SAP Madrid 334/2019, 15 de Julio de 2019

PonenteMILAGROS DEL SAZ CASTRO
ECLIES:APM:2019:12289
Número de Recurso23/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución334/2019
Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0222067

Recurso de Apelación 23/2019 E

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1105/2017

APELANTE: D. Luis Alberto, D. Luis Pablo y SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSION SL-SERPROCURADOR Dña. FRANCISCA AMORES ZAMBRANO

APELADO: D. Jose Ángel

PROCURADOR D. OMAR CARLOS CASTRO MUÑOZ

SENTENCIA Nº 334/2019

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL

Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO

En Madrid, a quince de julio de dos mil diecinueve.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 1105/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid, que ha dado lugar al Rollo 23/2019 seguidos entre partes, de una, como parte demandados-apelantes, DON Luis Pablo, DON Luis Alberto Y SOCIEDAD ESPAÑOLA DERADIODIFUSIÓN S.L ., representados por la Procuradora Sra. Amores Zambrano, de otra y, como demandante-apelado DON Jose Ángel, representado por el Procurador Sr. Castro Muñoz habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid, en fecha 25 de Septiembre de 2018 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Omar Carlos Castro Muñoz, en nombre y representación de Jose Ángel frente a Luis Pablo, Luis Alberto y Sociedad Española de Radiodifusión S.L.:

Primero

Declaro la existencia de intromisión ilegítima por los demandados en el derecho al honor del demandante al amparo de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de Mayo por las declaraciones en el programa de radio "A vivir que son dos días" del día 1 de Marzo de 2015, siendo el demandado Luis Pablo colaborador del programa y conductor de la sección denominada "..no me lo digas" dirigido por Luis Alberto y emitido por la Sociedad Española de Radiodifusión S.L., en el que ese dirigieron al demandante diciendo "Robó en la SGAE" y con los términos "Ladrón, Caco".

Segundo

condeno solidariamente a los codemandados a comunicar públicamente y a su costa la parte dispositiva de esta sentencia en el mismo medio, programa y horario utilizado para divulgar dicha intromisión ilegítima y a retirar de la web de la CadenaSer.com y de su caché las menciones con contenidos injuriosos.

Tercero

condeno a los demandados a abonar solidariamente al demandante la suma de 3000 euros.

Cuarto

no procede condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue admitido y dado traslado, se presentó oposición por la parte contraria y, previos los oportunos emplazamientos se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de Mayo de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas, las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

La Sala acepta y da por reproducidos los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

La parte actora, considerando que había sido vulnerado su derecho al honor por las expresiones proferidas en el programa radiofónico que emite la Cadena Ser "A vivir que son dos días" del 1 de Marzo de 2015, en el que

D. Luis Pablo interviene como colaborador y D. Luis Alberto es el director, presentó demanda interesando que así fuera declarado con las consecuencias indemnizatorias y de publicidad oportunas.

En concreto señalaba que en la sección titulada "No me lo digas" que es un concurso radiofónico en el que a través de preguntas y pistas se intenta que el oyente y el invitado respondan de forma acertada a la pregunta formulada, en este caso, tratando de que identificaran al actor, se señalaron, entre otras, las siguientes pistas "Ah Robó de la SGAE", "Cómo robo de la SGAE su nombre, obviamente.." "Ah, tiene que ver con la actividad de robar..."ladrón, Caco" "Es Caco Jose Ángel ".

El actor entiende que estas expresiones objetivamente dañan su honor y, además estando en ese momento siendo investigado por la presunta comisión de un delito de apropiación indebida al ser directivo de la SGAE, siendo el procedimiento sobreseído frente a él de forma libre posteriormente, supuso un incremento en la afectación en su esfera personal y profesional, por lo que interesaba sentencia estimatoria.

La parte demandada, admitiendo que en el programa se vertieron las expresiones en el que el actor funda su demanda, señalaba que están protegidas por el derecho a la libertad de expresión, y que fueron vertidas en un programa distendido, existiendo ánimo jocoso, y sin voluntad de menoscabar la fama o reputación del actor.

El Ministerio Fiscal interesó la estimación de la demanda en cuanto a la declaración de la vulneración del derecho fundamental pretendida, con la indemnización considerada procedente.

La Sentencia estimó parcialmente la demanda, declarando vulnerado el derecho al honor del actor y condenando a los demandados a publicar la Sentencia en los términos que la ley impone y a indemnizar al actor en la suma de 3000 €.

Contra la anterior resolución se interpone el recurso que ahora se resuelve, basado en los motivos que a continuación se analizarán y al que se ha opuesto al parte contraria, interesando, por los argumentos que también exponía, fuese confirmada la Sentencia.

SEGUNDO

Motivo del recurso: indebido análisis de los hechos y error en la valoración de la prueba.

Señala la parte apelante, que la Sentencia no valora de forma meditada los hechos en los que se basa la demanda y obtiene resultados indebidos ya que referirse al actor como "caco" cuando es así popularmente conocido, no es ofensivo, y es afirmación que este Tribunal comparte, si bien la intromisión ilegítima declarada no se refiere a la utilización del hipocorístico por el que es conocido el actor, sino a que se le atribuyó que "robó en la SGAE" y se identificó con "ladrón" (ladrón, Caco), lo que supone imputación de hechos delictivos o define la actividad del que los comete, que, como señala la Sentencia apelada, integran la vulneración del derecho por el que se presenta la demanda.

Pero es que además, este Tribunal considera que se ha valorado adecuadamente el contexto en el que las palabras o expresiones fueron pronunciadas, puesto que las pistas facilitadas en el concurso para que fuera identificado el actor, no pueden ir referidas a la imputación de delitos o a la actividad del que los comete, pues claramente se vulneran derechos fundamentales de la persona y eso aunque se pronuncien con ánimo jocoso o con componente humorístico, pues ese hecho no ampara expresiones objetivamente graves y que menoscaban el honor del actor.

El Tribunal Supremo en sentencia de 20 de noviembre de 2008, configura el derecho al honor, amparado en el artículo 18.1 de la Constitución Española como una de las manifestaciones concretas de la dignidad de la persona, proclamada en artículo 10 del mismo texto constitucional, que va dirigido a preservar tanto el honor en sentido objetivo, de valoración social - trascendencia-, (entendido entonces como fama o reputación social), como el honor en sentido subjetivo, de dimensión individual -inmanencia-, evitando cualquier ataque por acción o por expresión, verbal o material, que constituya según ley una intromisión ilegítima. Señala la misma sentencia que el honor es un concepto de contenido impreciso y exento de fijeza, como la propia Ley 1/1982 se cuida de resaltar, al remitir en su Exposición de Motivos al juzgador la prudente determinación de la esfera de protección, en función de datos variables, según los tiempos y personas y la concreta valoración de las conductas, pretendidamente atentatorias contra el mismo, que ha de verificarse desde la perspectiva que suministran las circunstancias de todo tipo concurrentes en cada supuesto.

Sin perjuicio de lo anterior, es cierto, tal y como señala la parte que debe realizarse la debida ponderación con el resto de derechos fundamentales, en concreto, e n este caso, con el derecho a la libertad de expresión del art. 20 CE, tal y como concreta la STS de 11 de Junio de 2012, al señalar: ""La misma jurisprudencia del Tribunal Supremo señala también que, al analizar la forma empleada y de la que se pretende hacer derivar la intromisión, es preciso determinar si tal comportamiento viene amparado en el ejercicio de otros derechos que también gozan de protección constitucional. En el caso presente, dicho análisis se plantea en relación a la libertad de expresión o libertad de información. Sobre este concreto particular el apelante formula diferentes alegaciones en el sentido de que no queda claro si la actuación de la demandada ha de considerarse incluida dentro del ejercicio de la libertad de expresión o el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR