SAP Castellón 366/2019, 22 de Julio de 2019

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2019:45
Número de Recurso430/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución366/2019
Fecha de Resolución22 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 430 de 2018

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Nules

Juicio Ordinario número 718 de 2016

SENTENCIA NÚM. 366 de 2019

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrada:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrada Suplente:

Doña MARÍA ÁNGELES PÉREZ CEBADERA

_____________________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintidós de julio de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintitrés de enero de dos mil dieciocho por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Nules en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 718 de 2016.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representado/a por el/a Procurador/a Dª. Julia Domingo Hernanz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Pedro Morell Pou, y como apelados Doña Susana, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. M.ª Jesús Margarit Pelaz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Enrique Corujo Domínguez y Reformas y Contratas Sánchez Amoros SL, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. M.ª Carmen Ballester Villa y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Joaquín Antonio Remolar Vicent.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "SE DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Domingo Hernanz, en nombre y representación de LA ENTIDAD

"ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", contra DÑA. Susana y la mercantil "REFORMAS Y CONTRATAS SÁNCHEZ AMORÓS, S.L.", con expresa condena en costas a la parte actora.- ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando íntegramente la demanda y condene a los demandados a satisfacer a la actora cada uno de ellos la cantidad de 24.993,12 €, más los intereses correspondientes, con imposición de las costas.

Se dio traslado a las partes contrarias, que presentaron sendos escritos oponiéndose al recurso, solicitando en ambos que se dicte sentencia confirmando íntegramente la dictada en primera instancia con imposición de costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 23 de abril de 2018, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 24 de abril de 2018 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente para resolver el recurso, se tuvieron por personadas las partes y cuando procedió se dictó Providencia que señaló para la deliberación y votación del recurso de apelación el día 17 de julio de 2019, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija interpuso demanda contra Doña Susana y contra Reformas y Contratas Sánchez Amorós SL. A tenor del "suplica" del escrito rector del proceso, pedía al del mismo que se dictara sentencia que contuviera los siguientes pronunciamientos:

"

  1. Se declare que Dña. Susana y Reformas y Contratas Sánchez Amorós, S.L. son responsables, cada uno el ámbito de la responsabilidad que le impone la condición por la que es demandado, de la deficiencia consistente en "grietas en fachada calle y patio de luces" a la que fueron condenados solidariamente D. Estanislao mediante Sentencia dictada en fecha 8 de julio de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia de Sagunto nº 2, autos 611/2010, posteriormente revocada por la Sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2015 por la Audiencia Provincial de Valencia, Rollo de Apelación 544/2014.

  2. Se condene a Dña. Susana a estar y pasar por la anterior declaración, y como consecuencia de la misma, se le condene al pago a mi principal de la cantidad de veinticuatro mil novecientos noventa y tres euros con doce céntimos (24.993,12.-), más los intereses correspondientes.

  3. Se condene a Reformas y Contratas Sánchez Amorós, S.L. a estar y pasar por la anterior declaración, y como consecuencia de la misma, se le condene al pago a mi principal de la cantidad de veinticuatro mil novecientos noventa y tres euros con doce céntimos (24.993,12.-), más los intereses correspondientes.

  4. Todo ello, con expresa condena en costas los demandado".

Como en dicho escrito precisaba, ejercitaba la acción de repetición contemplada en el art. 18.2 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), que prevé la misma a favor de la aseguradora que hubiera hecho frente a las responsabilidades económicas generadas por las deficiencias constructivas frente a los agentes de la edificación responsables de las mismas. Asemas había hecho frente al pago, como aseguradora del Arquitecto Superior demandado en un procedimiento previo y, tras haber satisfecho 74.979,36 euros, repetía frente a la Arquitecta Técnica Dña. Susana y contra la empresa constructora de la edificación en que se habían detectado los vicios constructivos, la codemandada Reformas y Contratas Sánchez Amorós SL, reclamando el pago de las cantidades a cargo de cada uno de éstos.

Se opusieron los codemandados y el juez de instancia ha llegado a la conclusión de que la acción ejercitada había prescrito al interponerse la demanda y con esta base ha desestimado la demanda y ha condenado a la parte actora al pago de las costas.

La demandante Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija recurre en apelación y pide que en esta alzada se revoque la sentencia que le ha sido adversa por otra que condene a cada demandado a pagarle

24.993,12 €, más intereses y costas procesales.

SEGUNDO

A) Son hechos a tener en cuenta para la resolución del recurso y con ello del pleito en la alzada:

  1. Las Comunidades de Propietarios de los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, ubicados en Sagunto (Valencia) y en las fincas número NUM000 de sus CALLE000, DIRECCION000 y DIRECCION001, cuya construcción había sido promovida por Construcciones San Roc 2002 SL interpusieron ante los Juzgados de Sagunto demanda, además de contra la promotora, contra el Arquitecto Superior D. Estanislao y el Arquitecto Técnico D. Dimas . Reclamaban la subsanación de las deficiencias que relacionaban.

  2. La promotora codemandada instó la llamada en garantía, como tercero interviniente, de la mercantil que llevó a cabo la construcción Reformas y Contratas Sánchez Amorós SL, a lo que accedió el Juzgado al que fue repartida la demanda.

    La constructora mencionada no fue demandada por las comunidades de propietarios actoras.

  3. El día 8 de julio de 2014 el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Sagunto dictó Sentencia en la que condenaba al demandado D. Dimas y a la promotora Construcciones San Roc 2002 SL a subsanar los defectos consistentes en "grietas en fachada a calle y patio de luces del edificio"; condenaba asimismo a la empresa promotora a la subsanación de otras deficiencias que no interesan a esta resolución.

    El juzgador asumió la conclusión pericial que consideraba a la constructora interviniente en el proceso Reformas y Contratas Sánchez Amorós SL responsable de los citados defectos, si bien no emitió pronunciamiento condenatorio al no haber sido demandada esta empresa.

    Folios 22 y siguientes.

  4. Recurrida en apelación dicha Sentencia por la parte actora y por D. Dimas, el día 25 de febrero de 2015 la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Valencia revocó la condena del Sr. Dimas a la reparación de las grietas en fachada a calle y patio de luces y condenó con carácter solidario al Arquitecto Superior D. Estanislao a la reparación del defecto citado. En esta Sentencia se decía que la dirección de la ejecución de la obra había sido asumida en más de un 70% por la arquitecta Técnica Dª Angelica, no demandada.

    Esta sentencia, que devino firme, confirmó la de primera instancia en los particulares no revocados en apelación.

    Folios 44 y siguientes.

  5. Al no haberse procedido a la reparación de la repetida deficiencia en el plazo de tres meses fijado en Sentencia, la obligación de hacer se tornó en obligación de pago, fijándose en 74.979,36 euros la cuantía objeto de condena solidaria en sede judicial a cargo de los condenados Construcciones San Roc 2002 SL y Don Estanislao .

  6. Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, aseguradora de la responsabilidad civil profesional del Arquitecto Superior Sr. Estanislao, hizo efectivo el pago de la citada cuantía, ingresando en la cuenta judicial

    37.462,71 euros el 13 de mayo de 2015 y 37.516,65 euros el 25 de septiembre de 2015 (folio 53 y vuelto).

  7. La demanda rectora del presente proceso se interpuso el 6 de julio de 2016 y en ella pide la aseguradora demandante la condena de la Arquitecta Técnica Doña Susana al pago de 24.993,12 euros y de Reformas y Contratas Sánchez Amorós SL al pago de otros 24.993,12 euros.

    1. Reseñamos los motivos del recurso de apelación de la aseguradora Asemas.

    Comienza alegando la parte apelante que la única acción que ha ejercitado es la de repetición regulada en el apartado 2 del artículo 18 de la LOE, con la finalidad de obtener la condena de la señora Susana, que fue Arquitecta Técnica en el desarrollo del proceso constructivo, así como de la constructora Reformas y Contratas Sánchez Amorós SL, que no fueron inicialmente demandados en el...

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