STSJ Cataluña 639/2019, 12 de Julio de 2019
Ponente | ELSA PUIG MUÑOZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2019:8510 |
Número de Recurso | 556/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 639/2019 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 556/2017
SENTENCIA Nº 639/2019
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
Magistrados
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
DON EDUARDO PARICIO RALLO
DOÑA ELSA PUIG MUÑOZ
En la Ciudad de Barcelona, a 12 de julio de 2019.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 556/2017, interpuesto por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, representada y dirigida por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada el 18 de mayo de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona, en el procedimiento abreviado nº 381/2016, siendo parte apelada, D. Amadeo, quien no ha comparecido legalmente en esta instancia.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ELSA PUIG MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.
En el procedimiento abreviado nº 381/2016, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 17 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 18 de mayo de 2017 mediante la cual se estimó el recurso interpuesto por la parte recurrente.
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La residencia de larga duración, que es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles, puede ser solicitada por los que hayan tenido residencia temporal durante cinco años de forma continuada ( artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y artículos 147 y 148.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de la anterior).
Según lo dispuesto en el artículo 69.1.e) del Reglamento ejecutivo de la Ley Orgánica 4/2000, antes citado, se denegará la concesión de las autorizaciones de residencia y trabajo, entre otros supuestos, cuando así lo valore el órgano competente para resolver, en base a la existencia de un informe policial desfavorable. Dicho motivo de denegación resulta asimismo aplicable cuando se solicita la renovación de la autorización, a tenor de lo que establece el artículo 71.8 del propio Reglamento. Como ha declarado esta Sala en diversas ocasiones, también resultan aplicables estos preceptos a la autorización de residencia de larga duración, desde el momento en que el artículo 149.3 de la misma disposición reglamentaria establece que la Oficina de Extranjería recabará de oficio el correspondiente certificado de antecedentes penales en España, "así como aquellos informes que estime pertinentes para la tramitación y resolución del procedimiento", lo que implica una clara remisión a los preceptos anteriormente...
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STSJ Asturias 187/2020, 17 de Marzo de 2020
...y motivadamente denegarse la autorización de residencia de larga duración; de ahí que asumimos lo razonado por la STSJ de Cataluña de 12 de julio de 2019 (rec. 556/2017), cuando establece "Según lo dispuesto en el artículo 69.1.e) del Reglamento ejecutivo de la Ley Orgánica 4/2000, antes ci......