AAP Las Palmas 157/2019, 4 de Julio de 2019

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2019:185A
Número de Recurso817/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución157/2019
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000817/2018

NIG: 3501642120150002332

Resolución:Auto 000157/2019

Proc. origen: Ejecución de título judicial singular Nº proc. origen: 0000036/2015-01

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: Raquel ; Abogado: Luis Maria Del Pino Lopez Peña; Procurador: Dacil Attenery Ramos Bello

Apelado: Rosa ; Abogado: Luis Maria Del Pino Lopez Peña; Procurador: Dacil Attenery Ramos Bello

Apelante: LIBERTY SEGUROS; Abogado: Antonio Carmelo Perera Fleitas; Procurador: Oscar Muñoz Correa

AUTO

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Carlos Augusto García Van Isschot

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de julio de dos mil diecinueve;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto pronunciado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de GC en el procedimiento referenciado (Ejecución nº 36/2015-01) seguido a instancia de doña Raquel y doña Rosa, parte apelada, representadas en esta alzada por la Procuradora Doña Dacil Attenery Ramos Bello y asistidas por el Letrado don Luis María del Pino López Peña contra la entidad mercantil Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, parte apelante, representada en esta alzada por el

Procurador don Oscar Muñoz Correa y asistida por el Letrado don Antonio Perera Fleitas, siendo ponente el Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 2 de Las Palmas de GC, se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que DESESTIMANDO como debo desestimar la oposición a la ejecución planteada por la parte ejecutada, se declara procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad despachada todo ello con expresa condena en costas a la parte ejecutada

.

SEGUNDO

Dicho Auto de fecha 23 de mayo de 2018 se recurrió en apelación por la parte ejecutada, interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista quedaron señalado los autos para deliberación, votación y resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alega la entidad aseguradora ejecutada aquí recurrente la existencia de error en la valoración de la prueba por el iudex a quo pues considera acreditado que en el accidente de tráfico objeto de litis concurrieron tres vehículos, siendo la conductora ejecutante la que origina el accidente por no guardar la distancia de seguridad al impactar directamente contra la parte trasera del vehículo que le precedía matrícula ....-RHG

, detenido por motivos del tráfico, y posteriormente el vehículo asegurado por la recurrente Liberty Seguros impactó contra la parte trasera del vehículo de la ejecutante, sin que esta colisión provocara lesión alguna ya que se habían ocasionada en el primer impacto por culpa exclusiva de la ejecutante. Versión que fue ratificada en el acto de la vista por dos testigos presenciales, la conductora y la ocupante del vehículo ....-RHG, de cuya imparcialidad a su juicio no cabe dudar.

Añade que la parte ejecutante sostiene que se encontraba detenida cuando el vehículo asegurado en Liberty le impactó por alcance y le impulsó a su vez contra el vehículo de delante, versión que a su juicio decae con el testimonio anteriormente reseñado expresivo de que hubo dos golpes bien diferenciados, uno de mayor entidad provocado por las ejecutantes y otro de menor entidad imputable al vehículo de Liberty Seguros. Versión que sostuvieron...

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