STSJ Andalucía 2322/2019, 12 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución2322/2019

6 SENTENCIA Nº 2322/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 858/2018

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES/A:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZ

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

________________________________

En la Ciudad de Málaga, a 12 de julio de 2019.

Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 858/2018, interpuesto por la Procuradora Sra. Valderrama González nombre de don Eulalio, asistida por el Letrado Sr. Sánchez González, frente a resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, SALA DE MÁLAGA, Administración representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el reseñado en la encabezamiento fue presentado escrito el 5/11/2018 en esta Sala interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Tribunal Regional de Andalucía, Sala de Málaga, de 26/07/18 que acuerda desestimar las reclamaciones económico-administrativas NUM000 y NUM001, IRPF ejercicio 2014.

SEGUNDO

El recurso es admitido en Decreto de 15/11/18 que también acuerda su tramitación conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título I de la Ley 29/1.998.

Seguido el curso de los autos es sustanciada demanda con escrito recibido el 21/03/19, donde es expuesto cuanto es tenido por oportuno para pedir sentencia por la que declare nulo y deje sin efecto el acto objeto de

recurso, por el que se le reclama 24.186,76 euros correspondiente a la cuota del Impuesto sobre la Renta de 2014, y 11.341,06 euros de sanción; con condena en costa a la administración

Dado traslado a la Administración para contestar a la demanda, fue realizada mediante escrito de 23/05/19, donde expone cuanto considera oportuno para pedir día sentencia por la que, desestimándola, conf‌irme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

TERCERO

En Diligencia de 27/05/19 es f‌ijada la cuantía del recurso en 35.527,92 € euros y deja los autos pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, acto que tuvo lugar el pasado día tres.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, con la demora derivada de la acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso presente es determinar si se ajustan a derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Tribunal Regional de Andalucía, Sala de Málaga, de 26/07/2018, que acuerda desestimar las reclamaciones económico-administrativas NUM000 y NUM001, interpuestas por el ahora recurrente, la primera contra la liquidación provisional practicada por la Administración de Torremolinos de la AEAT por IRPF, ejercicio 2014, de la que resulta deuda tributaria de 24.186,76 €; y, la segunda frente la imposición de sanción por importe de 11.341,06 € por la comisón de infraccón tributaria leve tipif‌icada en el art. 191 de la LGT, derivada de la anterior liquidación.

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

- Actuaciones desarrolladas.

  1. - El día 10 de noviembre de 2015 recibió en sus of‌icinas, Requerimiento para la aclaración de una serie de incidencias detectadas en la declaración del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2014, iniciándose al mismo tiempo el procedimiento de comprobación limitada (Obrante en el expediente).

  2. El 21 de noviembre de 2015, dentro del plazo reglamentario, presentó el correspondiente escrito aportando la documentación solicitada, y aclarando las incidencias requeridas (obrante en el expediente).

  3. Con fecha 7 de marzo de 2016, recibió un nuevo Requerimiento solicitando documentación y aclaración de incidencias (obrante en el expediente) .

  4. Con fecha 18 de marzo de 2016, asimismo, dentro del plazo solicitada en el anterior Requerimiento, presentó escrito aportando la documentación requerida, y aclarando las incidencias (obrante en el expediente) .

    1V.- Con fecha 11 de mayo de 2015, recibió nuevo Requerimiento solicitando justif‌icantes para la aclaración de incidencias (obrante en el expediente).

  5. Con fecha 23 de mayo de 2016, respondió al Requerimiento anterior (obrante en el expediente).

  6. Con fecha 21 de julio de 2016, recibió Acuerdo Declaratorio de Caducidad, al haber transcurrido más de seis meses sin haber resuelto el expediente, con base en el artículo 104 de la Ley General Tributaria (LGT). (obrante en el expediente).

  7. Con fecha 28 de julio de 2016, recibió Notif‌icación del Trámite de Alegaciones y Propuesta de Liquidación Provisional, relativa a la declaración de la Renta de 2014, sin haber comunicado inicio alguno de expediente administrativo y utilizando los datos y documentos aportados en el anterior expediente de comprobación limitada, declarado caducado por la propia Administración (obrante en el expediente).

  8. Con fecha 3 de agosto de 2016, este contribuyente, dentro del plazo reglamentario, presentó escrito alegando que el archivo de las actuaciones por caducidad, implica que debe iniciarse un nuevo procedimiento administrativo (salvo prescripción), y, además, en el nuevo procedimiento no pueden tener efectos las actuaciones propias del anterior, mencionando asimismo Sentencias del Tribunal Supremo recogiendo estos pronunciamientos (obrante en el expediente no 10).

  9. Con fecha 29 de septiembre de 2016, recibe nueva Notif‌icación del Trámite de Alegaciones y Propuesta de Liquidación Provisional, ignorando los argumentos aportados en el anterior escrito relativo al archivo de las actuaciones y su correspondiente repercusión en cuanto a la utilización de la documentación existente con anterioridad (obrante en el expediente).

  10. Con fecha 11 de octubre de 2016, se aporta escrito alegando los efectos de la caducidad y archivo en cuanto a la validez del nuevo expediente al no comunicarse inicio alguno, así como la prohibición de utilizar la documentación existente en el expediente caducado; no obstante, también se alegan la existencia de graves

    errores en la Propuesta de Liquidación, a pesar de tener el carácter de nula de pleno derecho (obrante en el expediente).

  11. A pesar de todo lo anteriormente alegado, la...

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