SAP Santa Cruz de Tenerife 283/2019, 8 de Julio de 2019

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2019:1665
Número de Recurso639/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución283/2019
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000639/2018

NIG: 3800642120170000639

Resolución:Sentencia 000283/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000031/2017-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Arona

Apelado: Excel Hotels Y Resorts SA; Abogado: Vicente Miguel Alvarez Gil; Procurador: Eulalia Raya Pastor

Apelante: Rodrigo ; Abogado: Jose Luis Campillo Alhama; Procurador: Elena Gonzalez Gonzalez

Apelante: Purificacion ; Abogado: Jose Luis Campillo Alhama; Procurador: Elena Gonzalez Gonzalez

Apelante: Oasis Admin Services SL; Abogado: Manuel Guillermo Linares Trujillo; Procurador: Pedro Antonio Ledo Crespo

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas:

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de julio de dos mil diecinueve.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el presente recurso de apelación interpuesto por los demandantes y la entidad apelada OASIS ADMIN SERVICES, S.L., contra la sentencia dictada en los autos de

Juicio Ordinario nº 31/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona, promovidos por D. Rodrigo y Dª. Purificacion, representados por la Procuradora Dª. Elena González González, y asistidos por el Letrado D. José Luis Campillo Alhama, contra la entidad mercantil OASIS ADMIN SERVICES, S.L., representada por el Procurador D. Pedro A. Ledo Crespo, y asistida por el Letrado D. Manuel Linares Trujillo, y contra la entidad mercantil EXCEL HOTELS amp; RESORT, S.A., representada por la Procuradora Dª. Eulalia Raya Pastor, bajo la dirección del Letrado D. Vicente Álvarez Gil; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. Lara Etelvina López Jiménez, dictó sentencia el 13 de noviembre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

:

"PRIMERO.- ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por Dª. Elena González González, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Rodrigo y Dña. Purificacion, frente a OASIS ADMIN SERVICES S.L.; declarando la NULIDAD del contrato con referencia de propietario NUM000 firmado el 24 de abril de 2001, CONDENANDO a esta parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 6.945 libras esterlinas; obligando igualmente a los actores a devolver a la parte demandada la titularidad de la semanas/ apartamento.

SEGUNDO

Se condena a OASIS ADMIN SERVICES S.L. a pagar los intereses legales de la cantidad de 6.945 libras esterlinas desde la interposición de la demanda (23/12/2016).

TERCERO

Se absuelve a la demandada EXCEL HOTEL amp; RESORT de las pretensiones ejercitadas por la actora.

CUARTO

No hay condena en costas con respecto a ninguna de las partes al existir dudas de hecho y derecho."

La sentencia se aclaró mediante Auto de 30 de enero de 2018, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice:

"ACUERDO.- modificar dada cuenta el error aritmético el fundamento de derecho sexto relativo a los efectos de la nulidad y donde consta que el "resultado final es de 1.800 libras esterlinas" se modifica por 2.800 libras esterlinas; lo que implica modificar el siguiente párrafo de dicho fundamento y el fallo, debiendo constar que la cuantía que el demandado debe abonar a los actores es de 7.945 libras esterlinas, por lo que la condena al pago de intereses también se corresponde a las 7.945 libras esterlinas (punto segundo del fallo).

El resto de pronunciamiento permanece inalterado.

No procede aclarar el resto de aclaraciones interesadas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de los demandantes y por la entidad apelada Oasis Admin Services, S.L., se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado. Por la representación de la entidad Excel Hotels Resorts, S.A. se formuló oposición al recurso de los apelantes-demandantes. La representación de cada apelante formuló oposición contra el recurso de la parte contraria; remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, personándose oportunamente la parte apelante-demandante por medio de la Procuradora Dª. Elena González González, bajo la dirección del Letrado D. José Luis Capillo Alhama, la entidad apelante-demandada se personó por medio de el Procurador D. Pedro A. Ledo Crespo, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Linares Trujillo. La entidad apelada-demandada se personó por medio de la Procuradora Dª. Eulalia Raya Pastor, bajo la dirección del Letrado D. Vicente Álvarez Gil; señalándose para deliberación, votación y fallo el día tres de julio del año en curso.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO, Magistrada-Presidenta de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de los señores Rodrigo Purificacion interpuso demanda de juicio ordinario contra las entidades OASIS ADMIN SERVICES SL y EXCEL HOTELS amp; RESORTS SA, alegando haber celebrado el 24.4.2001 un contrato en virtud del cual adquirieron una semana vacacional en el complejo Beverly Hills Club, por importe de 6.535 libras, habiéndose efectuado el primer pago de 1.400 libras el 24.4.2001 y el resto del precio, el 28.5.2001.

En el suplico de la demanda se pide: 1) la nulidad radical del referido contrato; 2) la improcedencia del cobro anticipado de la cantidad de 6.545 libras, debiendo devolverse por duplicado. 3) Se declare que la cantidad

que debe deducirse de la reclamada por los años disfrutados, asciende a la de 2.094 euros. 4) Se condene a la demandada a la devolución de 331 libras abonadas en concepto de cuotas de mantenimiento.

Opuesta la demandada, con fecha 13.11.2017 se dicta sentencia en la primera instancia estimando parcialmente la demanda frente a la entidad OASIS ADMIN SERVICIES SL, declarando la nulidad del contrato celebrado el 24 de abril de 2001, condenando a la demanda a que abone a la actora la cantidad de 6.945 libras, más intereses, con obligación de los actores de devolver los derechos adquiridos. Se absuelve a la entidad EXCEL HOTELS amp; RESORT de las pretensiones formuladas en su contra. No se efectúa expresa imposición de las costas. Solicitada aclaración de sentencia, se dio lugar a la misma, en el sentido de modificar el fundamento de derecho sexto, relativo a los efectos de la nulidad, y donde consta "1.800 libras", debe decir "2.800 libras", modificándose el fallo en el sentido de que la cuantía que los demandados deben abonar a los actores es la de 7.945 libras."

Por la entidad demandada OASIS ADMIN SERVICES SL se formula recurso de apelación, alegando:

1) La transmisión realizada en el contrato no incumple la legislación vigente en lo referido al plazo máximo por el que puede realizarse. Falta de mención del plazo de duración del contrato no tiene los efectos señalados en la sentencia. La duración del contrato es determinada e inferior a cincuenta años.

2) Cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 42/1998 y las consecuencias de la falta de inclusión de las prescripciones de las antedichas normas jurídicas.

3) Improcedencia de la declaración de nulidad por el supuesto pago en concepto de anticipos.

4) Validez del contrato de acuerdo con la Ley y concurrencia de todos sus elementos esenciales.

5) Efectos de la declaración de nulidad del contrato. Restitución recíproca de las prestaciones. La devolución de las cantidades equivalentes al disfrute de las semanas, desde su adquisición hasta la sentencia firme, a de ser a precio de mercado.

A dicho recurso se oponen los actores pidiendo la desestimación del mismo.

Contra dicha sentencia se alza el recurso de los actores, alegando:

1) Infracción de lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 42/1998 y la aplicación de la sanción de devolución del duplo, al contravenir el vendedor la prohibición de recibir anticipos antes de que finalice el periodo de resolución del contrato, tres meses, entendiéndose incluidas en tal concepto, todas las cantidades entregadas antes de finalizar el periodo de desistimiento. Se efectuaron dos pagos: el 27.4.2001, 1.400 libras y el 28.5.2001, las restantes 5.145 libras. Estima, por ello, que la cantidad total a abonar es la de 13.090 libras.

2) Imposición de costas a la entidad demandada por estimación sustancial de la demanda.

A dicho recurso se opone la demandada EXCEL HOTELS amp; RESORT SA, alegando:

1) Costas. No cabe la expresa imposición de costas solicitada, teniendo en cuenta que la sentencia desestima la pretensión formulada por la actora frente a esta demandada.

2) No procede la devolución de cuotas de mantenimiento al haber sido desestimada la demanda frente a dicha parte.

A dicho recurso se opone la entidad OASIS ADMIN SERVICES SL, alegando:

1) Se remite a lo expuesto en su recurso, alegando que no puede ser condenada al pago de ninguna cantidad en concepto de sanción por pago de anticipos.

2) Condena en costas. Concurrencia de dudas de hecho y de derecho.

SEGUNDO

Comenzando por resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada condenada, son dos las cuestiones que se formulan en el mismo, una, si el referido contrato infringe la normativa en cuanto a la falta de designación del plazo de vigencia del mismo, y otra, los efectos de la declaración de nulidad del contrato, en su caso.

Examinado el contrato de fecha 24 de abril de 2001, en el apartado 3 se dispone "TERMINACIÓN. La fecha de finalización de este acuerdo será la fecha de vencimiento, dentro de la cual el comprador...

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