SAP Santa Cruz de Tenerife 279/2019, 4 de Julio de 2019

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2019:1663
Número de Recurso586/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución279/2019
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000586/2018

NIG: 3801741120160003626

Resolución:Sentencia 000279/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000649/2016-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Granadilla de Abona

Apelado: santander consumer efc, s.a; Abogado: Maria Adela Perez Baez; Procurador: Manuel Angel Alvarez Hernandez

Apelante: Norberto ; Abogado: Ramon Jose Darias Negrin; Procurador: Ana Jesus Garcia Perez

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª. Macarena González Delgado (Ponente)

Magistradas:

Dª. María Luisa Santos Sánchez

Dª. Mónica García de Yzaguirre

En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de julio de dos mil diecinueve .

Visto por los Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº. 649/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Granadilla de abona, promovidos por la entidad Santander Consumer E.F.C, S. A, representada por el Procurador D. Manuel A. Álvarez Hernández, y asistido por la Letrada Dª. Adela Pérez Báez, contra D. Norberto, representado por la Procuradora Dª. Ana Jesús García Pérez, y asistido por

el Letrado D. Ramón José Darias Negrín; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez Dª. Sandra Peraza San Nicolás, dictó sentencia el cuatro de junio de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Ángel Álvarez Hernández, en nombre de SANTANDER CONSUMER, contra D. Norberto, representado por la Procuradora Dña. Ana Jesús García Pérez, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de

10.159,39 euros, más los intereses del art. 576 LEC desde la fecha de esta Sentencia, y sin condena en costas.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Ana Jesús Pérez García, bajo la dirección del Letrado D. José Ramón Darias Negrín, la parte apelada se personó por medio del Procurador

D. Manuel Ángel Álvarez Hernánez, bajo la dirección del Letrado D. María Adela Pérez Báez; señalándose para deliberación, votación y fallo el día diecinueve de junio del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma Sra Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO Magistrada- Presidenta de esta Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Santander Consumer interpone demanda contra el demandado en reclamación de 10.543,14 euros. Alega que, con fecha de 25.9.13, suscribieron un contrato de financiación para la adquisición de un vehículo, siendo el importe total prestado de 13.175,52 euros, comprometiéndose a devolver 16.941,72 euros en 84 plazos, según el cuadro de amortización que se acompaña. Habiendo dejado de pagar once cuotas, la relativa al mes de diciembre de 2015 y siguientes, se dio por vencido anticipadamente el contrato.

Opuesto el demandado, niega la existencia del préstamo, añadiendo que no debe la cantidad de 868,77 euros relativa a seguros, ni la de 383,75 euros de comisión de apertura, debiendo declararse nulas ambas cláusulas.

La sentencia dictada en la primera instancia estima parcialmente la demanda, condenando al demandado a que abone la cantidad de 10.159,39 euros más intereses, señalando que el demandado reconoció en el interrogatorio tanto la celebración del contrato como la falta de pago de las cantidades reclamadas. Se estima como debida la cantidad referida al seguro contrato, por ser un requisito necesario para la concesión del crédito, declarando abusiva la cláusula que impone la comisión de apertura.

Contra dicha sentencia se alza el recurso del demandado, alegando la nulidad del contrato de seguro vinculado al préstamo, al no acreditarse que se le permitiera al recurrente negociar la suscripción de la póliza con otra compañía en condiciones más beneficiosas. Se trata de un contrato de seguro de protección de pagos frente a desempleo o incapacidad, concertado con una entidad perteneciente al mismo grupo empresarial. Se incumple lo dispuesto en la Orden EHA/2899/2011 de 28 de octubre, que determina la obligación de informar al cliente de la posibilidad de contratar cada servicio de manera independiente y en qué condiciones, lo que supone un desequilibrio entre las obligaciones de las partes que da lugar a la nulidad del contrato de seguro por abusivo, debiendo restituir a la parte todas las primas satisfechas.

A dicho recurso se opone la entidad actora, alegando que la redacción de la cláusula relativa al contrato de seguro es clara y comprensible. Se trata de un contrato de préstamo personal en el que el demandado no aporta garantía alguna de la devolución de lo entregado, conociendo el cliente el importe total, sin que dicha garantía pueda considerarse desproporcionada.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa a resolver en esta alzada se centra en determinar si el demandado debe la cantidad derivada del contrato de seguro, alegando la recurrente que debe ser declarada nula dicha contratación. En el acto del juicio, la entidad actora aportó la póliza referida a dicho contrato resultando de la misma que se trata de un contrato de seguro colectivo de vida para suscriptores de contratos de financiación o leasing al que se adhiere el prestatario, fijándose una prima de 868,77 euros y una duración de 84 meses, cubriendo el capital inicial y siendo el riesgo asegurado el fallecimiento del prestatario.

Solicita el demandado la declaración de nulidad de la referida cláusula por tratarse de una condición general de la contratación que le ha sido impuesta, sin darle la posibilidad de negociarla y elegir en su caso, otro seguro.

La sentencia de la Audiencia Provincial de León de fecha 18 de marzo de 2019 señaló:

"TERCERO.- Control de Transparencia en la contratación del Seguro de vida o de amortización vinculado al préstamo.

  1. - En la Sentencia de Pleno del TS de 6 de marzo de 2019 se analiza una renuncia al ejercicio de acciones y se dice que la misma puede ser una cláusula abusiva por las circunstancias concurrentes en dicha renuncia, en la medida que provoque un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes, en contra de las exigencias de la buena fe (art. 82.1 TRLGDCU). En el presente caso, se encuentra entre las condiciones generales del contrato de préstamo la previsión de bonificación del tipo si se contratan determinados productos comercializados por la entidad bancaria. Es cierto que no se hace expresa mención al seguro de vida, pero la contratación simultanea del mismo y el cargo en cuenta corriente, además de tratarse de una póliza en la que se designa beneficiaria a la entidad prestamista y se redacta en el marco de un seguro de amortización de préstamos hipotecarios prima única Caja Madrid y por tanto para prestatarios clientes de la entidad, muestra la clara vinculación con el préstamo y la pretensión en la que se fundamenta la demanda.

  2. - En la sentencia de 16 de diciembre de 2015 se examina la abusividad de la cláusula financiera de contratación del seguro...

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