AAP Santa Cruz de Tenerife 150/2019, 8 de Julio de 2019

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2019:433A
Número de Recurso577/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución150/2019
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000577/2018

NIG: 3802342120140002680

Resolución:Auto 000150/2019

Proc. origen: Ejecución hipotecaria Nº proc. origen: 0000124/2014-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 (Antiguo mixto Nº 2) de San Cristóbal de La Laguna

Apelante: CAIXABANK SA; Abogado: Sonia Acosta Perez; Procurador: Ana Jesus Garcia Perez

AUTO

SALA: Ilmas. Sras.

Presidenta:

Doña Macarena González Delgado

Magistradas:

Doña María del Carmen Padilla Márquez

Doña María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de julio de dos mil diecinueve.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, los autos de Ejecución Hipotecaria número 124/2014 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Cristóbal de La Laguna, con rollo de apelación número 577/2018, y promovidos, como ejecutante, por la entidad Caixabank, S.A., representada por la Procuradora Doña Ana Jesús García Pérez, y con la asistencia letrada, inicialmente de Don Antonio Faixó Martínez, y con posterioridad de la Letrada Doña Sonia Acosta Pérez, contra la entidad mercantil Armas Rosa, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados se dictó Auto de fecha 25 de abril de dos mil dieciocho, en cuya parte dispositiva se acuerda:

SE ACUERDA EL ARCHIVO de las presentes actuaciones y una vez firme el presente, líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente para que se lleve a efecto la cancelación de la nota marginal de expedición de la certificación de cargas.

Esta resolución no es firme, contra la misma puede interponerse recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ( artículo 455 LEC).

Así lo dispone, manda y firma Dña. MARÍA ISABEL CID MUÑOZ, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 (Antiguo mixto Nº 2) de San Cristóbal de La Laguna; doy fe.

.

SEGUNDO

Notificado debidamente dicho Auto, la representación procesal de la parte ejecutante interpuso recurso de apelación, con exposición de las alegaciones en las que se basaba, siendo admitido a trámite, y habiendo una sola parte personada, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de la parte por término de diez días para la oportuna personación ante dicho tribunal.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera en virtud del correspondiente turno de reparto, se acordó incoar el presente rollo y se designó Ponente.

La parte apelante se personó en tiempo y forma por medio de la Procuradora Doña Ana Jesús García Pérez y con la dirección de la Letrada Doña Sonia Acosta Pérez.

Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló el día 3 de julio del presente año 2019.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Luisa Santos Sánchez, quien expresa el criterio y decisión del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto apelado acuerda el archivo de las presentes actuaciones y, una vez firme, que se libre mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente para llevar a efecto la cancelación de la nota marginal de expedición de la certificación de cargas. Como antecedentes de hecho se recogen en la indicada resolución las actuaciones realizadas en diversos domicilios, tendentes a practicar la correspondiente diligencia de requerimiento a la entidad deudora, todas ellas con resultado negativo. Se indica también que la parte ejecutante no procedió a cumplir el requerimiento hecho a la misma para que subsanara la escritura de hipoteca, en el sentido de que conste correctamente identificado el domicilio de la finca hipotecada, requerimiento efectuado con apercibimiento de archivo de las actuaciones. A solicitud de la parte ejecutante, el Juzgado "a quo" autorizó a dicha parte, por medio de su Procuradora, a fin de realizar la práctica de la diligencia de notificación y requerimiento, habiendo presentado ésta escrito con fecha 12 de abril de 2017, manifestando la imposibilidad de practicar la diligencia de notificación y requerimiento, sin que en ella conste, fehacientemente, haberse localizado la finca objeto de autos y solicitando que se procediera al requerimiento mediante edicto a publicar en el tablón de anuncios del Juzgado. En aplicación del artículo 682.2.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no estando correctamente identificada la finca objeto de autos, a pesar de los intentos infructuosos en relación a los múltiples actos de comunicación realizados y no procediendo el requerimiento de pago por edictos por la misma razón -falta de localización de la finca-, siendo un requisito esencial para continuar la presente ejecución, considera la juzgadora de la instancia procede decretar el archivo de la misma.

Frente al mencionado Auto, se alza la parte ejecutante, pretendiendo su revocación en cuanto al archivo acordado y la continuación de la presente ejecución hipotecaria por todos sus cauces. Como alegaciones del recurso, discrepa del criterio de la juzgadora de la instancia, por entender que se realiza una extrema interpretación de los presupuestos y requisitos procesales, que constan acreditados en autos, sin tomar en consideración los antecedentes y circunstancias que han tenido lugar en la presente ejecución hipotecaria. Expone los hechos que considera relevantes y las circunstancias acaecidas durante la tramitación de la presente ejecución. Añade que, como consta en la documental obrante en Autos, cumplió con el presupuesto procesal del art. 685.2, en relación con el art. 573.1-2º y el art. 682.2-2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y notificó la cantidad exigible como exige...

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