SAP Santa Cruz de Tenerife 234/2019, 15 de Julio de 2019

PonenteARCADIO DIAZ TEJERA
ECLIES:APTF:2019:1620
Número de Recurso494/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución234/2019
Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

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Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: TE

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000494/2019

NIG: 3800643220180011441

Resolución:Sentencia 000234/2019

Proc. origen: Juicio Rápido Nº proc. origen: 0000047/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 9 de Santa Cruz de Tenerife

Interviniente: Rollo De Apelación Nº 59/2019

Apelado: Benedicto ; Abogado: Maria Begoña Barrios Del Castillo; Procurador: Sofia De Las Nieves Hernández Morera

Apelante: Bienvenido ; Abogado: Julian Gonzalez Solana; Procurador: Ariadna Perdomo Reyes

Apelante: Camilo ; Abogado: Julian Gonzalez Solana; Procurador: Ariadna Perdomo Reyes

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. CARLOS DE MILLÁN HERNÁNDEZ

Magistrados

D./Dª. ARCADIO DÍAZ TEJERA (Ponente)

D./Dª. MARÍA VEGA ÁLVAREZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de julio de 2019.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, el Rollo núm. 494/19, del Juicio Rápido núm. 47/19, seguido en el Juzgado de lo Penal núm. 9 de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes, de la una y como

apelantes Camilo y Bienvenido, de la otra y como apelado Benedicto, siendo parte el Ministerio Fiscal, y Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Arcadio Díaz Tejera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal núm. 9, resolviendo en el referido Juicio Rápido con fecha 30 de noviembre de 2018, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

CONDENO a Camilo como coautor criminal y civilmente responsable de un delito de lesiones ya definido -art. 147.1 CP.-, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CONDENO a Bienvenido como coautor criminal y civilmente responsable de u delito de lesiones ya definido - art. 147.1 CP.-, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de reincidencia, a la pena de VEINTIDÓS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CONDENO a Benedicto por dos delitos leves, de lesiones leves

y de maltrato de obra, previstos y penados en el art. 147.2 y 3 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de UN MES Y QUINCE DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS por cada uno de ellos, visto que no consta la capacidad económica del mismo, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad o de trabajos en beneficio de la comunidad en caso de impago.

CONDENO solidariamente a Camilo y a Bienvenido a abonar a Benedicto la cantidad que se fije en ejecución de sentencia en concepto de indemnización por las lesiones y secuelas a razón del importe que por cada día de curación y por cada punto de secuela se fija el Baremo de Circulación por aplicación analógica, incrementado el montante resultante en un 20% por el carácter doloso de la lesión., y con devengo del interés previsto en el art. 576 de la LEC en cuanto se determinaren.

CONDENO a Benedicto a abonar a Camilo la cantidad que se fije en ejecución de sentencia en concepto de indemnización por dos días no impeditivos conforme al anterior criterio, con devengo del interés previsto en el art. 576 de la LEC en cuanto se determinaren.

CONDENO a Camilo, Bienvenido Y Benedicto a pagar las costas causadas en esta instancia, a razón de un tercio cada uno de ellos.

DENIEGO el beneficio de suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta a Bienvenido, conforme al art. 80.1, 2 y 3 del Código Penal.

CONCEDO el beneficio de suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta a Camilo, en caso de confirmación de la presente resolución en la imposición de pena privativa de libertad. El beneficio queda condicionado a no delinquir en el plazo de DOS AÑOS a contar desde la firmeza de la presente resolución, con el apercibimiento de que ante la perpetración de nuevo delito se podrá revocar el beneficio.

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probado el siguiente hecho:

"PRIMERO.- Sobre las 5:30 horas del día 14 de octubre de 2018, Bienvenido mayor de edad con DNI nº NUM000

, con antecedentes penales, condenado ejecutoriamente el día 7 de abril de 2016 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Arona juicio rápido n.º 3891/2015 como autor responsable de un delito de lesiones, a la pena de un año y 4 meses de prisión; Camilo, mayor de edad, con DNInº NUM001, sin antecedentes penales; y Benedicto

, mayor de edad, con DNI nº NUM002, sin antecedentes penales? se encontraban en los exteriores de la discoteca Achaman, sita en la Avenida Francisco Ucelay.

Con la finalidad de ocasionar un menoscabo en la integridad física de Benedicto, el Camilo empujó al también acusado Benedicto propinándole el último en respuesta un puñetazo en la cara.

Se unió a la agresión el otro acusado, Bienvenido, quien, con ánimo de menoscabar la integridad corporal de Benedicto, lo golpeó junto con el otro acusado Camilo .

Como consecuencia de tales hechos Benedicto sufrió traumatismo craneoencefálico, fractura de huesos propios nasales y policontusiones, menoscabos que requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en antiinflamatorios, profilaxis antibiótica y un total de siete puntos de sutura. Se prevé que las lesiones tardaran en curar unos 35 días, pudiendo quedar secuela de perjuicio estético leve moderado.

Camilo...

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