales de este incidente.

La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de VEINTE días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, significándose que de conformidad con lo establecido en la DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, la parte recurrente deberá de consignar como depósito la cantidad de CINCUENTA EUROS (50 €), depósito que se realizará mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado y que deberá de acreditarse al tiempo de ser interpuesto el recurso, haciéndose constar que en el caso de estimación total o parcial del recurso se procederá a devolver al recurrente la totalidad del depósito constituido.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.".

SEGUNDO

Notificada la indicada sentencia a las partes en legal forma, la representación de la parte demandada interpuso recurso de apelación, evacuándose el correspondiente traslado a la parte contraria, que presentó escrito de oposición al recurso. Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Efectuado el oportuno reparto y recibidos los autos en esta Sección Tercera, se acordó formar el correspondiente rollo y se designó Ponente.

Las partes apelante y apelada se personaron por medio de los mismos profesionales que las representaron procesalmente y asistieron jurídicamente en la precedente instancia.

Para deliberación, votación y fallo el día diecisiete de julio del corriente año 2019.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Luisa Santos Sánchez, quien expresa el criterio y la decisión del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la precedente instancia desestima la la oposición al cuaderno particional formulada por los demandados, aprueba el cuaderno particional y condena a los últimos citados al pago de las costas procesales del incidente.

Frente a la reseñada sentencia formula recurso de apelación la aludida parte demandada, pretendiendo su revocación y que se acuerde la modificación del cuaderno particional en el sentido de que el único bien indivisible que forma el caudal de la herencia sea adjudicado a los herederos en proporción a sus respectivas cuotas de participación, sacándose el bien a pública subasta, incluso con participación de licitadores extraños, y con expresa imposición de las costas procesales a las partes que se opongan al recurso. Como fundamentos

de éste, aduce la infracción del artículo 404, en relación con el 1.062, ambos del Código Civil, mostrando su disconformidad con el criterio del juzgador de la instancia, que ratifica el de la contadora-partidora, de atribuir el único bien indivisible de la herencia a uno solo de los herederos, negando el mismo derecho al resto; más en concreto, refiere la hoy apelante que uno de sus integrantes, Don Geronimo, manifestó su interés en adquirir las partes que a cada uno de los herederos pudiera corresponderle en dicho único bien, teniendo en cuenta además que Don Geronimo es ya propietario de la otra vivienda que junto con la de litis integran el edificio en el que ambas se ubican, siendo tal interés la consolidación del dominio sobre la totalidad del referido edificio. Indica la aplicabilidad de los preceptos anteriormente señalados y añade que, al no haber existido conformidad con la adjudicación, deberá procederse a la venta del bien en pública subasta con la que seguramente se beneficiará el resto de los herederos al verse incrementado el precio de venta, como ha solicitado reiteradamente, al existir entre las partes varios interesados en su adjudicación. Sostiene que el criterio de la mayor proporción en el bien no es argumento o fundamento para la adjudicación en su totalidad cuando hay oposición, poniendo de manifiesto la jurisprudencia existente sobre la procedencia de la venta en pública subasta para la división de la cosa común cuando la cosa es indivisible o desmerece mucho por su división, bastando que lo solicite uno solo de los comuneros.

La parte actora se opone al recurso, solicitando su desestimación y que se ratifique la sentencia recurrida en todos sus extremos, con expresa condena a la parte apelante de las costas de la segunda instancia. Rebate las alegaciones del recurso y, en primer lugar, muestra su acuerdo con la no aplicación del artículo 1.062 del Código Civil, señalando que precisamente, de los seis herederos, solo el recurrente (en referencia a Don Geronimo ) y Don Eutimio, fueron los que han mostrado su deseo de adjudicarse el único bien indivisible, considerando dicha parte apelada que el apelante, además de ir contra sus propios actos y manifestaciones (no impugnó la valoración pericial y se sometió expresamente al criterio de la contadora-partidora, para que adjudicase la vivienda a uno de los herederos), actúa también con clara mala fe, cuando la decisión no le fue conveniente a sus intereses, en cuanto el mismo aduce la aplicación de aquellos fundamentos jurídicos que no alegó desde hace años, durante todo un procedimiento de división judicial de herencia, y continúa alegandolos en los propios fundamentos del recurso, confundiendo un derecho de adquisición preferente, cuando ni la vivienda de litis se encuentra arrendada, ni se trata de una finca rústica para que quepa operar el derecho, en su caso, de tanteo y retracto. Destaca dicha apelada que el hoy apelante alega durante todo el procedimiento de división común y también en este recurso, su derecho de primacía a serle adjudicado el bien inmueble de litis (ubicado en la planta NUM001 ) por ser propietario de la vivienda sita en la planta NUM003 (y no que procediera la venta en pública subasta, a lo que la propia contadora partidora en la vista contestó ser contraproducente para todos los herederos pues percibirían siempre menos cantidad que el valor peritado), olvidando tanto que la edificación se encuentra dividida en apartamentos y zonas comunes y sometida al régimen de propiedad horizontal, sin que el hecho de vivir en el piso de arriba le otorgue alguna prioridad, como que su hermano Eutimio lleva viviendo desde hace años en el piso de abajo, que es el que es objeto de la presente división de la herencia, por deseo expreso de la causante. En definitiva, sigue argumentando la parte actora apelada que ninguno de los herederos ejercitó en el momento procesal oportuno la acción del artículo 1.602 (sic; en realidad, 1.062) del Código...

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