STSJ Cataluña 669/2019, 23 de Julio de 2019
Ponente | ELSA PUIG MUÑOZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2019:8524 |
Número de Recurso | 171/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 669/2019 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 171/2017
SENTENCIA Nº 669/2019
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
Magistrados
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DON EDUARDO PARICIO RALLO
DOÑA ELSA PUIG MUÑOZ
En la Ciudad de Barcelona, a 23 de julio de 2019.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 171/2017, interpuesto por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, representada por el Abogado del Estado, siendo parte apelada D. Luis Pedro, representado por el Procurador D. Eladio Roberto Olivo Luján y dirigido por el Letrado D. Miquel Castillo McMahon, contra la sentencia dictada el por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 15 de Barcelona, en el procedimiento abreviado nº 241/2016.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ELSA PUIG MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.
En el procedimiento abreviado nº 241/2016, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 15 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 9 de diciembre de 2016, estimatoria del recurso interpuesto.
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona en fecha 4 de enero de 2017, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Como es de ver en las actuaciones, el actor solicitó una autorización de residencia y trabajo por arraigo laboral el 4 de diciembre de 2015. Junto con la solicitud se adjuntaba copia de la sentencia 183/2011, de fecha 20 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social 26 de Barcelona, por la que se estimaba la demanda interpuesta por el actor contra Abilio y el fondo de Garantía Salarial, y se condenaba al citado empresario -que no compareció en el juicio, pase a ser citado, por lo que se le dio por confeso-, a abonar al demandante la cantidad de 12.487,16 euros.
Tras haberse requerido por la Administración un informe policial, y al ser este desfavorable -el actor había sido detenido hasta en cinco ocasiones por los delitos de robo con fuerza y por allanamiento de morada, siendo la última detención de 06/03/2010-, por Resolución de fecha 11 de diciembre de 2015 se denegó la citada autorización.
En el recurso de reposición, el actor manifestó que entendía que el informe policial desfavorable respondía al hecho de que fue condenado penalmente, pero sostenía que la pena estaba cumplida y los antecedentes penales cancelados, aportando un certificado del Juzgado de lo Penal 24 de Barcelona que acreditaba que el actor fue condenado por un delito de robo con fuerza en las actuaciones que se instruyeron como consecuencia del atestado de la Comisaría del Distrito I de Sant Martí, Barcelona, de fecha 28/02/2004.
El recurso interpuesto en vía administrativa fue desestimado por lo que el actor acudió a esta vía contenciosa -procedimiento abreviado 241/2016 seguido ante el juzgado 15 de Barcelona- en el que se dictó la sentencia 269/2016...
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