STSJ Canarias 772/2019, 12 de Julio de 2019

PonenteGLORIA POYATOS MATAS
ECLIES:TSJICAN:2019:2600
Número de Recurso429/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución772/2019
Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: REY

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000429/2019

NIG: 3501744420180000655

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000772/2019

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000621/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario

Recurrente: Carmelo ; Abogado: RICARDO MARTINEZ MARTIN

Recurrido: LUCIANO FUERTEVENTURA SL; Abogado: SANTIAGO PELAYO FERNANDEZ MIRANDA MUÑIZ

FOGASA: FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de julio de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000429/2019, interpuesto por D. Carmelo, frente a Sentencia 000013/2019 del Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario los Autos Nº 0000621/2018-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./ Dña. GLORIA POYATOS MATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Carmelo . frente a LUCIANO FUERTEVENTURA SL y FOGASA.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"?PRIMERO. El actor, don Carmelo -cuyo último domicilio, según se recoge en la nómina correspondiente al mes de abril18' y en la comunicación del pliego de cargos, estaba sito en c/. DIRECCION000 nº NUM000

, apartamento NUM001, Morro Jable, Pájara (folio 22 actuaciones y doc. 8 demandada)-, y la empresa demandada, LUCIANO FUERTEVENTURA S.L. -ésta, dedicada a la actividad económica de 'comercio al por menor de cosméticos y artículos de tocador'-, suscribieron el día tres de julio de dos mil catorce un contrato de trabajo de carácter indefinido a tiempo parcial -veinte horas a la semana- por transformación del contrato temporal que habían celebrado el día tres de julio de dos mil trece, en virtud del cual, el actor pasaba a prestar sus servicios con la categoría profesional de ayudante dependiente; ambas partes convinieron que el actor prestase sus servicios a jornada completa con efectos desde el día catorce de agosto de dos mil quince (doc. 7 demandada).

El actor, quien cuenta con una antigüedad de tres de julio de dos mil trece, y el cual pasó a ostentar la categoría profesional de promotor V (ventas) a partir del mes de enero de dos mil dieciséis, ha venido devengando en contraprestación a sus servicios en virtud del contrato de trabajo suscrito el día tres de julio de dos mil catorce un salario mensual bruto con p.p. extras por importe de 1.263,46 € -que se corresponde con un importe neto de 1.003,94 € que se le abonaba vía transferencia bancaria- (doc. 8 demandada).

SEGUNDO

La empresa demandada comunicó al actor -en la dirección c/. DIRECCION000 nº NUM000, apartamento NUM001, Morro Jable, Pájara- mediante escrito de fecha de cuatro de abril de dos mil dieciocho que la dirección de la empresa había tenido '..conocimiento de los hechos realizados por Ud. que se detallan a continuación los cuales, dado que pueden ser constitutivos de una falta muy grave, nos obligan a iniciar el presente expediente disciplinario, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Convenio Colectivo aplicable de Perfumerías y Afines.HECHOS La empresa ha tenido conocimiento de que Ud. ha sustraído de la caja de marzo 2018 del centro de trabajo ubicado en la Avda/ del Mar nº 13, 35625, Morro del Jable, Pájara, y sin tener autorización para ello y con el consiguiente perjuicio para la empresa: 11.320,95 euros. La totalidad del cierre de la caja ascendía a 13.320,95 euros a 31 de Marzo de 2018, pero Ud. se encargó de realizar el cierre y entregó a la gerencia de la empresa la cantidad de 2.000,00 euros en efectivo ayer 03 de Abril a las 17:30 horas; reconociendo en el momento de la entrega del dinero de la caja que sustrajo 11.320,95 euros, siendo testigo la trabajadora Mercedes .Además, el día 08 de Enero de 2018 se le envió una carta de amonestación que describe los siguientes hechos: Asunto: Amonestación escrita Mediante la presente la dirección de la empresa le informa que ha tenido conocimiento de los siguientes hechos en relación con su persona: Hace unos meses se detectó por la dirección de la empresa, en este caso Don Nazario, encargado del cierre mensual de la caja de la cual usted es responsable, la falta de una cantidad de dinero que usted reconoce haber cogido, se le advierte de la no reincidencia de la misma situación y se le insta a la devolución del mismo en la mayor brevedad posible. Visto que el último mes cerrado (diciembre 2017) vuelve a reincidir ocasionando la misma situación de falta de dinero de la empresa y por consiguiente contrayendo una deuda total de 1.773,75 € nos vemos en la obligación de comunicarle por escrito lo siguiente: Que según el artículo 61.2 del Convenio Colectivo .."El fraude deslealtad o abuso de confianza en gestiones encomendadas constituye una falta considerada como MUY GRAVE en la relación laboral" Que las sanciones para este tipo de faltas, según el artículo 63 del convenio colectivo, van desde...Es por todo ello, que usamos esta comunicación para solicitarle la devolución de la cantidad adeudada a la empresa y dejar constancia por escrito que cualquier falta laboral que vuelva a ocasionar, sea del tipo que sea, constituirá la finalización de cualquier tipo de relación laboral con esta empresa. En virtud de tales hechos, se le imputan los siguientes: CARGOS Los hechos indicados son constitutivos de falta muy grave, conforme a lo establecido en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 61.2 del Convenio Colectivo aplicable indicado, que conllevan un grave perjuicio para la empresa y que pueden dar lugar a la máxima sanción, es decir, a su despido disciplinario. En consecuencia y conforme a lo establecido en la normativa indicada al inicio, dispone Ud. del plazo de 3 días hábiles a fin de interponer pliego de descargos, en el que alegue lo que a su derecho convenga y proponer, en su caso, las pruebas que estime oportunas. Todo ello sin perjuicio de las acciones penales que pudiera tomar la empresa.' (folios 50-52 actuaciones).

El actor, una vez recibió la comunicación recogida en el párrafo anterior, presentó en fecha de dieciséis de abril de dos mil dieciocho ante el S.E.M.A.C. papeleta de conciliación -firmada en fecha de doce de abril de dos mil dieciocho- 'en reclamación por DESPIDO NULO, o en su caso IMPROCEDENTE, y por FALTA DE PAGO DE SALARIOS,.la empresa me adeuda hasta la fecha de hoy, entre comisiones 'requisadas' por la empresa y parte del salario retenido para pagar parte del sueldo de la SS y salario de mis compañeros con contrato laboral con esa misma empresa, vacaciones no abonadas y negadas a mi persona por la fuerza y demás irregularidades

desde el inicio de mi relación laboral en julio de 2013, una cantidad global de 57,831 €, variando la cantidad que se me retenía y quitaba en cada una de las mensualidades a lo largo de 45 meses que ha durado mi relación con la empresa, a una media de 1.142,91 € netos por mes.PRETENSIÓN.se avenga a reincorporar al trabajador en su puesto laboral que tenía dentro de la empresa..antes del día 4 de abril, asumiendo sus condiciones reflejadas en el contrato mercantil que le hicieron suscribir igualmente la empresa de manera irregular como de carácter laboral a unirse a las condiciones de su contrato laboral suscrito en su día; y se le abone en concepto de retrasos y percepciones negadas y retiradas la cantidad reclamada y que en monto total asciende a 66.205 €; o de lo contrario se estime el contrato como nulo y subsidiariamente como improcedente con el abono de salarios de tramitación y con la indemnización que legalmente proceda de acuerdo con la normativa' (folios 13 y 40-41 actuaciones).

La empresa demandada comunicó al actor por medio de burofax -dirigido a la dirección c/. DIRECCION000 nº NUM000, apartamento NUM001, Morro Jable, Pájara- admitido en correos el día doce de abril de dos mil dieciocho, a disposición del destinatario el día dieciséis de abril de dos mil dieciocho y devuelto 'a origen por sobrante (no retirado en oficina) el diecisiete de mayo de dos mil dieciocho- que habían tomado la decisión de '..rescindir su contrato de trabajo procediendo a su DESPIDO DISCIPLINARIO. Los hechos y motivos que fundamentan esta decisión empresaria son los siguientes: La empresa ha tenido conocimiento de que Ud. ha sustraído de la caja de marzo 2018 del centro de trabajo ubicado en la Avda/ del Mar nº 13, 35625, Morro del Jable, Pájara, y sin tener autorización para ello y con el consiguiente perjuicio para la empresa: 11.320,95 euros. La totalidad del cierre de la caja ascendía a 13.320,95 euros a 31 de Marzo de 2018, pero Ud. se encargó de realizar el cierre y entregó a la gerencia de la empresa la cantidad de 2.000,00 euros en efectivo ayer 03 de Abril a las 17:30 horas; reconociendo en el momento de la entrega del dinero de la caja que sustrajo 11.320,95 euros, siendo testigo la trabajadora Mercedes . Asimismo, revisando la caja del 01 al 03 de Abril de 2018, los días en los cuales estaba Ud. trabajando en el centro de trabajo, nos hemos percatado que también sustrajo 1.389,02 euros de la caja. Además, el día 08 de Enero de 2018 se le envió una carta de amonestación que describe los siguientes hechos: Asunto: Amonestación escrita Mediante la presente la...

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