SAP Las Palmas 336/2019, 10 de Julio de 2019

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2019:1580
Número de Recurso375/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución336/2019
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000375/2018

NIG: 3501642120170011264

Resolución:Sentencia 000336/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000483/2017-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: Maximo ; Abogado: Adolfo Navarro Miranda; Procurador: Dacil Attenery Ramos Bello

Apelante: Royal amp; Sun Alliance Insurance, P. L. C., Sucursal España; Abogado: Luis Abelardo Souto Maqueda; Procurador: Alejandro Alfredo Valido Farray

SENTENCIA

Iltmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D. VÍCTOR CABA VILLAREJO

Magistrados

D./Dª. CARLOS AUGUSTO GARCÍA VAN ISSCHOT D./Dª. VÍCTOR MANUEL MARTÍN CALVO (Ponente)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a diez de julio de dos mil diecinueve;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 483/2017) seguidos a instancia de don Maximo, parte apelada, representado en esta alzada por la procuradora doña Dácil Attenery Ramos Bello y asistido por el letrado don Adolfo Navarro Miranda, contra la entidad mercantil ROYAL amp; SUN ALLIANCE INSURANCE, P.L.C. SUCURSAL EN ESPAÑA, parte apelante, representada en esta alzada por el procurador don

Alejandro Valido Farray y asistida por el letrado don Luis Souto Maqueda, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 2 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que estimando la demanda interpuesta por DON Maximo contra ROYAL amp; SUN ALLIANCE INSURANCE, P.L.C. SUCURSAL EN ESPAÑA, debo condenar y condeno a la demandada al pago de 16.264,73 euros, más los intereses legales del artículo 20 de ña LCS, y todo ello imponiendo a la parte demandada las costas de esta primera instancia

SEGUNDO

La referida Sentencia, de fecha 13 de marzo de 2018, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 10 de julio de 2019.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la sentencia que estimando íntegramente la demanda en la que ejercitándose acción de responsabilidad extracontractual o aquiliana con base a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre) condena a la demandada al pago al actor de la suma de 16.264,73 € en concepto de daños y perjuicios por las lesiones sufridas (8.171,80 € por 262 días de incapacitación no impeditiva, 6.614,32 € por secuelas valorada en 8 puntos y 1.478,61 € por 10% de factor de corrección) con motivo de la colisión producida en el muelle (de contenedores) de Las Palmas junto a la calle Unión Castle Line entre el vehículo conducido por el actor (camión matrícula .... MHK ) y el vehículo industrial 'mafi' propiedad de la entidad La Luz Market, S.L.

La sentencia apelada estima la acción (al amparo del art. 1902 del CC) pese a reconocer que "no resulta acreditada la mecánica del accidente" pero que la "oferta motivada" efectuada por la demandada supone un reconocimiento de culpabilidad pues, de no considerar tal responsabilidad, debió así manifestarlo desde un inicio, generando la oferta confianza en el actor que por ello no propuso prueba relativa a su responsabilidad.

Frente a dicha resolución se alza la entidad demandada sosteniendo que la falta de prueba reconocida en la sentencia debía llevar consigo la desestimación de la demanda en cuanto ni es de aplicación la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM) ni existió oferta motivada sino simple oferta extrajudicial amistosa no aceptada que no puede producir efecto alguno.

SEGUNDO

Conviene precisar que el siniestro se produjo en el muelle de Las Palmas, pero no en los viales ordinarios de circulación de vehículos sino en zona destinada a carga y descarga de contenedores tal y como así ha resultado probado a través de la prueba testifical practicada en el acto del juicio, como así depuso don Jose Pedro (primera de las pruebas practicadas), conductor del vehículo contrario, y don Carlos José (min. 22:59) en su calidad de Responsable de operaciones de parcela, prevención y seguridad.

Dado el lugar del accidente no puede ser de aplicación la citada LRCSCVM. En efecto, el art 1.6. de esta Ley dispone que y el art. 2, punto 2, apartado c) del Reglamento del Seguro Obligatorio (Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre) excluye del concepto de "hecho de la circulación" los accidentes cubiertos por el seguro que se produzcan como consecuencia de los desplazamientos de vehículos a motor por vías o terrenos en los que no sea de aplicación la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, tales como los recintos de puertos y aeropuertos.

Obviamente no puede considerarse exista una exclusión general del ámbito de aplicación del seguro obligatorio de todos aquellos accidentes que se produzcan en los puertos y aeropuertos.

La exclusión legal lo es en relación a los siniestros producidos en sus "recintos", por tanto en las zonas acotadas de puerto (o aeropuerto) de acceso restringido para operaciones propias portuarias (o

aeroportuarias) en las que exista regulacio?n especial de la autoridad portuaria, la cual tiene competencia respecto a la ordenación y coordinación del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre, conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y más concretamente conforme a lo previsto en su art. 25.h.

Teniendo en cuenta la naturaleza y usos de los distintos espacios incluidos en la zona de servicio de los puertos, la normativa general de tra?fico sera aplicable: 1º) En las vi?as que aún hallándose en los puertos sean de dominio pu?blico abierto al uso general y que no cuenten con restricciones ni limitaciones de acceso y circulacio?n tanto de personas como de vehi?culos .Pero también, 2º) en las vías de servicio del puerto que, aun siendo de acceso restringido a determinados usuarios, pueden considerarse aptas para la circulacio? n, cumpliendo los requisitos te?cnicos para ser ido?neos a los efectos de la circulacio?n por ellos: accesos a estaciones mari?timas, accesos de trabajadores hasta sus aparcamientos, accesos de vehi?culos con mercanci?as hasta llegar a sus terminales, etc.. En estos supuestos, insistimos, será de aplicación la normativa general de tra?fico, no existiendo razón alguna para su exclusión.

Sin embargo, en las zonas acotadas de las terminales portuarias, (al igual que en las zonas acotadas aeroportuarias) en las que se realizan operaciones de embarque, desembarque y transferencia de mercanci? a a medios terrestres, transitan los vehi?culos al servicio de la terminal compartiendo las vi?as y espacios con maquinaria especial (gru?as, tractoras, etc.) se dan circunstancias que obligan a que la organizacio?n de los flujos de circulacio?n este? condicionada por las operaciones que se realizan en la terminal y no puedan sujetarse a las normas generales reguladoras del tra?fico. Por ello no es de extrañar que en estas zonas se de prioridad de paso en los cruces a determinada maquinaria en lugar de utilizarse la regla general de prioridad, o que se utilicen sen~ales distintas a las que reglamentariamente esta?n determinadas. En estas zonas debidamente acotadas y con acceso restringido a la maquinaria y vehi?culos al servicio de la terminal, el responsable de la misma determina las reglas especiales de circulacio?n interna de la terminal. En estos espacios ha de entenderse que no se producen hechos de la circulacio?n y, por tanto, no opera el seguro obligatorio de responsabilidad civil.

Esto es lo que sucede en la zona en que se produjo el siniestro que se halla acotada y dotada de normativa especial como resulta de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR