STSJ Cataluña 639/2019, 12 de Julio de 2019

PonenteELSA PUIG MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2019:8510
Número de Recurso556/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución639/2019
Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 556/2017

SENTENCIA Nº 639/2019

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DON EDUARDO PARICIO RALLO

DOÑA ELSA PUIG MUÑOZ

En la Ciudad de Barcelona, a 12 de julio de 2019.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 556/2017, interpuesto por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, representada y dirigida por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada el 18 de mayo de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona, en el procedimiento abreviado nº 381/2016, siendo parte apelada, D. Amadeo, quien no ha comparecido legalmente en esta instancia.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ELSA PUIG MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento abreviado nº 381/2016, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 17 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 18 de mayo de 2017 mediante la cual se estimó el recurso interpuesto por la parte recurrente.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La residencia de larga duración, que es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indef‌inidamente, en las mismas condiciones que los españoles, puede ser solicitada por los que hayan tenido residencia temporal durante cinco años de forma continuada ( artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y artículos 147 y 148.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de la anterior).

SEGUNDO

Según lo dispuesto en el artículo 69.1.e) del Reglamento ejecutivo de la Ley Orgánica 4/2000, antes citado, se denegará la concesión de las autorizaciones de residencia y trabajo, entre otros supuestos, cuando así lo valore el órgano competente para resolver, en base a la existencia de un informe policial desfavorable. Dicho motivo de denegación resulta asimismo aplicable cuando se solicita la renovación de la autorización, a tenor de lo que establece el artículo 71.8 del propio Reglamento. Como ha declarado esta Sala en diversas ocasiones, también resultan aplicables estos preceptos a la autorización de residencia de larga duración, desde el momento en que el artículo 149.3 de la misma disposición reglamentaria establece que la Of‌icina de Extranjería recabará de of‌icio el correspondiente certif‌icado de antecedentes penales en España, "así como aquellos informes que estime pertinentes para la tramitación y resolución del procedimiento", lo que implica una clara remisión a los preceptos anteriormente...

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